Esequibo, ineludible arreglo judicial
Si bien lo electoral y económico domina la agenda de opinión publica actualmente, no podemos abandonar el tema territorial particularmente en lo que respecta a la reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo formalmente iniciado en febrero de 1966, con la firma del Acuerdo de Ginebra; suscrito por los gobiernos de Gran Bretaña, Venezuela y la República Cooperativa de Guyana.
El Acuerdo expresa un contencioso territorial originado en virtud del Laudo Arbitral de París de octubre de 1899; que estableció los límites entre la colonia británica de Guyana y la República de Venezuela. Geográficamente adjudicó a Venezuela la cuenca baja del río Orinoco, particularmente la desembocadura o bocas y territorios comprendidos en la cuenca alta o sección de las nacientes del río Cuyuní y Venamo ambos tributarios del río Esequibo – hoy políticamente un río interior de Guyana-; a la colonia británica los territorios comprendidos en la cuenca Occidental o margen derecha del Esequibo.
Es controvertido si el Acuerdo resulta ser un “tratado” en el sentido estricto del término al no establecerse derechos y obligaciones definitivas sino está referido a un procedimiento. Inclusive conforme al procedimiento aprobatorio de tratados contenido en la Constitución de 1961, no cuenta con la ratificación del Congreso de la época consecuentemente con la Ley aprobatoria respectiva.
Varios aspectos puntuales podemos observar; suscrita en dos versiones u originales, es decir en español e inglés su interpretación varía conforme al idioma. La versión en español obviamente manejada Venezuela establece en síntesis:
1) La existencia de una reclamación territorial originada en el Laudo Arbitral de París de octubre de 1899.
2) Considerar el Laudo nulo e írrito.
3) Establecimiento de una Comisión Mixta –se entiende venezolana –guyanesa – para buscar una solución “satisfactoria y practica” para ambas partes.
4) Si la Comisión Mixta no llegase a un acuerdo completo para la solución de la controversia, se escogerá por ambas uno de los medios pacíficos de solución de controversias previsto en el artículo 33, de la Carta de las Naciones Unidas.
5) En el caso que no se llegue a un acuerdo sobre la selección del medio pacifico de solución de controversia por ambos estados; esta decisión se remitirá a un “órgano internacional apropiado” que ambos acuerden para la escogencia, en caso de no llegar a acuerdo corresponderá al Secretario General de la ONU. La falta de acuerdo sobre la escogencia del medio de solución pacifica de controversia correspondería al Secretario de la ONU hasta que sea resuelta o los medios de solución pacifica sean agotados.
6) Ningún acto o actividad realizada durante la vigencia del Acuerdo no podrá constituir fundamento para hacer valer, apoyar o negar la reclamación de soberanía territorial ni crear derechos de soberanía en territorios de Venezuela o Guyana Británica.
La Comisión Mixta prevista a conformarse dos meses después de suscrito el Acuerdo de Ginebra tendría un lapso de funcionamiento de cuatro años; al fracasar –como en efecto ocurrió- se debía recurrir a escoger algún medio de solución previsto en el artículo 33, de la Carta de las ONU. La continuación del procedimiento quedo suspendida en virtud de la suscripción del Protocolo de Puerto España en junio de 1970, por un lapso de doce (12) años reiniciándose en 1982.
Venezuela ha abogado por una solución consensuada y práctica de la controversia entre ambas partes, en tanto Guyana reitera la “solución judicial” particularmente someter a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la decisión de establecer si el Laudo de 1899, puede considerarse nulo.
La tesis guyanesa establece que el Laudo de 1899, es producto de “arbitraje” originado por un tribunal internacional – Tribunal arbitral creado por el Tratado de Washington de 1897- originando derechos territoriales para ambas partes; es lógico que sea un pronunciamiento emanado de un órgano con carácter jurídico internacional que establezca su nulidad; al contrario de la tesis venezolana sostiene que la declaración de nulidad en el Acuerdo de Ginebra resulta suficiente.
Es el caso que desde 1966, todos los medios de solución pacifica previsto en el artículo 33 de la Carta de la ONU que se pudiesen considerar consensuales o sugieren el acuerdo de ambos estados fueron agotados –buenos oficios, mediación, conciliación, investigación –quedando la opción de arreglo judicial.
