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19/07/2024 01:41 PM

En Gaceta Oficial Extraordinaria Ley de Exportaciones No Petroleras: Entró en vigencia desde el #18Jul (+documento)

El Ministerio con competencia en materia de comercio exterior establecerá, mediante una resolución, el monto de la tasa aplicable a cada tipo de trámite.

En Gaceta Oficial Extraordinaria Ley de Exportaciones No Petroleras: Entró en vigencia desde el #18Jul (+documento)

En Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.824, de fecha 18 de julio de 2024, fue publicada las disposiciones de la Ley de Fomento de las Exportaciones No Petroleras.

En ese sentido, la normativa destacó que el objeto es establecer y desarrollar mecanismos orientados a facilitar y promover la exportación de bienes y servicios no petroleros generados en el país, incrementando la participación, complementación y competitividad de los productos venezolanos en los mercados internacionales.

Esta ley tiene por finalidad:

1.- Promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con miras a elevar la calidad de vida de la población, generar divisas y fuentes de trabajo, crear alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía económica y la integración.

2.- Contribuir con la transformación de la estructura económica nacional para el tránsito de una economía rentista a una economía productiva, sobre la base del incremento y diversificación de las exportaciones de bienes y de servicios procedentes de actividades no petroleras.

3.- Impulsar la modernización, la eficiencia y la competitividad de la producción nacional de bienes y servicios no petroleros, con el fin de mejorar su posicionamiento internacional y satisfacer las exigencias de los mercados internacionales.

4.- Simplificar los procesos relacionados con la producción y la exportación de bienes y de servicios procedentes de actividades no petroleras, maximizando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

En cuanto a la simplifación de los trámites, la normativa precisó que el Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para la simplificación de los trámites administrativos referidos a la exportación de bienes y servicios no petroleros.

Por ello, la gestión de los trámites y permisos requeridos por las autoridades venezolanas para el proceso de exportación de bienes y servicios no petroleros, se realizará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como herramienta tecnológica que «permite centralizar, gestionar, simplificar, optimizar y unificar digitalmente la información y la documentación necesaria para el proceso exportador».

La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) prestará los siguientes servicios:

1.- Registro y gestión de diligencias y actuaciones dirigidas a cualquiera de los órganos y entes de la Administración Pública, en relación con uno o varios trámites administrativos vinculados con las operaciones de exportación.

2.- Suministrar información sobre los requisitos exigidos para cada trámite, indicando, a su vez, los órganos y entes que intervienen, su duración y estatus, así como los derechos de las y los exportadores en cada uno de los procesos.

3.- Consolidar los registros de las actividades inherentes a los regímenes aduaneros, a los fines de mantener una información actualizada de todos los trámites administrativos de exportación.

4.- Implementar mecanismos que permitan realizar el pago de los servicios prestados a la usuaria y usuario, relativos a las autorizaciones, permisos, certificaciones y demás trámites administrativos requeridos por los órganos y entes de la Administración Pública para el proceso exportador.

5.- Recibir sugerencias y reclamos relativos al funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública que presten servicios vinculados al proceso exportador.

6.- Disponer de un servicio de comunicación directo para la atención, acompañamiento y orientación expedita de las usuarias y usuarios.

7.- Las demás que se establezcan en los reglamentos y resoluciones.

Es importante puntualizar que el uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior estará sujeta al pago de una tasa, por cada tipo de trámite, por un monto en bolívares equivalente a hasta ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

De la misma forma, el Ministerio con competencia en materia de comercio exterior establecerá, mediante una resolución, el monto de la tasa aplicable a cada tipo de trámite.

Fondo Nacional para la Exportación

La normativa publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria añadió que se creó el Fondo Nacional para la Exportación, el cual está adscrito y es administrado por la agencia de promoción de exportaciones, con el objeto de financiar las actividades relacionadas con la promoción de la exportación de bienes y servicios no petroleros.

No obstante, los ingresos del Fondo Nacional para los Exportadores serán los siguientes:

1.- Los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional.

2.- Un aporte de hasta cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor de las importaciones en los términos establecidos en la resolución emitida por el Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas. El aporte será pagado por las y los importadores respectivos, al momento de liquidar el impuesto aduanero de importación.

3.- Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades que reciba.

4.- Los recursos que obtenga producto de sus operaciones y la ejecución de sus actividades.

GOE 6.824

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