23/07/2021 03:12 PM

Empresas cotizadas en bolsa tienen 6 meses para ajustarse a nuevas normas de Gobierno Corporativo (+ providencia completa)

Empresas cotizadas en bolsa tienen 6 meses para ajustarse a nuevas normas de Gobierno Corporativo (+ providencia completa)

En la Gaceta Oficial N°42.171, de fecha 19 de julio de 2021, aparece la providencia de la Superintendencia Nacional de Valores (Sudeban) que establece las normas de Buen Gobierno Corporativo del mercado de valores, las cuales prevén regulaciones específicas sobre el funcionamiento de asambleas de accionistas, juntas directivas y establece la presentación obligatoria de un reporte de calidad del gobierno corporativo.

Las empresas que coticen en el mercado de valores estarán obligadas a ajustarse a esta norma que prevé límites a las remuneraciones ejecutivas, establece el principio de diversidad sexual, racial y no discriminación en los órganos directivos, además de prever normas concretas de transparencia.

A continuación, el texto completo de la providencia:

NORMAS RELATIVAS AL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO DEL MERCADO DE VALORES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1.– Estas normas tienen por objeto garantizar la adopción de las mejores prácticas de buen gobierno corporativo por parte de los sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores, así como por otros participantes en el mercado de valores de la República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose por gobierno corporativo al conjunto de principios y normas que regulan a los órganos de gobierno corporativo, basados en los principios de trato equitativo, transparencia, control, responsabilidad y valores.

 

Ámbito de aplicación

Artículo 2.– Las normas están dirigidas a todas aquellas personas jurídicas reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores, es decir, a las sociedades emisoras, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa, asesores de inversión (personas jurídicas), firmas de contadores públicos autorizados, entidades de inversión colectiva y sus sociedades administradoras, cajas de valores, bolsas de valores, bolsas de productos e insumos agrícolas, sociedades calificadoras de riesgo y demás personas que directa o indirectamente participen en el mercado de valores venezolano, a juicio de la Superintendencia Nacional de Valores.

Principios

Artículo 3.- Las disposiciones de esta norma se desarrollarán respetando los principias de transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y promoción del mercado de valores.

Definiciones

Artículo 4.– A los fines de la aplicación de estas normas, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Buen gobierno corporativo: se refiere a las mejores prácticas mundialmente reconocidas en términos de gobernanza corporativa y que incluyen los principios de trato igualitario a los accionistas, responsabilidades y valores de la junta directiva y otras instancias de gobierno, ambiente de control y transparencia, que permiten dirimir el conflicto de intereses entre las partes interesadas de una organización, entendidas corno accionistas, gerencia, empleados, proveedores, clientes, comunidad y medio ambiente.
  2. Estructuras y órganos de gobierno corporativo: se refiere a aquellas instancias con miembros y espacios formales previstos, por mandato legal o normativo, por estatutos sociales o por las mejores prácticas internacionales, cuyo propósito es adoptar y garantizar los estándares de buen gobierno corporativo.
  3. Directores propietarios: son aquellos miembros de la junta directiva o los directores de una sociedad que tienen participación accionarla en la misma.
  4. Directores vinculados o relacionados: son aquellos miembros de la junta directiva o los directores de una sociedad, que sin ser propietarios, tienen funciones operativas en el manejo de la sociedad, o están relacionados con los accionistas por nexos familiares, o tienen vínculos de negocios con la sociedad por ser clientes o proveedores.
  5. Directores independientes: son aquellos miembros de la junta directiva o los directores que no tienen vínculo alguno con la sociedad o sus accionistas.
  6. Presidente de la junta directiva: aquel miembro de la junta directiva que es designado por la asamblea de accionistas o la junta directiva, para preparar y dirigir las sesiones de este órgano de gobierno.
  7. Presidente ejecutivo, gerente general o director ejecutivo: máxima autoridad de la gerencia elegido por la junta directiva para dirigir la sociedad, cumpliendo el presupuesto, plan de negocios y aspectos regulatorios, que hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas.
  8. Gerencia: empleados de más alto nivel jerárquico de la organización, que reportan al presidente ejecutivo o a la junta directiva.
  9. Comisario: persona calificada y autorizada por la asamblea de accionistas para vigilar el correcto funcionamiento y administración de la sociedad, en los aspectos administrativos, financieros y contables.
  10. Oficial de Cumplimiento: es la persona responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema Integral de Administración de Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIAR/LC/FT/FPADM) de los sujetos obligados.
  11. Representante Común: persona jurídica autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores, para actuar en representación y defensa de los intereses y derechos de los tenedores de valores de deuda, así como vigilar los derechos patrimoniales inherentes a los inversionistas, como si se tratara de su propio derecho. Debe elegirse entre instituciones financieras, empresas de seguros, sociedades de corretaje de valores, casas de bolsas o cualquier otra institución aprobada por la Superintendencia Nacional de Valores.
  12. Asamblea de Accionistas: máxima instancia de gobierno de una sociedad, compuesta por todos sus accionistas.
  13. Junta Directiva: máxima instancia de administración de una sociedad, compuesta por un grupo de directores nombrados por la asamblea de accionistas.
  14. Comités Directivos: órganos de gobierno encargados con autonomías delegadas por la junta directiva para la toma de decisiones y ejecutoria en temas específicos, debiendo reportar a la junta directiva.
  15. Comités Ejecutivos: órganos de gobiernos con autonomías delegadas por parte del presidente ejecutivo y la gerencia para la toma de decisiones y ejecutoria en temas específicos.
  16. Trato igualitario a los accionistas: principio de buen gobierno corporativo en virtud del cual todos los accionistas de una sociedad tienen el mismo derecho, sin importar el porcentaje accionario del cual sean
  17. Responsabilidades y valores de los órganos de gobierno: normas o principios por las que deben regirse las diferentes instancias obligatorias o electivas de gobierno corporativo.
  18. Idoneidad de miembros de organismos de gobierno corporativo: suficiencia ética, moral y profesional de los miembros de las diferentes instancias o estructuras de gobierno corporativo de una sociedad.
  19. Ambiente de control: principio de buen gobierno corporativo en virtud del cual deben garantizarse en las sociedades, el adecuado cumplimiento normativo, en especial, el cumplimiento en materia de administración de riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, el adecuado manejo de riesgos y de auditoria, así como cumplimiento del código de ética y conducta.
  20. Código de ética y conducta: conjunto de normas, reglas y consecuencias que rigen la ética y conducta de las partes interesadas de la sociedad, tales como la junta directiva, gerencia, empleadas, proveedores y dientes. El código de ética y conducta debe ser formulado y suscrito por la propia sociedad en las más altas instancias de gobierno.
  21. Transparencia y divulgación de información: principio de gobierno corporativo en virtud del cual debe hacerse pública la información que compete a las partes Interesadas de una sociedad, sin por ello comprometer o poner en riesgo la seguridad, rentabilidad o sostenibilidad de la propia sociedad.
  22. Procesos de buen gobierno corporativo: conjunto de políticas, normas, procesos y procedimientos que ceben regir el buen gobierno corporativo de una sociedad.
  23. Autonomías administrativas: limites en montos dinerarios, que faculta la toma de decisiones de las diferentes instancias o estructuras de gobierno corporativo de una sociedad y que deben ser decididos por la junta directiva de la sociedad.
  24. Autonomías operativas: limites en términos de operaciones, que faculta la toma de decisiones de las diferentes instancias o estructuras de gobierno corporativo de una sociedad y que deben ser decididos por la junta directiva de la sociedad.
  25. Documentación de buen gobierno corporativo: práctica de buen gobierno corporativo que busca lograr un adecuado, exhaustivo y veraz registro y almacenamiento de las deliberaciones, decisiones y ejecutorias llevadas a cabo por las oferentes instancias o estructuras de gobierno corporativo.
  26. Trazabilidad de datos de buen gobierno corporativo: práctica de buen gobierno corporativo que busca lograr una fácil ubicación documental del origen de las deliberaciones, decisiones y ejecutorias llevadas a cabo portas diferentes instancias o estructuras de gobierno corporativo.

