El Impuesto a los Grandes Patrimonios puede ser confiscatorio: conozca por qué
Este 30 de septiembre los contribuyentes especiales que tengan un patrimonio estimado en 150 millones de Unidades Tributarias – 225.000 millones de bolívares – deberán declarar para pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), un tributo que la mayoría de los analistas independientes consideran confiscatorio.
¿Y por qué sería confiscatorio? El socio tributario de PwC Venezuela, José Javier García, apunta que «este impuesto parte de la premisa de que no importa si el activo está operativo o no, si genera o no renta. Muchos contribuyentes no producen los recursos necesarios para pagar el impuesto, por lo que el sujeto pasivo que no tenga renta, se vería obligado a vender activos para poder cumplir el pago del tributo».
La norma debería establecer que el contribuyente tendría que obtener la rentabilidad necesaria que permita la subsistencia de la compañía en el tiempo. «Cuando un activo no genera esa renta y tengo que vender parte de mis otros activos, es confiscatorio, porque no mide la capacidad económica del contribuyente. Muchas empresas están logrando una renta mínima o estén en situación de cero renta. No hay consideración sobre la capacidad contributiva y capacidad económica», indica el experto.
La base de cálculo del patrimonio es muy sencilla, son los activos menos los pasivos y ese saldo neto da un patrimonio o un valor patrimonial al 30 de septiembre. A eso se pudieran restar activos exonerados, pero todavía no existe una legislación de exoneración, por lo que el impuesto no tiene activos exonerados que el gobierno haya regulado.
De acuerdo con el experto consultado, surge la pregunta sobre qué patrimonio se debe pagar: o es la totalidad del patrimonio o por la diferencia respecto a lo que tenía el contribuyente en el corte del año pasado, si ahora es superior.
«La respuesta es sobre todo el patrimonio. Si yo tenía el año pasado un patrimonio de 10 y ahora subió a 18 porque yo lo he fortalecido, no se grava la diferencia, sino sobre los 18 completos. La ley señala que son ejercicios independientes únicos, la ley me habla del patrimonio a una determinada fecha y no del incremento2, apunta García.
– Incertidumbre sobre la determinación del valor –
El experto consultado explica que la ley prevé tres valores posibles para los activos inmobiliarios en el país: el de mercado, el catastral, y el resultante del método impuesto por la autoridad tributaria. Por lo tanto, mientras no se publique el método, solo aplica uno de los dos primeros.
Determinar el valor de mercado en Venezuela es prácticamente imposible por los efectos erosivos de la inflación y la devaluación, aparte que no existe información confiable sobre precios. García sostiene que hay tres mecanismos para determinar un valor de mercado en este contexto:
– Acudir a la información disponible sobre precios de bienes equivalentes en el mercado, lo que significa obtener los precios de operaciones de compraventa en la jurisdicción donde declara el contribuyente.
– Calcular el flujo de efectivo que podría generar el activo en un lapso futuro y expresar ese monto a valor presente.
– Calcular el costo de restitución vigente del activo gravable.
Ni el Seniat ni las normas contables vigentes prescriben alguno de estos métodos, por lo que no hay precisión sobre cuál usar.
«A punto de vencer el plazo para la declaración del tributo, todavía la administración tributaria no ha dicho cómo voy a determinar o ajustar el valor del patrimonio gravable, de inmuebles u otros activos sujetos al impuesto. Esa regla se debió publicar 60 días después de la publicación de la Ley, y lo que se hizo fue emitir una providencia donde se señala que la norma se publicaría en la página web del Seniat.», apunta García.
Con la Unidad Tributaria a 1.500 bolívares, el patrimonio mínimo gravable se ubica en 225 millardos de bolívares, lo que implica una base mínima apenas superior a los 600.000 dólares, según el tipo de cambio oficial a la fecha de declaración. «Considerando la inflación, hay que ver si ese patrimonio es grande», comenta José Javier García, socio tributario de PwC Venezuela.
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