En Gaceta Oficial Ley de Precios Acordados
La Ley de Precios Acordados aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.342, con fecha 22 de noviembre de 2017.
La norma contiene 12 artículos y establece el «Programa de Precios Acordados» para la «celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados», en el que participarán los «sectores público, privado, comunal, y de los trabajadores».
La norma fue aprobada por la constituyente compuesta enteramente por oficialistas, luego de dos discusiones y tras ser propuesta por el presidente Nicolás Maduro a principios de septiembre. No establece cuáles serán los productos y servicios que entrarán en el programa, pero el gobierno ya indicó que serán 50, algunos de los cuales ya han sido anunciados como el pollo, arroz, pescado, carne, pastas alimenticias, azúcar, café y crema dental.
El artículo 4 señala que se promoverá «la celebración de convenios voluntarios y duraderos que permitan asegurar el acceso de las personas a estos bienes y servicios, el desarrollo económico y social, la paz económica, la estabilidad de precios y el reconocimiento de las ganancias.»
Las sanciones por el incumplimiento de está Ley serán las que están establecidas en la Ley Orgánica de Precios Justos, «hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios».
Texto completo de la Ley
LEY CONSTITUCIONAL DE PRECIOS ACORDADOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley Constitucional tiene por objeto establecer los principios y bases fundamentales para el Programa de Precios Acordados, mediante el diálogo y la corresponsabilidad entre los sectores público, privado, comunal, y de las trabajadoras y trabajadores, a través del estímulo a la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que el Ejecutivo Nacional declare como priorizados, considerando su estructura de costos, para garantizar el acceso oportuno, suficiente y de calidad a los mismos dado su carácter esencial para la vida, la protección del pueblo y de todos los actores que intervienen en la producción, distribución y comercialización, todo ello en función de la estabilidad de los precios, la paz económica y la defensa integral de la Nación.
Finalidades
Artículo 2. La presente Ley Constitucional tiene como finalidades:
Establecer las bases de una política de precios acordados fundamentada en los principios de la paz social, democracia, corresponsabilidad, justicia social, participación ciudadana, contraloría social, derechos humanos y eficiencia.
Estimular las buenas prácticas de producción, distribución y comercialización para garantizar el acceso de las personas a los bienes y servicios priorizados según precios acordados, de forma oportuna y con la calidad prevista en los parámetros técnicos acordados.
Garantizar la disponibilidad de los productos priorizados según los precios acordados mediante la aplicación de procesos de contraloría social y fiscalización popular entre los sectores público, privado, comunal, y las trabajadoras y trabajadores.
Garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, así como el abastecimiento soberano.
Garantizar el desarrollo económico y social de la Nación, la paz económica y la estabilidad de precios de los bienes y servicios priorizados por el Ejecutivo Nacional.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La presente Ley Constitucional se aplica a las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, que directa o indirectamente participan o intervienen en las actividades de producción, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, manufacturación, circulación, intercambio, distribución y comercialización de los bienes y servicios priorizados por el Ejecutivo Nacional, así como todo lo relacionado con el régimen de importación y exportación de materia prima y de productos terminados.
Diálogo y corresponsabilidad social
Artículo 4. Se fomentará el diálogo y la corresponsabilidad social entre los sectores público, privado, comunal, y de las trabajadoras y trabajadores, como medio para establecer los precios de los bienes y servicios priorizados por el Ejecutivo Nacional. A tal efecto, promoverá la celebración de convenios voluntarios y duraderos que permitan asegurar el acceso de las personas a estos bienes y servicios, el desarrollo económico y social, la paz económica, la estabilidad de precios y el reconocimiento de las ganancias necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley Constitucional.
Orden público, interés general y social
Artículo 5. Las disposiciones de la presente Ley Constitucional son de estricto orden público, interés general y social.
Principios de interpretación
Artículo 6. La presente Ley Constitucional debe interpretarse con la finalidad de garantizar la protección a los derechos humanos, la seguridad y soberanía alimentaria, la paz económica, la estabilidad de los precios y la defensa integral de la Nación.
Capítulo II
Precios Acordados
Programa de Precios Acordados
Artículo 7. El Programa de Precios Acordados se rige por los siguientes lineamientos:
El Programa de Precios Acordados promueve la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización.
Los sectores y actores del área productiva, distribución y comercialización que integran los distintos circuitos económicos de los bienes y servicios priorizados serán corresponsables en el cumplimiento de los precios acordados mediante el diálogo y la negociación.
La productividad y las cantidades producidas se consideran elementos fundamentales para establecer la estructura de costos en los precios acordados. Los precios así acordados permitirán que las ganancias sean producto de una combinación de productividad, volúmenes de producción y distribución, más el margen comercial propio de cada unidad de producto o servicio.
Se estimulará y reconocerá en el precio acordado aquel bien o servicio que tenga mayor componente nacional respecto a los insumos o bienes importados.