CAPÍTULO II

Atribuciones de las Estructuras o Instancias de Gobierno Corporativo

Asamblea de accionistas o socios

Artículo 5.– Asamblea de accionistas o socios: La asamblea de accionistas o socios estará compuesta por todos los accionistas o socios de dichas sociedades. Las asambleas son ordinarias o extraordinarias. La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año por lo menos, en la fecha que determine el documento constitutivo estatutario, y en ella los accionistas:

  1. Discuten y aprueban o medican los estados financieros, tomando en cuenta el informe de los comisarios.
  2. Nombra a los administradores o miembros de la Junta Directiva.
  3. Nombra los comisarios.
  4. Fija la retribución que corresponde a los administradores o miembros de la Junta Directiva y a los comisarios, salvo lo dispuesto en el documento constitutivo estatutario.
  5. Conoce cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido. La asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía, y decidirá sobre los puntos que le sean sometidos, de acuerdo a los objetos enunciados en la convocatoria.

Junta Directiva

Artículo 6.– Junta Directiva: Como máximo organismo de administración de una sociedad mercantil, corresponde ejercer las siguientes atribuciones:

  1. Asegurar que se cumpla la planificación presupuestaria y estratégica, administrando adecuadamente los recursos, con el objetivo de lograr la mayor rentabilidad en el corto, mediano y largo plazo.
  2. Contribuir con la sostenibilidad de la organización, a través de buenas prácticas que atiendan y permitan dirimir los conflictos de intereses que puedan surgir entre los accionistas, la junta directiva, la alta gerencia, los empleados, los proveedores, los clientes, la comunidad y el medio ambiente.
  3. Sus decisiones tienen un carácter vinculante, y cada uno de sus miembros tendrán responsabilidades legales, de carácter mercantil, civil, laboral y penal, de conformidad con el marco normativo y legal aplicables.

Órganos de Control

Artículo 7.– Órganos de Control: Son instancias designadas por la asamblea de accionistas o junta directiva, encargadas de ejercer las siguientes atribuciones:

  1. .Garantizar a todas las partes interesadas de la sociedad, entendidas éstas como accionistas, en especial los accionistas minoritarios, junta directiva, alta gerencia, empleados, proveedores, clientes, comunidad y medio ambiente, que los sujetos sometidos a estas normas, se apeguen a las buenas prácticas respecto al cumplimiento de leyes y normas, principios éticos y morales.
  2. Velar por el estricto cumplimiento en la materia relativa al Sistema Integral de Administración de Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIAR/LC/FT/FPADM).
  3. Garantizar los procesos de revisión financiera y de gerencia, mediante mecanismos de auditorías (interna o externa) y adecuada gestión integral del riesgo.

