24/09/2024 03:14 PM

En Gaceta: Crean la Agencia de Promoción de Exportaciones y suprimen a Cencoex

Según el decreto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria es deber del Estado velar porque los organismos venezolanos cumplan a cabalidad y de manera eficiente y eficaz sus objetivos, evitando la duplicidad de competencias.

En Gaceta: Crean la Agencia de Promoción de Exportaciones y suprimen a Cencoex

Bajo el Decreto Presidencial N° 5.007, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.843, de fecha 19 de septiembre de 2024, fue creada la Agencia de Promoción de Exportaciones, S.A., adscrita al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

En ese sentido, Daniella Desiree Cabello Contreras es la presidenta de la empresa en condición de encargada.

La normativa destacó que la empresa tendrá por objeto la promoción de las exportaciones y el impulso del posicionamiento hacia los mercados internacionales de bienes y servicios no petroleros. Dicho objeto y objetivos podrán ser ampliados en el Acta Constitutiva Estatutaria.

La Agencia de Promoción de Exportaciones podrá realizar las siguientes actividades:

1.- Identificar, sistematizar y mantener actualizada la oferta exportable de bienes y servicios no petroleros del país.

2.- Monitorear de modo continuo el posicionamiento de la oferta exportable del país en los mercados internacionales.

3.- Realizar análisis comparativos, de modo constante, con respecto a las mejores prácticas de promoción de las exportaciones y fortalecimiento del modelo de integración.

4.- Desarrollar programas que permitan realizar estudios de mercado por país y por producto.

5.- Proponer las estrategias y plan de acción para la inserción internacional efectiva de la oferta exportable de bienes y servicios no petroleros del país.

6.- Promover la realización y participación en ruedas de negocios, misiones comerciales y ferias nacionales e internacionales.

7.- Generar programas de asistencia técnica a las y los exportadores.

8.- Ejecutar las acciones de promoción de la oferta exportable no petrolera, en articulación con los responsables comerciales de las misiones diplomáticas de la República Bolivariana de Venezuela.

2GacetaOficialExtraordinariaNº6.843

Supresión y liquidación de Cencoex

Por su parte, el Decreto Presidencial Nº 5.006 apuntó la supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex).

El proceso de supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior se realizará en un lapso de 12 meses, contado a partir de la publicación de este decreto, pudiéndose prorrogar por un lapso igual mediante una resolución dictada por el ministro o la ministra con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, previa autorización del Presidente o Presidenta del país.

La ejecución de supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior estará a cargo de una Junta Liquidadora, integrada por un Presidente o Presidenta y 4 miembros principales, con su respectivo suplente.

Una vez instalada la Junta Liquidadora, ordenará la realización de un inventario de todos los contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular el Centro Nacional de Comercio Exterior.

1GacetaOficialExtraordinariaNº6.843

Estado Mayor de las Exportaciones No Petrolera

El Decreto N° 5.008, publicado Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.843, refirió la creación del Estado Mayor de las Exportaciones No Petroleras, el cual dependerá del Presidente de la República y coadyuvará en la toma de decisiones estratégicas en materia de exportaciones no petroleras.

Asimismo, el Estado Mayor de las Exportaciones No Petroleras estará presidido por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República y quedará conformado por las autoridades que se mencionan a continuación:

1.- La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

2.- El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional.

3.- El Ministro del Poder Popular para la Defensa.

4.- El Ministro del Poder Popular para el Transporte.

5.- La Ministra del Poder Popular para la Salud.

6.- El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.

7.- El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.

8.- El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

9.- El Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB).

10.- El Presidente o Presidenta de la empresa Bolivariana de Puertos S.A. (Bolipuertos).

No obstante, podrá contar con cualquier otro miembro invitado, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

El Estado Mayor de las Exportaciones contará con una Secretaría Ejecutiva, que será ejercida por el viceministro o viceministra de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

3GacetaOficialExtraordinariaNº6.843

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