Los precios serán acordados en función de su eficiencia para asegurar el acceso de las personas a los bienes y servicios, el costo de reposición y la ganancia ordinaria a estos efectos, en el marco del Programa de Precios Acordados.
El precio acordado de los bienes y servicios priorizados será de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas.
Los precios acordados serán revisados y actualizados regularmente según el comportamiento de la economía y en los plazos que se convengan.
Las materias primas para la elaboración de los productos que sean definidos como bienes priorizados deben ser destinadas a la producción de los mismos.
Los sectores público, privado y comunal promocionarán, publicarán y difundirán los precios acordados, especialmente a través de los medios de comunicación social.
Solo quienes hayan celebrado convenios de Precios Acordados serán beneficiarios de los estímulos derivados de estos acuerdos.
Convocatoria de las negociaciones de Precios Acordados
Artículo 8. El Ejecutivo Nacional, a través del órgano que este determine, convocará las negociaciones de Precios Acordados con la participación de los órganos y entes del Estado competentes en la materia, así como los sectores público, privado, comunal, y de las trabajadoras y trabajadores, a través de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, relacionados con la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios priorizados. Los convenios del Programa de Precios Acordados serán celebrados directamente entre este órgano y las personas naturales o jurídicas que desarrollen estas actividades económicas. La Vicepresidencia Ejecutiva de la República asumirá la Secretaría Técnica de las negociaciones de Precios Acordados.
Análisis de costos
Artículo 9. El análisis de los costos de los bienes y servicios priorizados se regirá por los siguientes lineamientos:
Los sectores privado, público, comunal, y de las trabajadoras y trabajadores del área de la producción, distribución y comercialización, presentarán sus estructuras de costos, mediante una notificación formal de costos y precios ante la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, para ser analizadas en las negociaciones de Precios Acordados, a través de Sistema Informático de Administración de Precios.
El Sistema Informático de Administración de Precios Acordados dependerá de la Secretaría Técnica de las negociaciones de Precios Acordados, estará efectivamente articulado con las políticas públicas de producción, distribución comercialización, importación y administración de divisas. El suministro de información al Sistema será de obligatorio cumplimiento para los sectores público, privado y comunal.
Cuando existan costos conjuntos en la producción de determinados bienes finales, el precio de los subproductos derivados de un producto principal serán definidos y establecidos en las negociaciones de precios acordados.
El Estado establecerá la tasa de cambio para la estimación de las estructuras de costos, cuando corresponda y según el peso relativo que tenga el bien o componente importado en la estructura del producto respectivo.
A los efectos de la presente Ley Constitucional, se entenderá como costos de reposición el análisis de los inventarios y su valorización será un elemento clave en la negociación de los Precios Acordados. La valorización de los inventarios serán reconocidos a los costos promedios ponderados, al método de valoración de inventario conocido como P.E.P.S. (Primero en Entrar, Primero en Salir) o mediante otro método determinado en los convenios de Precios Acordados que garantice el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley Constitucional.
El margen de ganancia ordinaria debe ser el resultado del estudio sectorial y su aplicación debe ser diferenciado según la naturaleza, estacionalidad, productividad, envergadura de los actores, región o localidad, así como la oportunidad de la producción y la distribución.
Vigencia y actualización de los precios acordados
Artículo 10. Los precios acordados de los productos y servicios priorizados serán revisados periódicamente según la naturaleza de los mismos, preservando los estímulos a la producción, procurando la estabilidad de la economía y garantizando el cumplimiento de la política de precios acordados.
La revisión se realizará sobre la base de la información disponible en el Sistema Informático de Administración de Precios u otras fuentes de información, el Programa de Precios Acordados establecerá una metodología de actualización de precios que tendrá en cuenta las modificaciones en los precios que intervienen en el proceso de producción, importación y comercialización que hayan tenido lugar. El precio actualizado será el resultante de multiplicar los pesos o ponderadores definidos para cada insumo involucrado, remuneraciones y costos indirectos, por los nuevos precios. En consecuencia, la variación del precio acordado será el resultado de la sumatoria de variaciones de precios multiplicadas por el peso de cada insumo, remuneraciones y costos indirectos en la estructura de costos.
Incorporación de bienes y servicios
Artículo 11. El Ejecutivo Nacional se reserva la competencia de incorporar al Programa de Precios Acordados cualquier bien o servicio, considerando su importancia estratégica para satisfacer necesidades del pueblo.
Competencia del Estado en materia de fijación de precios Artículo 12. El Estado se reserva la competencia de establecer los precios de los bienes y servicios priorizados cuando así lo requieran circunstancias especiales o el interés general y social.
Disposición Derogatoria
ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones que colidan con la presente Ley Constitucional.
Disposición Transitoria
ÚNICA. El incumplimiento de los Precios Acordados será sancionado de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios.
Disposición Final
ÚNICA. La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
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