Comisario

Artículo 8.– Comisario como contralor interno: Es la persona nombrada por la asamblea de accionistas, encargada de ejercer las siguientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio:

  1. Vigilar el correcto Funcionamiento y administración de la sociedad, desde los aspectos administrativos, financieros y contables.
  2. Ejercer las inspecciones v vigilancia de manera ilimitada sobre todas las operaciones de la sociedad, puliendo examinar los libros, la correspondencia y, en general, todos los documentos de la compañía.
  3. Velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que le impone la ley y los estatutos sociales de la compañía.
  4. Revisar los estados financieros y emitir un informe que valide su veracidad y validez.
  5. Ser receptor de las denuncias, por parte de los accionistas de la sociedad, de cualquier hecho de los administradores, que consideren irregular o censurable, siendo responsable el comisario de hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea, debiendo convocar inmediatamente una asamblea extraordinaria, si el comisado reputa fundado y urgente el reclamo de los accionistas que representan el décimo del capital social ce la compañía.
  6. Asistir a las asambleas de accionistas, con derecho a voz y no voto, y presentar informe escrito sobre los balances financieros, veracidad patrimonial y la administración en genera: de la sociedad.

Representante Común provisional

Artículo 9.– Representante Común provisional: Es la persona jurídica encargada de actuar en representación y defensa de los intereses y derechos de los tenedores de obligaciones, hasta tanto la asamblea de tenedores de obligaciones, designe el representante común definitivo.

Representante común definitivo

Artículo 10.– Representante común definitivo: Tendrá como principal función, actuar en representación y defensa de los intereses y derechos de los tenedores de instrumentos de deuda, siendo designado por la asamblea de obligacionistas, la cual será celebrada una vez colocada la emisión, y luego ser autorizado por la Superintendencia Nacional de Valores. Correspondiéndole en consecuencia, ejercer las siguientes atribuciones:

  1. Ejecutar las decisiones de la asamblea.
  2. Comprobar la existencia y el valor de los bienes dados en prenda o hipoteca, en garantía de la emisión, los cuales deberán estar asegurados, según sea el caso, por lo menos proporcionalmente al importe de las deudas en circulación.
  3. Cerciorarse de la debida constitución de garantías reales o personales a favor de los tenedores de deuda, si las hubiere, inclusive de la debida emisión y vigencia de las cartas de créditos en garantía que se hayan emitido a favor de los tenedores de deudas.
  4. Ejercer las acciones legales y judiciales que sean procedentes para la defensa y protección de los derechos de les tenedores de deuda, especialmente aquellas que tengan por objeto obtener el pago por concepto de los intereses o del capital debido o que deriven de las garantías señaladas para la emisión, así como ejecutar los actos conservatorios respectivos.
  5. Asistir a los sorteos de las obligaciones en el caso que corresponda y supervisar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el prospecto.
  6. Notificar a los tenedores de deuda y a la Superintendencia Nacional de Valores cualquier incumplimiento por parte de la entidad emisora.
  7. Asistir con derecho a voz a las asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas del emisor y recabar de los administradores, comisarios o contadores públicos independientes del emisor, todos los informes y datos que necesite para el ejercicio de sus deberes y atribuciones.
  8. Supervisar, en caso de tratarse de obligaciones convertibles en acciones, el cumplimento de las respectivas disposiciones contenidas en estas Normas y el Código de Comercio.
  9. Las demás que le confieran el emisor en el acuerdo de emisión de tenedores de valores de deuda, el contrato de representante común, las asambleas de tenedores y la Superintendencia Nacional de Valores.

CAPÍTULO III

Del Trato igualitario a los Accionistas

Prácticas de Trato Igualitario a los Accionistas

Articulo 11.– La asamblea de accionistas, siguiendo las prácticas de buen gobierno corporativo, debe garantizar y brindar un trato igualitario a los accionistas, lo cual comprende:

  1. La conformación y disolución de la sociedad debe ser aprobado por la mayoría de los accionistas, tomando en cuenta las opiniones de los accionistas minoritarios.
  2. Sesionar periódicamente de forma ordinaria, al menos una vez al año, tal como lo exige el Código de Comercio, en las fechas previstas en los estatutos sociales o dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico o con la periodicidad exigida por las leyes y normas aplicables, asegurando la presencia de la mayoría de los accionistas, con especial esfuerzo Jara que asistan, deliberen y sean tomados en cuenta las opiniones y decisiones de los accionistas minoritarios.
  3. Realizar sesiones extraordinarias, para tratar puntos fuera de las sesiones comunes u ordinarias, cuando éstas sean requeridas por los accionistas, minoritarios o mayoritarios, la junta directiva, los reguladores, cumpliendo con los requerimientos para estas convocatorias previstos en el Código de Comercio o las leyes y normas aplicables.
  4. Asegurarse en cada sesión de asamblea de accionistas, de la presencia de la mayoría de los accionistas, haciendo particular énfasis en la presencia de los accionistas minoritarios, convocados según lo dispuesto en sus estatutos sociales, leyes y normas aplicables, así corno haciendo esfuerzos extraordinarios de convocatoria a través de medios de comunicación digitales, publicaciones en páginas web o portales digitales de la sociedad, medios de prensa electrónicos, correos electrónicos individuales a los accionistas, mensajes telefónicos, redes sociales, llamadas telefónicas y otros.
  5. Garantizar el trato igualitario a todos los accionistas, independientemente del porcentaje accionario que posean de la sociedad, respetando particularmente el derecho de los accionistas minoritarios.
  6. Exigir a la sociedad que cuente con instancias operativas o administrativas presenciales, telefónicas y digitales para atender los requerimientos particulares o grupales de todos los accionistas, haciendo particular énfasis en la atención de los accionistas minoritarios.
  7. Nombrar y revocar a la junta directiva o grupo de directores que se encargará de la administración de la sociedad, tomando particularmente en cuenta la representatividad de los accionistas minoritarios en esta instancia administradora.
  8. Asegurar que los directores nombrados cumplan con la idoneidad, ética, moral, competencias personales, competencias técnicas y trayectoria profesional, para dirigir la sociedad.
  9. Aprobar y garantizar la existencia de políticas para la justa repartición de dividendos entre todos los accionistas, haciendo especial énfasis en la protección de los accionistas minoritarios.
  10. Asegurar que todos los accionistas cuenten con el material a ser discutido en las asambleas ordinarias y extraordinarias, al menos con cuarenta y ocho (48) horas antes de la celebración de las mismas, distribuyendo dicho material de forma física o digital y haciendo el mayor esfuerzo porque sea recibido y revisado por todos los accionistas.
  11. Aprobar la gestión administrativa de la junta directiva, a través de la aprobación de los estados financieros, entendidos como el balance financiero y estado de ganancias y pérdidas, así como la gestión ejecutiva y operativa de la junta directiva y la alta gerencia.
  12. Asegurar que queden documentadas, registradas y trazables todas las disertaciones, decisiones y aprobaciones realizadas por las asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en un lugar público, de fácil acceso a todos los accionistas de la sociedad, así como a cualquier órgano regulador, posibles futuros Inversionistas y público en general Interesado.
  13. Garantizar la existencia de órganos contralores, a través del nombramiento de al menos un comisario que garantice la validez y veracidad de los estados financieros, entendidos como el balance financiero y estado de ganancias y pérdidas. Si la sociedad no requiere por ley o estatutos propios, de la presencia de un comisario, podría generar una instancia y proceso de contraloría interna, con independencia de la junta directiva o directores, que asegure la validez y veracidad de los estados financieros antes de ser aprobados por la asamblea de accionistas.
  14. Exigir y aprobar el nombramiento de los auditores externos encargados del proceso de auditoría, en caso de ser aplicable. De no ser exigida legal o normativamente la auditoria externa, se tendrá a obligación de exigir la constitución de un ambiente de control que comprenda evaluación de riesgos, cumplimiento y auditoria interna, revisando sus resultados periódicamente, como parte del reporte de la junta directiva ante todos los accionistas.
  15. Las disposiciones anteriores deberán adaptarse al tamaño y recursos disponibles de las sociedades sometidas a estas normas, sin que esto pueda representar un impedimento para la implementación de las prácticas de buen gobierno corporativo relacionadas con el trato igualitario a los accionistas.

Capítulo IV

De la Responsabilidad y Valores de la Junta Directiva e Instancias de Gobierno Corporativo

Del cumplimiento de deberes, atribuciones y funciones

Artículo 12.– A objeto de asegurar el cumplimiento de los deberes, atribuciones, funciones y valores de las sociedades reguladas, las juntas directivas y directores, en el marco de las prácticas de buen gobierno corporativo, las mismas deberán dar cumplimiento a lo previsto en este capítulo.

De la celebración de asambleas de accionistas

Artículo 13.– Las sociedades reguladas por estas normas, deben celebrar las asambleas de accionistas ordinarias y extraordinarias, y procurar la concurrencia de la mayor cantidad de accionistas, pudiendo ser convocadas por los propios accionistas y entes reguladores, en los supuestos previstos en la normativa aplicable o en los estatutos sociales.

Aprobación de la administración de las sociedades

Artículo 14.– Tratar y discutir en las asambleas de accionistas, ordinarias y extraordinarias de las sociedades reguladas por estas normas, sobre la administración de la sociedad, a través del reporte y aprobación de los estados financieros y la gestión operativa de la sociedad.

Ejecución de las decisiones de las asambleas de accionistas

Artículo 15.– Las sociedades reguladas por estas normas, deben ejecutar las decisiones y mandatos de las asambleas de accionistas, como máxima instancia de gobierno corporativo y control de la sociedad, escuchando y atendiendo las deliberaciones, así como las decisiones y votos de todos los accionistas por igual.

Resolución de requerimientos de los accionistas

Artículo 16.– Las sociedades reguladas por esta norma deben instrumentar y vigilar la atención de los accionistas, a través de instancias operativas para asegurar la resolución de requerimientos de todos los accionistas de forma igualitaria.

Presidente de la Junta Directiva

Artículo 17.– Del seno de las juntas directivas de las sociedades reguladas por estas normas, se debe designar un presidente de la junta directiva, así como debe nombrarse a un presidente ejecutivo, gerente general o director ejecutivo de la sociedad. El primero se asegurará de la periodicidad de las sesiones, agenda y puntos ordinarios y extraordinarios a ser revisados y seguidos, comprendidos dentro del presupuesto y plan de negocios, propuesto por la junta directiva y aprobado por la asamblea de accionistas.

Presidente Ejecutivo, Gerente General o Director Ejecutivo

Artículo 18.– El presidente ejecutivo, gerente general o director ejecutivo, según sea el caso, debe encargarse de la ejecución operativa del presupuesto y plan de negocios en conjunto con la alta gerencia, asegurándose el cumplimiento y metas establecidas por la junta directiva y la asamblea de accionistas.

Idoneidad de los miembros de la Junta Directiva

Artículo 19.- La junta directiva tiene la obligación de garantizar, conjuntamente con la asamblea de accionistas, que todos sus miembros cuenten con la idoneidad ética, moral, competencias personales y técnicas, a objeto de ejercer adecuadamente sus obligaciones al frente de la dirección de la misma.

