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08/09/2022 12:23 PM

Estas son las observaciones de Conindustria al proyecto de Ley de Armonización Tributaria

Una de las propuestas es que alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio y servicios sea menor de 3%

Estas son las observaciones de Conindustria al proyecto de Ley de Armonización Tributaria

Recientemente, el presidente de Conindustria, Luigi Pisella, entregó a la Asamblea Nacional (AN) unas observaciones sobre el proyecto Ley de Armonización Tributaria.

En ese sentido, enfatizó que la expectativa que tiene el sector con esta nueva normativa y destacó que esperan que el estatuto acabe con los cobros “exorbitantes” de tributos.

Una de las propuestas que presentó es que alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios sea menor de 3%.

A continuación, las observaciones que hizo el gremio:

– Límites al ejercicio de la potestad tributaria –

Lo que establece el proyecto de ley:

Artículo 10. «Los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. En consecuencia, no podrán establecerse tributos que afecten el comercio exterior, de manera directa o indirecta».

La propuesta que hace Conindustria:

Artículo 10. «Los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. En consecuencia, no podrán establecerse tributos que afecten el comercio exterior, de manera directa o indirecta. Por lo que no podrá someterse a imposición a las operaciones de exportación de bienes y servicios, entre otras».

– No discriminación al contribuyente transeúnte y libre movilidad –

Lo que establece el proyecto de ley:

Artículo 11. «Los estados y municipios deben abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción. En consecuencia, no podrán establecerse tratamientos discriminatorios aplicables a los sujetos que ejerzan actividades económicas en o desde su territorio de manera ambulante, temporal o eventual. Tampoco podrán imponer tributos, requisitos, condiciones o permisos estadales o municipales que impidan u obstaculicen la libre circulación de mercancías dentro del territorio, salvo los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional».

La propuesta que hace Conindustria:

Artículo 11. «Los estados y municipios deben abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción. En consecuencia, no podrán establecerse tratamientos discriminatorios aplicables a los sujetos que ejerzan actividades económicas en o desde su territorio de manera ambulante, temporal o eventual. Tampoco podrán imponer tributos, requisitos, condiciones o permisos estadales o municipales que impidan u obstaculicen la libre circulación de mercancías dentro del territorio, salvo los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. Así mismo, no podrán establecer a los contribuyentes designados como agentes de retención, la obligación de aplicar retenciones de impuesto a personas naturales o jurídicas que no se encuentren domiciliadas en el estado o municipio del cual se trate».

– Transparencia en la determinación y liquidación de los tributos –

Lo que establece el proyecto de ley:

Artículo 20. «Las autoridades tributarias estadales y municipales deberán garantizar que los formatos o formularios utilizados para la determinación de sus tributos, sean físicos o electrónicos, permitan al contribuyente conocer inequívocamente la base imponible y la tarifa aplicable en cada caso; detallando o desglosando de manera diferenciada cada uno de los conceptos tributarios calculados o liquidados».

La propuesta que hace Conindustria:

Artículo 20. «Las autoridades tributarias estadales y municipales deberán garantizar que los formatos o formularios utilizados para la determinación de sus tributos, sean físicos o electrónicos, permitan al contribuyente conocer inequívocamente la base imponible, la tarifa aplicable en cada caso, así como también incluir los montos de retenciones aplicables e impuestos pagados que tenga derecho a ser acreditados; detallando o desglosando de manera diferenciada cada uno de los conceptos tributarios calculados o liquidados. Los estados y municipios para los casos de los tributos que se liquiden por períodos, tomarán como período a ser gravado el mes calendario; por lo que la determinación y liquidación de estos tributos se realizará de forma mensual, en la búsqueda de la armonización entre los municipios y estados, debiendo permitir la acreditación en todos los casos establecidos en la legislación aplicable. (El ISAE es anual, otra cosa es que puedan cobrarse anticipos mensuales)».

– Consejo Superior de Armonización Tributaria –

Lo que establece el proyecto de ley:

Artículo 26. «Se crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria como órgano de consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la armonización y coordinación del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios. El Consejo Superior de Armonización Tributaria estará integrado por: 1. El Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, quien lo presidirá. 2. La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. 3. Tres gobernadoras o gobernadores. 4. Tres alcaldesas o alcaldes La representación de los gobernadores o gobernadoras y alcaldes y alcaldesas será ejercida por aquellos designados para integrar la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas dictará las normas sobre la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria».

