Raúl Gil Arias @raulgilarias
Efectos e implicaciones constitucionales de la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ)
En el presente artículo vamos analizar el Marco Jurídico y Legal de la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), así como sus efectos e implicaciones constitucionales. Es de citar que el Ejecutivo pretende reactivar su aplicación con la imposición de un margen máximo de utilidad bruta del 30%, en una economía de alta Inflación que llegara en el mes de diciembre del 2016 a 700% de manera extra oficial.
Adicionalmente existe un control de precios que no permite trasladar los incrementos de mano de obra directa y los incrementos en el mercado de las materias primas e insumos adquiridos en el mercado cambiario, por lo que los Gremios empresariales Fedecamaras y Consecomercio la han considerado una Ley inconstitucional e inaplicable, solicitando ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declarar su nulidad.
A continuación me permito indicar como Abogado y Contador Público mis criterios:
1) La LOPJ derogó la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Regula solamente lo relativo a precios y ganancias y omitió regular todo lo relativo al régimen de protección al consumidor. Por tal razón, se queda sin regulación todo lo relativo a los derechos del consumidor. Esto configura una violación fragrante al artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y de los derechos fundamentales del consumidor.
2) La LOPJ crea cinco restricciones a las libertades económicas:
- Registro previo en la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) como requisito para realizar actividades económicas en Venezuela.
- Autorización previa y fijación del precio justo para expender cualquier bien o prestar cualquier servicio.
- Supervisión de los costos de cada bien o servicio.
- Fijación unilateral de “precios justos” a todos los bienes y servicios.
- Determinación unilateral de los “márgenes de ganancia razonables” de cada sector de bienes, actividades o servicios o grupos de productores o comerciantes.
3) La LOPJ postula un modelo económico diferente al modelo de estado social previsto en la Constitución:
- Contempla un régimen centralizado control de costos, precios y ganancias que abarca a los bienes y servicios, en lugar de una planificación participativa y coordinada con la iniciativa privada, como lo exige el artículo 299 CRBV.
- La LOPJ otorga a la SUNDDE poderes que restringen la libre competencia, la libertad de empresa y la libertad de elección de los consumidores (infracción de los arts. 112; 113 y 117 CRBV).
4) La LOPJ contiene disposiciones que anulan o restringen el derecho de propiedad privada (Art. 115 CRBV):
- La LOPJ en su Art. 7, declara de utilidad pública e interés social (y por tanto, expropiables) todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar cualquier actividad económica en Venezuela.
- La LOPJ en su Art. 56, establece un supuesto de Confiscación no-previsto en la Constitución, manifestando que se aplicará en caso de delitos económicos que “procuren la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación”.
5) Contiene medidas preventivas y procedimientos que vulneran el derecho constitucional al debido proceso (Art. 49)
- Faculta al fiscal para ejecutar, sin procedimiento administrativo previo, medidas preventivas que tienen efectos de decisiones definitivas. Es un régimen que restringe el derecho a la defensa, anula la presunción de inocencia y vulnera el derecho al debido proceso del presunto infractor.
- Faculta al fiscal para determinar rápidamente la sanción (sin procedimiento previo) e informarla sumariamente al afectado. El procedimiento queda como optativo y se iniciará sólo si el afectado expresa su inconformidad con la sanción “anunciada” y pide que se le inicie.
6) La LOPJ contiene sanciones desproporcionadas, que vulneran los derechos fundamentales a la libertad personal, a la propiedad privada y a las libertades económicas.
- Los términos de ilícitos penales en la LOPJ están expresados utilizando conceptos jurídicos de poca determinación (Ejemplo:“margen de ganancia», «precio justo”, “desestabilización de la economía”, etc.). Son expresiones difíciles de definir, lo que deja a los agentes económicos en la incertidumbre sobre cuál es el contenido y alcance de las sanciones que deben soportar, y otorgan una discrecionalidad incompatible con la plena vigencia de los derechos fundamentales.
- Las sanciones pecuniarias en la LOPJ son elevadas y comprometen la viabilidad económica de los sancionados.
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