Composición de la Junta Directiva

Artículo 20.- La junta directiva podrá estar compuesta por directores que sean accionistas, directores relacionados o vinculados (parte de la gerencia o relacionados con los propietarios desde el punto de vista societario o familiar) y directores independientes (sin vinculo alguno con los accionistas, gerencia o familiarmente con la sociedad). Se recomienda, por mejores prácticas, que sean incorporados directores independientes, lo que conferirá mayor objetividad en la torna de decisiones administrativas, así como en el proceso de dirimir conflictos de intereses entre las partes interesadas, teles corno los accionistas, junta directiva, alta gerencia, empleados, proveedores, clientes, comunidad y medio ambiente.

Diversidad de los miembros de tos órganos de gobierno corporativo

Artículo 21.– Las sociedades reguladas por estas normas deben considerar la prevalencia de diversidad, tanto entre los miembros de la junta directiva corno entre los órganos de gobierno corporativo en general, entendiendo por este concepto: Diversidad de género, de creencias religiosas, étnica, de capacidades diferenciadas y profesional, lo que conferirá una comprensión y visión más amplia al ejercicio de gobierno de la sociedad.

Número de miembros de la Junta Directiva

Artículo 22.– El número de directores que componen una Junta directiva de las sociedades reguladas, debe ser establecido entre un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9) directores. Se recomienda que éste sea determinado según el tamaño de la sociedad, según lo previsto en las leyes, normas aplicables y estatutos sociales con sus respectivos suplentes, preferiblemente que sea un número impar para poder llegar a decisiones mediante votos, en caso de no conseguirse consenso, salvo este último sea obligado por los estatutos de la sociedad.

Capacitación de los miembros de la Junta Directiva

Artículo 23.– La junta directiva tiene la obligación de garantizar, conjuntamente con la asamblea de accionistas que los miembros de la directiva, mantengan formación y actualización continua en lo que respecta a mejores prácticas de buen gobierno corporativo y desempeño especifico de la junta directiva, así como en materias y temas que conciernan al negocio o especialización de la sociedad que administran, dando particular prioridad a materias de ambiente de control y al Sistema Integral de Administración de Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIAR/LC/FT/FPADM).

Control de la gestión de la gerencia

Artículo 24.– La junta directiva de las sociedades; reguladas debe controlar la gestión de la gerencia, de manera cercana y efectiva, encabezada por el presidente ejecutivo, gerente general o director ejecutivo, asegurando el cabal desempeño de las funciones de cada uno de los gerentes, así como el cumplimiento del presupuesto y plan de negocios aprobado por la asamblea de accionistas.

Control de la remuneración de la Junta Directiva y la Gerencia

Artículo 25.– Basándose en políticas y normas, aprobadas por su seno, la junta directiva debe participar activamente en la decisión de selección y decisión de la remuneración de la gerencia, incluyendo al presidente ejecutivo, gerente general o director ejecutivo, asegurándose que se cumplan con los aspectos de idoneidad técnica y de trayectoria profesional, aprobada solvencia moral, ética y personal. Igualmente, la junta directiva debe someter a la consideración de la asamblea de accionistas la remuneración, dietas o asignaciones de sus miembros.

Políticas de remuneración

Artículo 26.– Las edificas de remuneración deberán ajustarse a los estándares establecidos por el mercado laboral y nunca podrán ir en detrimento de la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el corto, mediano y largo plazo, ni desmejorar el monto de les dividendos a repartir entre todos los accionistas.

Aprobación de las remuneraciones por la asamblea de accionistas

Artículo 27.– El cálculo destinado a remuneraciones deberá estar comprendido dentro del presupuesto y del plan de negocios, a ser aprobado por la asamblea de accionistas.

Adecuado ambiente de control

Artículo 28.– Las sociedades reguladas deben asegurar un adecuado ambiente de control, garantizando las instancias operativas y órganos de gobierno en los que delegará aspectos relacionados con gestión integral de riesgo, auditoría interna y externa (si este último fuera aplicable) y cumplimiento en materia de fiscalización y administración de Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, así como cumplimiento de carácter regulatorio, normativo, ético y conductual.

Revisión de las autonomías administrativas y operativas de los órganos de gobierno delegados

Artículo 29.– La Junta Directiva de las sociedades reguladas, deben establecer y revisar periódicamente, mediante políticas y normas, las autonomías administrativas, en términos de montas dinerarios, así como las autonomías operativas, referidas a aspectos de la administración ordinaria o extraordinaria de la sociedad, que conferirán a 13s órganos de gobierno delegados, así como a los miembros de la gerencia y otros empleados, !a facultad de tomar decisiones el nombre de la junta directiva y aprobadas por la misma, con el objeto de brincar agilidad y eficiencia operativa al funcionamiento de la sociedad.

Órganos de gobierno delegados

Artículo 30.- Con el espíritu de evitar la centralización, burocracia y diferimiento en la toma de decisiones y control de gestión, siempre que el tamaño y la actividad de sociedad así lo requiera, M junta directiva debe establecer y fomentar órganos de gobierno delegados, denominados comités directivos, con la facultad de tomar decisiones en diferentes materias en nombre de la junta directiva, con dares políticas y normas de funcionamiento, así como limitados a temas específicos y con autonomías administrativas y operativas que delimiten el ámbito de las decisiones que pueden ser tomadas y ejecutadas por dichos órganos.

Conformación de los Comités Directivos

Artículo 31.– Los comités directivos deberán sesionar tan periódicamente como sea requerido y deben reportar a la Junta Directiva sobre sus decisiones y ejecutorias, para ser aprobadas por la Junta Directiva como principal instancia administrativa de la sociedad. Dichos comités deberán estar conformados según sus propias políticas, por el mínimo y adecuado número de miembros principales de la junta directiva, que actuarán como coordinadores, en conjunto con miembros de la gerencia.