La propuesta que hace Conindustria:

Artículo 26. «Se crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria como órgano de consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la armonización y coordinación del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios. El Consejo Superior de Armonización Tributaria estará integrado por: 1. El Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, quien lo presidirá. 2. La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. 3. Tres gobernadoras o gobernadores. 4. Tres alcaldesas o alcaldes. 5. Tres representantes del sector privado. La representación de los gobernadores o gobernadoras y alcaldes y alcaldesas será ejercida por aquellos designados para integrar la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. La representación del sector privado será ejercida por los representantes designados por los gremios empresariales con participación Nacional. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas dictará las normas sobre la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria».

– Límites del Impuesto a la Actividad Económica –

Lo que establece el proyecto de ley:

Artículo 30. «La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior a tres puntos porcentuales (3%) de los ingresos brutos obtenidos. El mínimo tributable anual para este impuesto no podrá ser superior al equivalente a veinte veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela».

La propuesta que hace Conindustria:

Artículo 30. «La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior a dos puntos porcentuales (2%) de los ingresos brutos obtenidos. El mínimo tributable anual para este impuesto no podrá ser superior al equivalente a veinte veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria no podrá ser superior a un punto porcentual (1%) de los ingresos brutos obtenidos».

– Clasificador Armonizado –

Lo que establece el proyecto de ley:

Artículo 31. «El órgano rector en materia de coordinación y armonización tributaria establecerá el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, con el propósito de reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar con fines impositivos. El Clasificador Armonizado establecerá topes tanto para las alícuotas como para el mínimo tributable anual, dentro de los límites previstos en esta Ley».

La propuesta que hace Conindustria:

Artículo 31. «El órgano rector en materia de coordinación y armonización tributaria establecerá el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, con el propósito de reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar con fines impositivos. El Clasificador Armonizado establecerá topes tanto para las alícuotas como para el mínimo tributable anual, dentro de los límites previstos en esta Ley. El Clasificador Armonizado se desarrollará en función a lo indicado en el Código CIIU (por sus siglas conocido como Clasificador Industrial Internacional Uniforme) para definir cada las actividades económicas de los contribuyentes».

– Vigencia de las licencias –

Lo que establece el proyecto de ley:

Artículo 32. «Las licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar sujetas a esta Ley, tendrán una vigencia mínima de dos (2) años calendarios, contados a partir de la fecha de su emisión por parte de la autoridad correspondiente. La renovación de las licencias o autorizaciones a que se refiere este artículo procederá de manera automática, bajo declaración jurada del solicitante sobre el efectivo cumplimiento de todos los requisitos y trámites establecidos, previo pago de los tributos que correspondan. Queda a salvo la facultad de las autoridades competentes de revisar, en cualquier momento, la veracidad de la declaración realizada por la o el solicitante».

La propuesta que hace Conindustria:

Artículo 32. «Las licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar sujetas a esta Ley, tendrán una vigencia mínima de dos (2) años calendarios, contados a partir de la fecha de su emisión por parte de la autoridad correspondiente. La renovación de las licencias o autorizaciones a que se refiere este artículo procederá de manera automática, conforme declaración jurada del solicitante, previo pago de los tributos que correspondan. Queda a salvo la facultad de las autoridades competentes de revisar, en cualquier momento, la veracidad de la declaración realizada por la o el solicitante. Los estados y municipios no podrán solicitar documentos adicionales a la declaración jurada al momento de la renovación, al menos que las circunstancias declaradas por el contribuyente sean distintas a las incluidas en la solicitud inicial de las respectivas licencias o autorizaciones».

