En Gaceta Oficial ley que crea Agrosur
La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) publicó en la Gaceta Oficial Nº 41.272 la ley que crea el Conglomerado Agrosur, la primera norma legal en materia económica aprobada por esta instancia integrada exclusivamente por oficialistas.
La Ley establece que el conglomerado estará «integrado por las empresas del sector agrícola que a tal efecto indique el ministro con competencia en materia de agricultura productiva y tierras, cuya asociación tendrá por finalidad la unidad de orientación, planificación, ejecución y fines, en la producción, industrialización, comercialización y financiamiento de bienes y servicios agrícolas, sobre la base de criterios de cooperación y máxima eficiencia, a través de una organización racional adaptada a las necesidades sectoriales y las particularidades regionales y locales, para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.»
Exige que se le de prioridad a las empresas del «poder popular» y abre la opción para que se integren empresas privadas «cuando ello provea beneficios al cumplimiento de sus fines».
Esta es la primera ley de un conjunto de ocho normas del área económica que el pasado 7 de septiembre entregó el presidente Nicolás Maduro a la ANC para su aprobación.
Agrosur tendrá un presidente de junta directiva designado por el Presidente de la República y cuatro directores principales y suplentes nombrados por el Ministerio de Agricultura y Tierras.
Entre las funciones de la directiva están crear, suprimir o modificar empresas públicas y sus directivas, previa autorización del Ministerio.
Ahonda en la administración centralizada y le otorga a la directiva la potestad de «centralizar atribuciones, gestiones o procedimientos en determinadas empresas públicas, en órganos del conglomerado o en unidades de gestión o administración del ente a cuyo cargo se encuentre la administración del conglomerado».
El artículo 7 de la Ley señala que entre las operaciones de Agrosur se encuentra la «producción primaria de rubros agrícolas, incluyendo las semillas, su transformación intermedia y final para la producción de alimentos de consumo humano, para el consumo animal e insumos agrícolas de uso industrial».
También la «producción, comercialización y distribución de agroinsumos biológicos, biofertilizantes, implementos, equipos y maquinarias para la actividad agroalimentaria» y la «promoción de inversiones en el sector, especialmente en aquellas
áreas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y científica».
Además, tendrá la potestad de decidir las importaciones y exportaciones del sector.
La Ley además le otorga al presidente de la República hacer modificaciones a la misma, sin necesidad de pasar por el órgano legislativo.
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