Tipos de Comités Directivos

Artículo 32.– Entre dichos comités directivos, y ajustado a la necesidad de cada sociedad, así como a sus estatutos sociales, leyes y normas aplicables, podrían incluirse el comité de fiscalización y administración de delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, comité de auditoría, comité de manejo integral de riesgo, comité de nombramiento y remuneraciones, y otros que competan al ámbito de administración, decisiones y control de gestión propios de la junta directiva. Otros comités directivos, deberán ser creados en caso ser requeridos por leyes o normas aplicables.

Nombramiento de los Comités Ejecutivos

Artículo 33.– Con el mismo espíritu de evitar la centralización, burocracia y diferimiento en la toma de decisiones y control de gestión, siempre que el tamaño y la actividad de la sociedad así lo requiera, la junta directiva invitará al presidente ejecutivo, gerente general o director ejecutivo, en conjunto con la gerencia, al establecimiento de órganos de gobierno delegado, denominados comités ejecutivos, con la facultad de tomar decisiones y ejecutarlas en nombre de la gerencia, con claras políticas y normas de funcionamiento, así corno restringidos a temas específicos y con autonomías administrativas y operativas que delimitarán el ámbito de las decisiones.

Conformación de los Comités Ejecutivos

Artículo 34.– Los comités ejecutivos deberán estar conformados, según sus políticas, por el mínimo y adecuado número de miembros de la gerencia que así sean requeridas. Entre dichos comités ejecutivos y, ajustado a la necesidad de cada sociedad, así como sus estatutos sociales, leyes o normas aplicables, podrían incluirse el comité ejecutivo, conformado por el presidente ejecutivo o gerente general y sus reportes directos, comité de finanzas, comité de tecnología, comité de comercialización y ventas, comité de procura, comité de recursos humanos, comité de mercadee y comunicaciones entre otros.

De las políticas, normas, funciones, procesos y procedimientos de los Órganos de Gobierno

Artículo 35.– Las politices, normas, funciones, procesos y procedimientos de caga órgano de gobierno, así como del flujo de toma de decisiones y seguimiento de las mismas, debe ser establecido para cada sociedad, según las leyes y normas aplicables y requerimientos de la sociedad en términos de tamaño y actividades, siempre privilegiando la agilidad, eficacia y eficiencia ad proceso de administración, sin comprometer la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad.

Documentación de las decisiones de la Junta Directiva y los órganos de Gobierno

Artículo 36.– Es obligatoria la documentación por medios físicos o digitales de toda disertación, decisión, mecanismos de control de gestión, políticas, normas y procedimientos, llevados a cabo por la junta directiva y otros órganos de gobierno supeditados, deben ser registrados, trazables y almacenados en el archivo físico, dispositivo Informático y espacio virtual, elegido por la sociedad. Dichos documentos deberán establecerse en formas de actas, minutas, hojas control de gestión u otros recursos de registro establecidos en las leyes, normas y estatutos sociales de la sociedad. Asimismo, deben estar a disposición de los reguladores y autoridades, de conformidad con las leyes y normas aplicables.

Artículo 37.- La Junta Directiva, como los otros órganos y procesos le gobierno corporativo, debe contar con procesos de evaluación periódicas, que puedan denotar la eficacia y enmienda de los mismos cono entes de administración y control de gestión de la sociedad. Dichas evaluaciones deben incluir el desempeño de los miembros de la junta directiva y de la alta gerencia. Además, los mecanismos de evaluación deben ser aprobados por la junta directiva y sus resultados serán reportados a la Superintendencia Nacional de Valores anualmente, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se realice la evaluación.

Duración de miembros de la Junta Directiva y los órganos de gobierno delegados

Artículo 38.– La duración en su gestión de los miembros de la junta directiva y otros órganos de gobierno delegados, será aquella estipulada por el Código de Comercio, leyes y normas aplicables, la asamblea de accionistas o estatutos de la sociedad. Además, atendiendo al principio de alternabilidad, no deben durar en sus cargos un período superior a cinco (5) años.

Adaptabilidad de las prácticas de buen gobierno corporativo

Artículo 39.– Las disposiciones anteriores deberán ajustarse y adaptarse al tamaño y recursos disponibles por las sociedades sometidas a estas normas, sin que esto pueda ser impedimento para la implementación de las prácticas de buen gobierno corporativo relacionadas con las responsabilidades y valores de la junta directiva.

CAPITULO V

Del Adecuado Ambiente de Control

Prácticas de adecuado ambiente de control

Artículo 40.– En la aplicación cite los estándares de buen gobierno corporativo, y con el objeto de brindar y asegurar un adecuado ambiente de control, se sugiere que todas las partes interesadas de la sociedad: accionistas, junta directiva, gerencia, empleados, proveedores, clientes, reguladores y comunidad, sean garantes de las siguientes prácticas:

  1. Establecer políticas, normas, reglamentos, proceses y procedimientos relacionados con cumplimiento normativo, ya sea en lo concerniente a las leyes y normativas del mercado de valores y del Código de Comercio, así como respecto de otras leyes a normativas especiales que regulen a la sociedad.
  2. Implementar políticas, normas, reglamentos, procesos y procedimientos relacionados con cumplimiento en materia de fiscalización y administración de Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, comprendidas en las diferentes leyes y normas del mercado de valores, y demás leves y normas aplicables.
  3. Aplicar politices, normas, reglamentos, procesos y procedimientos relacionados con el cumplimiento del código de ética y conducta establecido por la sociedad y de: sector, si éste estuviera regulado por leyes o normas particulares destinadas a este tema.
  4. Instaurar poetices, normas, reglamentos, procesos y procedimientos relacionados con auditoria interna y externa periódicas, determinada por la propia sociedad y el sector, si ésta estuviera regulada por leyes o normas particulares destinadas a este tema.
  5. Ejecutar políticas, normas. reglamentos, procesos y procedimientos relacionados con gestión integral de riesgo, comprendiendo el riesgo operativo, financiero, estratégico, reputacional y otros, determinada por la sociedad y leyes y normas aplicables.
  6. Instituir programas de difusión e Información a todas las partes interesadas de la sociedad, respecto de las diferentes áreas que comprende el ámbito de control, de modo que se mantengan informados a los accionistas, junta directiva, alta gerencia, empleados, proveedores, clientes y comunidad respecto a todos los aspectos referidos al control de la sociedad.
  7. Desarrollar programas de formación y capacitación continua a los administradores, gerencia y empleados de la sociedad respecto de las diferentes aristas y buenas prácticas que comprende el ámbito de control.
  8. Garantizar que la asamblea de accionistas apruebe la designación de los comisados más idóneos, principal y suplente, si se trata de una sociedad que así lo requiera, según sus estatutos sociales o leyes y normas aplicables.
  9. Garantizar la adecuada elección de un representante común, provisional y definitivo que atienda adecuadamente las necesidades de los tenedores de valores de deuda, e conformidad con la normativa del mercado de valores.
  10. Las disposiciones anteriores deberán ajustarse y adaptarse al tamaño y recursos disponibles por las sociedades sometidas a estas normas, sin que esto pueda ser impedimento para la implementación de las buenas prácticas de gobierno corporativo relacionadas con las responsabilidades y valores de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

De la Transparencia

Principios y recomendaciones relativos a la transparencia

Artículo 41.– En el entendido que los estándares de buen gobierno corporativo tienen por objeto brindar y asegurar una adecuada transparencia, las sociedades reguladas deben atenerse a los siguientes principios y recomendaciones:

  1. En la página web corporativa, redes sociales, servido o instancia de atención a accionistas, envíos por eme, u otros medios que sean especificados en las leyes y normas aplicables y sus estatutos sociales debe incluirse la Información financiera de forma periódica u ocasional actualizada, con acceso a la información de manera sencilla, para la consulta de todos los accionistas y otras parte; interesadas de la sociedad, sin que ello vaya en detrimento de la seguridad, rentabilidad o sostenibilidad de la misma.
  2. En la página web corporativa, redes sociales, servicios o instancia de atención a los accionistas, envíos por email, u otros medios que sean especificados en las leyes y normas aplicables y sus estatutos sociales, se debe incluir la información de interés actualizada relacionada con las actividades y negocios desarrollados por la sociedad, productos y servicios, capacidades, Infraestructura y procesos, localización geográfica, medios de contacto y otras que puedan ser de importancia para M partes Interesadas, sin que ello vaya en detrimento de la seguridad, rentabilidad o sostenibilidad de la misma.
  3. En la página web corporativa, redes sociales, envíos por email, u otros medios que sean exigidos en las leyes y normas aplicables y sus estatutos sociales, se recomienda incluir información sobre gobierno corporativo, incluyendo la composición, políticas, prácticas y reportes de la asamblea de accionistas, así como de otros órganos de gobierno corporativo y sus miembros, con una breve descripción de su perfil profesional, incluyendo junta directiva, comités directivos, alta gerencia, órganos de control, así como de los comisados y representante común, sin que ella vaya en detrimento de la seguridad, rentabilidad o sostenibilidad de la sociedad.
  4. En la página web corporativa, redes sociales, envíos por email, u otros medios que sean exigido; en las leyes y normas aplicables y sus estatutos sociales, se sugiere incluir información sobre instancias, composición, políticas, prácticas de gobierno corporativo relacionadas con el ambiente de control, tales corno comité, prácticas del comité o del encargado de cumplimiento normativo y de fiscalización y administración de riesgos relacionados con delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Adicionalmente, se sugiere incluir información sobre instancias y procesos de gobierno corporativo relacionada con la gestión integral de riesgo, auditoría interna y externa, así como otros mecanismos de control interno con los que cuente la sociedad, sin que ello vaya en detrimento de la seguridad, rentabilidad o sostenibilidad de la sociedad.
  5. En la página web corporativa, redes sociales, envíos por email, u otros medios, se sugiere incluir información sobre programas, prácticas y actividades relacionadas con responsabilidad social empresarial para con los empleados y la comunidad en general, así como aquellas relacionadas con la sostenibilidad y protección medioambiental, sin que ello vaya en detrimento de la seguridad, rentabilidad o sostenibilidad de la sociedad.
  6. En la página web corporativa, redes sociales u otros medios, se recomienda incluir un espacio de atención digital, contactos telefónicos, correo electrónico, dirección postal y fiscal, para que pueda ser solicitada Información por las partes interesadas, incluyendo accionistas, directores, gerencia, empleados, proveedores, clientes y la comunidad, sin que ello vaya en detrimento de la seguridad, rentabilidad o sostenibilidad de la sociedad.
  7. Las disposiciones anteriores deberán adaptarse al tamaño y recursos disponibles de las sociedades sujeto de regulación, sin que esto pueda ser un Impedimento para la implementación de las buenas prácticas de gobierno corporativo relacionadas con el principio de transparencia.