– Exenciones al impuesto a las actividades económicas –

Lo que establece el proyecto de ley:

Artículo 33. «A los fines de contribuir con el desarrollo armónico de la economía nacional y la garantía de los derechos de la población, los municipios considerarán incorporar en sus ordenanzas sobre el impuesto a la actividad económica, industrial, comercial, de servicios y de índole similar, exenciones con carácter general para las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea: 1. La participación en la optimización de la gestión integral del manejo de residuos y desechos sólidos. 2. La reincorporación al ciclo productivo, como materia prima, de los materiales aprovechables que resulten segregados de los residuos sólidos. 3. La asistencia social y beneficencia pública, cuando no distribuyan ganancias, beneficio de ninguna naturaleza o parte de su patrimonio, ni realicen pago a título de reparto de utilidades. 4. La construcción de viviendas de interés social, siempre que la actividad se ejecute en el municipio en el cual tenga su establecimiento permanente el beneficiario. 5. El desarrollo de actividades productivas en las Zonas Económicas Especiales debidamente constituidas».

La propuesta que hace Conindustria:

Artículo 33. «A los fines de contribuir con el desarrollo armónico de la economía nacional y la garantía de los derechos de la población, los municipios considerarán incorporar en sus ordenanzas sobre el impuesto a la actividad económica, industrial, comercial, de servicios y de índole similar, exenciones con carácter general para las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea: 1. La participación en la optimización de la gestión integral del manejo de residuos y desechos sólidos. 2. La reincorporación al ciclo productivo, como materia prima, de los materiales aprovechables que resulten segregados de los residuos sólidos. 3. La asistencia social y beneficencia pública, cuando no distribuyan ganancias, beneficio de ninguna naturaleza o parte de su patrimonio, ni realicen pago a título de reparto de utilidades. 4. La construcción de viviendas de interés social, siempre que la actividad se ejecute en el municipio en el cual tenga su establecimiento permanente el beneficiario. 5. El desarrollo de actividades productivas en las Zonas Económicas Especiales debidamente constituidas. (No veo cambio alguno, en este texto)».

– Rebajas al impuesto a las actividades económicas –

Lo que establece el proyecto de ley:

Artículo 34. «Los municipios considerarán incorporar en sus respectivas ordenanzas, rebajas al impuesto sobre actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar, de al menos un treinta por ciento (30%) del monto a pagar, en los siguientes casos: 1. Personas que realicen labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del municipio. 2. Personas que ejerzan actividades económicas en el municipio, a través de organizaciones socioproductivas comunitarias, que permitan la promoción y desarrollo social y participativo en las comunidades. 3. Personas que ejerzan actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio, conforme a lo establecido en los planes de desarrollo nacional. Sección Segunda».

La propuesta que hace Conindustria:

Artículo 34. «Los municipios considerarán incorporar en sus respectivas ordenanzas, rebajas al impuesto sobre actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar, de al menos un treinta por ciento (30%) del monto a pagar, en los siguientes casos: 1. Personas que realicen labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del municipio. 2. Personas que ejerzan actividades económicas en el municipio, a través de organizaciones socioproductivas comunitarias, que permitan la promoción y desarrollo social y participativo en las comunidades. 3. Personas que ejerzan actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio, conforme a lo establecido en los planes de desarrollo nacional. 4. Personas que ejerzan actividades económicas en el estado o municipio y demuestren haber incrementado su plantilla de empleados en al menos un 10%, comparado con el ejercicio anual inmediatamente anterior».

– Impuesto al aprovechamiento de minerales no metálicos –

Lo que establece el proyecto de ley:

Artículo 37. «La alícuota del impuesto a la extracción, explotación, aprovechamiento y comercialización de los minerales no metálicos, no reservados al Ejecutivo Nacional y que corresponde a los estados, estará comprendida entre un punto porcentual (1%) hasta un máximo de tres puntos porcentuales (3%) sobre el valor del metro cúbico de mineral comercializado reflejado en la factura, guía de despacho, guía de circulación o cualquier otro documento de comercio equivalente».

La propuesta que hace Conindustria: (por confirmar)

Artículo 37. «La alícuota del impuesto a la extracción, explotación, aprovechamiento y comercialización de los minerales no metálicos, no reservados al Ejecutivo Nacional y que corresponde a los estados, estará comprendida entre un punto porcentual (1%) hasta un máximo de tres puntos porcentuales (3%) sobre el valor del metro cúbico de mineral comercializado reflejado en la factura, guía de despacho, guía de circulación o cualquier otro documento de comercio equivalente. Este impuesto se aplicará únicamente en aquellos casos en que se haya ejecutado efectivamente la transferencia de propiedad de dichos materiales. Considero que el criterio que debe seguirse es que grave el estado de cuyo territorio se extrajo el mineral. Debe aplicarse la misma mecánica que en el sector petrolero. Fiscales en campo que midan».

