El petro y su venta atada: lesión patrimonial a la nación
Una vez superada nuestra reticencia a escribir sobre el tema de las criptomonedas en general y del petro en particular -toda vez que entendía innecesario hacerlo dada la aparición y existencia de numerosos expertos en la materia y jurisconsultos que lo harían- por medio de nuestro artículo titulado “El petro: su confianza y precio a pesar de su subyacente”, entendemos pertinente denunciar una situación muy particular que se presentaría con este instrumento y que pudiera implicar importantes riesgos de lesión patrimonial a la nación.
En nuestro artículo anterior, publicado antes de que se hiciese público el White Paper referido al petro, advertíamos que la confianza y el valor del petro -en las expectativas de los “potenciales” inversionistas- dependería de numerosos riesgos, entre otros, y más allá de los legales, de los siguientes:
1.- El “riesgo crediticio” o dificultad asociada a la exigibilidad del subyacente circunscrito a la extracción de petróleo del Bloque específico de la Faja Petrolífera o su equivalente -en dólares por ejemplo-, especialmente tratándose de un Estado que ya ha caído en default sobre parte de su deuda externa y que produce cada vez menor cantidad de barriles petroleros.
2.- El problema más grave, que se desprende de lo aseverado por el Superintendente de Criptoactivos antes de que fuese publicado el White Paper, radica en la falta de compromiso creíble por parte del Estado para mantener el valor del criptoactivo según su subyacente de inicio. Esto es lo que se conoce como falta de compromiso intertemporal por parte del emisor -relacionada con la conjetura de Coase-, equivalente al problema de credibilidad que podría sufrir un franquiciante que irrespeta la exclusividad de territorio o del mercado mínimo garantizado una vez ya ha cobrado el royalty.
Una vez que el Superintendente ha asegurado que se estaría realizando una emisión basada total o parcialmente sobre el yacimiento en cuestión, dejando a la discreción del emisor nuevas emisiones basadas en el mismo subyacente, una vez realizada la primera emisión existirá incentivos por parte de un Estado ansioso por divisas para realizar sucesivas emisiones sobrecomprometiendo el subyacente y el valor del criptoactivo anteriormente emitido. En un extremo, intertemporalmente, de ser cierto lo dicho por el Superintendente, existirán incentivos muy fuertes como para que el Estado actúe exactamente igual como lo ha hecho emitiendo bolívares inorgánicos, así esto destruya el valor del signo monetario doméstico y alimente la inflación.
3.- El problema de aceptabilidad del criptoactivo como medio de pago sin que exista mayor confianza ni infraestructura para su uso (no bastaría siquiera la característica de escasez del instrumento, porque resulta teóricamente posible que se produzca un equilibrio en el cual no exista aceptabilidad masiva, ni incentivo individual alguno para desviarse de esta estrategia, porque para que exista valor como medio de pago se requiere una especie de economías de red o efecto directo de red basado en la aceptabilidad “universal” como ocurre con el dólar como divisa internacional).
Añadíamos en su momento que podrían ofrecerse los petros con cierto descuento, para ofrecer algún incentivo de “entrada” más allá de su subyacente -característica que ya asomaba la falta de credibilidad y confianza hacia el promotor-emisor y el petro-.
A contracorriente de alguna de las características de las criptomonedas como serían su valor basado en la confianza, así como su libre y voluntaria adquisición; el Gobierno venezolano ha venido asomando la “política” de imponer el petro como instrumento único y exclusivo para, eventualmente, pagar pasivos laborales por parte del Estado, y/o adquirir y tener acceso a ciertos servicios o bienes ofrecidos por el Estado en la mayoría de los casos en condición de monopolio -todo a pesar de su supuesto subyacente e incluso descuentos en su primera asignación-.
Así las cosas queda claro el reconocimiento, una vez publicado el White Paper y el instructivo, que independientemente del descuento en su adjudicación inicial y su supuesto subyacente, no existe confianza hacia el promotor-emisor ni hacia el petro, y por ello se pretende construir una “aceptabilidad” del mismo basada en su imposición como instrumento de pago sobre ciertos bienes y servicios prestados por el Estado, generalmente en condición de monopolio.
El Gobierno pretende de esta manera imponer cierta aceptabilidad del petro apalancándose en el poder de mercado que pudiera tener en la oferta de ciertos bienes o servicios. Lo anterior equivale a una venta atada o condicionada, consistente en la adquisición forzada del petro para utilizarlo como instrumento de pago y/o acceso a cierto bien o servicio provisto por el Estado en condición de monopolio, práctica que no sólo se encontraría tipificada como ilegal en Venezuela por medio de la Ley Orgánica de Precios Justos, sino que pudiera implicar una lesión patrimonial al Estado venezolano.
La escuela de Chicago acuñó la teoría del monopolio único que consiste en la falta de racionalidad económica de imponer la adquisición de un producto sin aceptabilidad por medio de la venta atada a otro provisto en monopolio y sin sustituto. Valga decir que de existir la oferta del producto por parte de otro oferente, se estará encareciendo el producto atractivo ofertado por el Estado induciendo su adquisición por medio de la oferta de un competidor u otra alternativa.
Así las cosas, la teoría del monopolio único plantea que no existe mayor renta que la que se extraería en un mercado en monopolio por medio del precio de monopolio, y que por el contrario atarlo por medio de una venta atada estará destruyendo valor y renta o encareciendo el producto más allá del precio de monopolio. Esto supondrá una pérdida de ingresos relacionados con la demanda supramarginal que podría dejar de demandar el producto que ata, que supera cualquier ganancia proveniente del bien atado.
Es de esta manera que si el Estado venezolano, condiciona pagos, que de otra manera se realizarían en divisas líquidas, por la recepción del petro, estará encareciendo y complicando su cancelación, pudiendo recibir menos divisas, lesionando al patrimonio y la economía nacional, por alcanzar simples objetivos políticos de querer hacer ver que existen agentes económicos que se vieron forzados a adquirir o a “aceptar” el petro.
Aplica la misma lógica sobre el propio petro, su subyacente -el petróleo- y el valor a descuento por medio de cual se adjudica y coloca -en la medida que sea un porcentaje “fuera” de mercado-; más allá de que su intención haya sido crear instrumentos de endeudamiento no documentados.
* Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master en Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London, University of London.
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