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11/05/2023 01:09 PM

En Gaceta Oficial: El Seniat reajustó la Unidad Tributaria de Bs. 0,4 a Bs. 9, equivalente a un alza de 2.150%

Es importante acotar que el nuevo valor de la Unidad Tributaria (UT) representa un incremento de 21,5 veces más.

En Gaceta Oficial: El Seniat reajustó la Unidad Tributaria de Bs. 0,4 a Bs. 9, equivalente a un alza de 2.150%

En Gaceta Oficial número 42. 623, de fecha 8 de mayo de 2023, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) reajustó la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 0,4 a Bs. 9.

En ese sentido, Ana Azevedo, contadora pública y socia de Servicios Tributarios de PwC Venezuela, afirmó en su cuenta en la red social Twitter que esto representa un aumento de la UT en 2.150%.

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Agregó que las sanciones de ejercicios fiscales no prescritas, donde el incumplimiento de obligaciones se calculaba en Unidad Tributaria, «podrían incrementar 21,5 veces al momento del pago, como consecuencia de la norma de ajuste de multas del Código Orgánico Tributario (COT)».

A continuación, los artículos:

Artículo 1º. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de cero coma cuarenta bolívares (Bs. 0,40) a nueve bolívares (Bs. 9).

Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributarla establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributarla aplicable será la que está vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

GO 42.623 UNIDAD TRIBUTARIA 08.05.2023

Recaudación de abril

Recientemente, el superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello, informó este lunes 1 de mayo de 2023 que el mes de abril cerró con una recaudación de Bs. 9.944.025.342 (US$401.779.892,60), es decir, 6.875.731 petros.

En ese sentido, explicó en su cuenta en la red social Twitter que por el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) se recaudó Bs. 1.462.188.728 (US$59.078.332,44) o 1.011.021 petros, mientras que por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se obtuvo Bs. 4.841.581.096 (US$195.619.438,22) o 3.347.679 petros.

Detalló, además, que por aduanas se recaudó Bs. 1.390.882.595 (US$56.197.276,56), el equivalente a 961.717 petros, y por otras rentas internas se obtuvo Bs. 2.249.372.923 (US$90.883.754,46) o 1.555.314 petros.

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