– Impuesto a vehículos –

Lo que establece el proyecto de ley:

Artículo 38. «El sujeto pasivo del impuesto municipal sobre vehículos será el propietario de los vehículos sobre los que recae el impuesto y estará obligado a tributar este impuesto exclusivamente en la jurisdicción del municipio donde tengan establecido su domicilio, residencia o establecimiento permanente, según sea el caso. El impuesto sobre vehículos se determina y liquida por anualidades. Los municipios fijarán la alícuota anual correspondiente al impuesto sobre vehículos dentro de los siguientes límites: 1. Motocicletas: Hasta un monto en Bolívares equivalente a diez (10) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 2. Uso particular: Hasta un monto en Bolívares equivalente a treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 3. Transporte de pasajeros: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cuarenta (40) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 4. Transporte escolar: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cuarenta (40) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 5. Transporte de carga liviana: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cuarenta (40) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 6. Transporte de carga pesada: Hasta un monto en Bolívares equivalente a ciento veinte (120) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 7. Otro tipo de vehículos: Hasta un monto en Bolívares equivalente a veinte (20) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. El órgano rector en materia de coordinación y armonización tributaria podrá anualmente, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, una Tabla de Valores aplicable, atendiendo a las características de los vehículos».

La propuesta que hace Conindustria:

Artículo 38. «El sujeto pasivo del impuesto municipal sobre vehículos será el propietario de los vehículos sobre los que recae el impuesto y estará obligado a tributar este impuesto exclusivamente en la jurisdicción del municipio donde tengan establecido su domicilio o residencia. El impuesto sobre vehículos se determina y liquida por anualidades. Los municipios fijarán la alícuota anual correspondiente al impuesto sobre vehículos dentro de los siguientes límites: 1. Motocicletas: Hasta un monto en Bolívares equivalente a diez (10) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 2. Uso particular: Hasta un monto en Bolívares equivalente a treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 3. Transporte de pasajeros: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cuarenta (40) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 4. Transporte escolar: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cuarenta (40) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 5. Transporte de carga liviana: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cuarenta (40) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 6. Transporte de carga pesada: Hasta un monto en Bolívares equivalente a ciento veinte (120) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 7. Otro tipo de vehículos: Hasta un monto en Bolívares equivalente a veinte (20) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. El órgano rector en materia de coordinación y armonización tributaria podrá anualmente, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, una Tabla de Valores aplicable, atendiendo a las características de los vehículos».

– Estímulo a los emprendimientos –

Lo que establece el proyecto de ley:

Artículo 40. «A los fines de favorecer la creación de un ecosistema favorable al desarrollo de los nuevos emprendimientos, la sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos, establecidos de conformidad con la ley especial que rige la materia, no podrá exceder del dos por ciento (2%) de ingresos brutos anuales obtenidos por las y los contribuyentes. Los municipios procurarán establecer un régimen tributario simplificado para los emprendimientos, a los fines de favorecer y promover la inclusión formal de los pequeños agentes económicos, fortalecer un estado generalizado de cultura tributaria y reducir la evasión fiscal. El régimen tributario simplificado consistirá en una única tarifa o cuota fija mínima impositiva que se fijará considerando el tipo o clase de actividad económica y el volumen de ventas anuales y se regirá por un mismo procedimiento para su determinación, declaración, liquidación, pago, recaudación, control y fiscalización. Esta tarifa será el único impuesto municipal que gravará la actividad de estos sujetos, sustituyendo cualquier impuesto a que esté sometida la actividad económica a nivel municipal».

