Entra en vigencia el #9Feb: Los requisitos que pide Colombia para el paso de vehículos desde Venezuela
Los vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo y taxis deberán acatar las condiciones de restricciones a la movilidad en la unidad territorial correspondiente.
El Ministerio de Transporte de Colombia anunció este jueves los requisitos a cumplir por los conductores que deseen ingresar al país desde Venezuela y que entrarán en vigor el próximo 9 de febrero, después del restablecimiento de las relaciones bilaterales a finales de agosto de 2022.
«Este Plan Operativo, que se inicia hoy con una primera fase de socialización con transportadores y comunidad del Instructivo Integral de Frontera, hasta el próximo 8 de febrero, beneficiará al transporte internacional y de forma progresiva mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte», aseguró el ministro de Transporte, Guillermo Reyes.
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Este anuncio llega tras la normalización del paso vehicular, el pasado 1 de enero, a través del puente Atanasio Girardot, también conocido como «Tienditas», que une el departamento colombiano de Norte de Santander con el estado venezolano del Táchira.
Dicha infraestructura binacional, inaugurada a comienzos de 2023, se suma a otros puentes fronterizos como el Simón Bolívar y el Francisco de Paula Santander, habilitados para los procesos de importación y exportación.
Sin embargo, la libre movilidad y sin restricciones desde el territorio venezolano hasta el colombiano venció el pasado 31 de enero a fin de que los conductores comiencen a cumplir con los requisitos fijados por las autoridades.
«Estos procesos se realizarán bajo una exhaustiva evaluación del desarrollo de la operación comercial, pensando primero en el desarrollo económico de transportadores y la población ubicada en la frontera», agregó Reyes.
Requisitos según el vehículo
Las licencias de conducción, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente y el documento de propiedad del vehículo son requisitos comunes a los vehículos particulares, motocicletas, taxis, transporte internacional de carga y de pasajeros, y servicio público transfronterizo colectivo.
En materia de revisiones técnico-mecánicas y de gases, los turismos particulares y motocicletas estarán exentos de hacerla si el tránsito por el país es inferior a tres meses. No obstante, deberán estar en «óptimas condiciones mecánicas y de seguridad».
El resto de vehículos deberán someterse a estas revisiones y, además, no podrán superar los 24 años, ni utilizar vidrios polarizados, a excepción, en los últimos dos casos, de los transportes internacionales de pasajeros y carga.
Asimismo, los vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo y taxis deberán acatar las condiciones de restricciones a la movilidad en la unidad territorial correspondiente.
Como documentos admisibles para el control migratorio están el pasaporte vigente, la cédula de ciudadanía o identidad venezolana, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) o de Protección Temporal (PPT) y la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
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