En G.O.: Personas naturales podrán comprar un solo vehículo cada tres años
En la Gaceta Oficial 41.122 de fecha 27 de marzo de 2017, fue publicado el decreto N° 2.787, mediante el cual se crea el Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz “Venezuela en Movimiento” el cual contempla los Programas “Vehículo de Uso Particular”, “Vehículo para el Transporte de Carga de Mercancías” y “Moto Productiva” a los fines de fortalecer la industria nacional del sector Automotriz, específicamente a las ensambladoras de vehículos y motocicletas, con recursos propios de los concesionarios o de los particulares, fabricantes de autopartes y las empresas metalmecánicas conexas.
El Decreto No. 2.787 establece regulaciones a las actividades de las ensambladoras de vehículos y motocicletas en el país con recursos propios de los concesionarios o de los particulares, fabricantes de autopartes y empresas metalmecánicas conexas.
El artículo 5 del decreto publicado en la Gaceta Oficial, señala que las personas naturales solo podrán adquirir un vehículo producido en el marco del plan cada tres años contados a partir de la fecha de la factura emitida por la última adquisición.
Agrega que las personas jurídicas podrán adquirir vehículos de tipo “uso particular” y “moto productiva” una vez que se haya dado prioridad a las personas naturales o grupo familiar y Venezuela Productica C.A. en los siguientes casos:
- Para uso productivo propio.
- Para venta cuando sea una empresa concesionaria o un ente de la administración pública autorizada por la ensambladora nacional.
- Para el cumplimiento a la indemnización sustitutiva de especie, por parte de la empresa aseguradora en los casos de pérdida total por accidente o caso fortuito mayor.
Las personas naturales también podrán adquirir vehículos en casos de pérdida total, fortuitos o de fuerza mayor, siempre y cuando lo demuestren.
La Gaceta clasifica los vehículos producidos en el marco del plan en “de uso particular”, “de transporte de carga o mercancías” y “moto productiva”. Los primeros son los producidos o ensamblados en el país con cilindrada menor 2.000 centímetros cúbicos.
Los vehículos de transporte de carga o mercancía son los pick-up, chutos y camiones livianos, medianos y pesados igualmente producidos en Venezuela. La moto productiva es la que está destinada a la actividad productiva, de una cilindrada igual o menor a 250 centímetros cúbicos. Las tres categorías deben ser vendidas completamente en bolívares.
Las ensambladoras que participen en el plan y trabajen bajo el esquema de recursos propios, de los concesionarios o de particulares deberán destinar 10% del total de ingresos recolectados por concepto de la porción pagada en moneda extranjera, de los vehículos producidos e importados bajo este esquema a la obtención de materias primas importadas para producir vehículos en el país que se venderán en moneda nacional.
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