La propuesta que hace Conindustria:

Artículo 40. «A los fines de favorecer la creación de un ecosistema favorable al desarrollo de los nuevos emprendimientos, la sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos, establecidos de conformidad con la ley especial que rige la materia, no podrá exceder del dos por ciento (2%) de ingresos brutos anuales obtenidos por las y los contribuyentes. Los municipios procurarán establecer un régimen tributario simplificado para los emprendimientos, a los fines de favorecer y promover su inclusión formal, fortalecer un estado generalizado de cultura tributaria y reducir la evasión fiscal. El régimen tributario simplificado consistirá en una única tarifa o cuota fija mínima impositiva que se fijará considerando el tipo o clase de actividad económica y el volumen de ventas anuales y se regirá por un mismo procedimiento para su determinación, declaración, liquidación, pago, recaudación, control y fiscalización. Esta tarifa será el único impuesto municipal que gravará la actividad de estos sujetos, sustituyendo cualquier impuesto a que esté sometida la actividad económica a nivel municipal. Se entenderá como emprendimiento lo establecido en el numeral primero del artículo cuarto de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos».

– Límites a las alícuotas de las Tasas –

Lo que establece el proyecto de ley:

Artículo 46. «Los valores aplicables por los estados y municipios para las tasas previstas en el artículo 44 de esta Ley estarán ajustadas a una Tabla de Valores por tipología y no podrán exceder de los siguientes límites: 1. Tasa de Gestión Integral de Desechos Sólidos: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cero coma cero dos (0,02) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por kilovatio hora es en el caso de contribuyentes residenciales y hasta cero coma cero cuatro (0,04) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por kilovatio hora mes, para contribuyentes industriales o comerciales. 2. Tasa de Inspección General: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cero coma diez veces (0,10) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por metro cuadrado de extensión o área del establecimiento. El mínimo tributable será de dos coma cinco (2,5) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 3. Tasa de Inspección para expendio de Licores: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cero coma veinte veces (0,20) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por metro cuadrado de extensión o área del establecimiento. El mínimo tributable será de cinco (5) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 4. Tasa de obtención de Copias y Certificados Documentales: Hasta un monto en Bolívares equivalente a una (1) vez el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por el primer folio del documento y hasta cero coma cuatro (0,4) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por folio adicional. 5. Tasa por trámite de licencias, permisos, autorizaciones, conformidades y solvencias: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cinco (5) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 6. Tasa por uso de bienes públicos: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cero coma diez veces (0,10) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por metro cuadrado de extensión o área, por día de uso. 7. Tasa por mantenimiento vial: Hasta el monto establecido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de tránsito y transporte terrestre, de conformidad con la ley especial que regula la materia. 8. Tasa por Habilitación de Servicios: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. 9. Tasa por Servicios no emergentes: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo previsto en materia de inspecciones. El órgano rector en materia de coordinación y armonización tributaria establecerá anualmente, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, la Tabla de Valores aplicable a las tasas por tipología, dentro los límites previstos en este artículo. Para la determinación de las tasas a cobrar por servicios cuya base imponible considere la extensión o área del establecimiento, tales como la emisión de conformidad de uso, inspección de obras, constancia ocupacional, permisos para ejecución de proyectos de reparaciones menores, entre otros similares, el órgano rector en materia de coordinación y armonización tributaria, oída la opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, establecerá para cada categoría de inmuebles, el margen o tope máximo de metros que incidirá en el cálculo de la tasa, a partir del cual se cubren suficientemente los costos generados por el servicio requerido por el usuario».

La propuesta que hace Conindustria:

Artículo 46. «Los valores aplicables por los estados y municipios para las tasas previstas en el artículo 44 de esta Ley estarán ajustadas a una Tabla de Valores por tipología y no podrán exceder de los siguientes límites: 1. Tasa de Gestión Integral de Desechos Sólidos: Hasta un monto en Bolívares equivalente a cero coma cero dos (0,02) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por kilovatio hora mes en el caso de contribuyentes residenciales y hasta cero coma cero cuatro (0,04) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela por kilovatio hora mes, para contribuyentes industriales o comerciales. El órgano rector en materia de coordinación y armonización tributaria establecerá anualmente, previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, la máxima tasa a ser considerada para contribuyentes industriales o comerciales, tomando en consideración la cantidad de desechos que por la naturaleza de la actividad económica se generan, en la búsqueda de una adecuada contribución para aquellos que más desechos sólidos generan. En cada revisión se establecerán topes para las alícuotas aplicables».

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