CAPÍTULO VII

De la Obligatoriedad, Evaluación y Fiscalización

Obligatoriedad de las prácticas y principios de buen gobierno corporativo

Artículo 42.– Las prácticas y principios de buen gobierno corporativo especificadas en esta norma, tendrán carácter obligatorio en tanto se encuentren definidas y sean exigibles en el Código de Comercio, leyes y normativas del mercado de valores, leyes y regulaciones sectoriales a las que pertenezcan las sociedades, así como en otras leyes, normas y códigos, y no sean contrarias a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Implementación voluntaria de las prácticas y principios de buen gobierno corporativo

Artículo 43.– Las prácticas y principios de buen gobierno corporativo comprendidas en estas normas, que no sean de carácter obligatorio, según lo dispuesto en el artículo anterior, son altamente sugeridas en su implementación según la capacidad y actividad de la sociedad regulada, siendo tomadas en venta como un factor positivo en el momento de preparar calificaciones de riesgo, si se trata de sociedades emisoras, así corno cuando requieran autorizaciones, renovaciones u otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento y actividad profesional o de negocios, por parte de la Superintendencia Nacional de Valores.

Informe de Buen Gobierno Corporativo

Artículo 44.– Las sociedades sujetas a regulación por parte de la Superintendencia Nacional de Valones deben presentar a este Ente regulador de forma obligatoria, con una periodicidad anual, un informe de buen gobierno corporativo, donde se exprese un diagnóstico respecto a sus propias estructuras de gobierno corporativo, así como respecto del grado de adopción y cumplimiento de los principios de trato igualitario a accionistas, responsabilidades y valores de la Junta Directiva y otras instancias de gobierno, ambiente de control y transparencia. Dicho reporte deberá comprender:

  1. Diagnóstico de suficiencia, brechas o desviaciones actuales sobro la existencia y funcionamiento de estructuras de gobierno corporativo existente con políticas, normas, procesos y procedimientos inherentes a las mismas.
  2. Diagnóstico actual de evidencia, brechas o desviaciones actuales sobre M existencia y funcionamiento de estructuras, políticas, normas, procesos y procedimientos respecto a los principios de buen gobierno corporativo relacionados con trato igualitario a accionistas, responsabilidades y valores de la junta directiva y otras instancias de gobierno, ambiente de control y transparencia.
  3. Plan de cierre o remediación de brechas o desviaciones actuales identificadas en el diagnóstico realizado, especificando logros o metas esperadas y tiempos requeridos para la adopción de estándares adecuados de buen gobierno corporativo.
  4. El informe referido en este articulo podrá ser realizado, a discreción de la sociedad, por el personal de la propia sociedad o un tercero, consultor o auditor con experiencia en prácticas de buen gobierno corporativo.
  5. El informe referido en este articulo deberá ser consignado en la Superintendencia Nacional de Valores, dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio económico de la sociedad.
  6. En el caso de aquellas sociedades que son obligadas respecto a estructuras y prácticas de gobierno corporativo comprendidas en el Código de Comercio, leyes y normas del mercado de valores y leyes propias del sector al que pertenezcan, el Informe de buen gobierno corporativo deberá Incluir y atenerse a las exigencias y metodologías propias de estas regulaciones, sin que ello vaya en detrimento de la inclusión en dicho Informe ce lo solicitado en estas normas respecto a todos los aspectos de buen gobierno corporativo.
  7. La Superintendencia Nacional de Valores tiene la facultad de realizar fiscalizaciones y revisiones de las sociedades reguladas, para verificas’ la validez y veracidad del informe anual de buen gobierno corporativo, así como la adopción de políticas y prácticas en el tema.
  8. Las disposiciones anteriores deberán ajustarse y adaptarse a la dimensión y recursos disponibles por las sociedades reguladas, sin que esto pueda ser Impedimento para la implementación de las buenas prácticas de gobierno corporativo obligatorias o recomendadas por estas normas.

CAPÍTULO VIII

De los Correctivos y Sanciones

Régimen sancionatorio

Artículo 45.- Aquellas sociedades que obligatoriamente deben implementar las prácticas y principios de buen gobierno corporativo previstas en esta norma, que también son exigibles por el Código de Comercio, leyes y normativas del mercado de valores, leyes, normas y regulaciones sectoriales a las que pertenezcan las sociedades, quedarán sometidas al régimen sancionatorio previsto cm dichas leyes y normas.

Correctivos y Sanciones aplicables

Artículo 46.– El informe de buen gobierno corporativo es de carácter obligatorio y vinculante, según los parámetros de estructura de composición, periodicidad y fechas de entrega, y su incumplimiento traerá como consecuencia las sanciones que a continuación se mencionan:

  1. Advertencia por escrito y concesión de extensión del plazo, por Darte de la Superintendencia Nacional de Valores.
  2. Inicio y sustanciación de un procedimiento administrativo por parte de la Superintendencia Naciera’ de Valores, a os fines de aplicar las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, así como en las leyes y normas aplicables.
  3. Suspensión temporal Gel ejercicio de la actividad autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores, a las sociedades reguladas por estas normas, previo cumplimiento de las formalidades legales aplicables.
  4. Suspensión definitiva del ejercido de la actividad autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores, a las sociedades reguladas por estas estas normas, previo cumplimiento de las formalidades legales aplicables.

De la vigencia

Artículo 47.– Estas normas entrarán en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Disposición Transitoria

Los sujetos regulados por estas normas, dispondrán de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de las mismas, para adecuarse a lo previsto en estas normas.

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