El Secretario saliente Ban Ki-moon, había decidido en 2016, reforzar el proceso de buenos oficios que la ONU mantuvo desde 1990, pero acoto posteriormente si para finales de 2017 no había avances significativos, el asunto se llevaría ante la CIJ. Los últimos meses se habían mantenido varias rondas de conversaciones bajo mediación de la ONU, pero no se había logrado acuerdo.
El 30, de enero del 2018, el Secretario General de las Naciones Unidas Antonio Guterres anunció que dejará el caso en manos de la CIJ al considerar que no se han logrado avances significativos por la vía de las negociaciones; aseverando creer que lo más beneficioso para las dos partes, con el fin de resolver la controversia fronteriza, es que empleen una solución judicial, habría comentado a la agencia de noticias Efe.
El gobierno venezolano ha reiterado que recurrir al arreglo judicial para dirimir la controversia, resulta inaceptable, estéril e inaplicable, dado que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce como obligatoria la jurisdicción de la CIJ, en este sentido, ha sido siempre consecuente con su posición histórica de hacer expresa reserva o no ser signataria de ningún instrumento jurídico internacional que contenga cláusulas compromisorias que otorguen jurisdicción obligatoria a la Corte. Propuso al Gobierno de la República Cooperativa de Guyana reiniciar contactos diplomáticos que permitan alcanzar una solución práctica y satisfactoria de la controversia territorial.
Se ha reforzado este argumento invocando que uno de los principios que rige a la Corte es que únicamente tiene jurisdicción si los Estados involucrados han otorgado su consentimiento a tal efecto; en consecuencia debe estar presente de forma inequívoca. Tampoco se han suscrito tratados multilaterales que reconozcan esta jurisdicción.
El argumento pudiese resultar débil en virtud al ser Venezuela estado firmante fundador de la Carta de la ONU conforme al artículo 92, establece que los miembros de la ONU son ipso facto parte del estatuto de la Corte Internacional de Justicia y se comprometen a cumplir sus decisiones en todo litigio que sea parte. Aunado que la CIJ puede dictaminar su propia jurisdicción o no para conocer litigios.
Otra observación es que el arreglo “satisfactorio” y “practico” para la solución de la controversia previsto en el Acuerdo -en este último caso no necesariamente ajustado a derecho- se limitaban al trabajo de la Comisión Mixta resultando lógico; una vez agotado el mandato se continuaría con el procedimiento.
El Gobierno guyanés emitió comunicado después de la decisión manifestando su satisfacción por la decisión del Secretario General afirmando que es el foro apropiado para la resolución pacífica y definitiva de esta controversia, y se complace de que esta visión haya prevalecido en el proceso desarrollado por los secretarios generales de la ONU Ban Ki-Moon y Antonio Guterres.
El 28 de marzo consignaría una solicitud a la Corte pidiendo “validar legalmente” el Laudo Arbitral de 1899; aseverando que la decisión de esta no podrá ser descartada y adelantó que el Secretario General podría recurrir a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad para tomar acciones ante un incumplimiento del fallo.
Casos recientes sometidos a la Corte Internacional de Justicia
Litigios territoriales han sido sometidos al conocimiento de la CIJ reflejando una tendencia en los países latinoamericanos de someterse a esta jurisdicción destaca:
1) En 2007, falló a favor de Colombia, dando con lugar a las excepciones preliminares invocadas en contra de la demanda nicaragüense reconociendo la soberanía colombiana sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El 19 de noviembre de 2012 se dio a conocer la sentencia de fondo que fijó los límites marítimos entre Nicaragua y Colombia.
2) Límites marítimos Chile – Perú: 27 de enero de 2014, dio a conocer la sentencia que resolvió este caso.
3) El 13 de junio de 2013 el gobierno de Bolivia inició formalmente la presentación de una demanda para solicitar a Chile la negociación de una salida soberana al mar.
4) 8 de diciembre de 2008, los Ministros de Relaciones Exteriores de Belize, Wilfred Elrington, y de Guatemala, Roger Haroldo Rodas Melgar, suscribieron en la sede de la Organización de los Estados Americanos un Acuerdo Especial para someter el
5) Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la CIJ. En este último caso el reclamo territorial guatemalteco corresponde a más de la mitad del territorio de Belice una situación muy similar al reclamo territorial venezolano a Guyana.
* Abogado UCAB- Internacionalista UCV
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