Este domingo comienza campaña electoral para comicios del 20 de mayo
La campaña electoral para los comicios del 20 de mayo comienza este domingo. Por 26 días, hasta la medianoche del 17 de mayo, los candidatos a la Presidencia de la República y a los consejos legislativos podrán promover sus propuestas y, con ello, captar y estimular al electorado para que vote a su favor.
En el caso de la Primera Magistratura del país, son cinco los aspirantes que recorrerán el país para promover sus candidaturas: Nicolás Maduro, candidato del Frente Amplio de la Patria; Henri Falcón, por Avanzada Progresista, Movimiento al Socialismo (MAS) y el Comité de Organización Política Electoral Independiente (Copei); Reinaldo Quijada, por la organización Unidad Política Popular 89 (UPP89); Javier Bertucci, del grupo de votantes Esperanza por el Cambio, y Luis Alejandro Ratti, quien se presentará por iniciativa propia.
Los candidatos tendrán desde este domingo la oportunidad de impulsar su plan de gobierno. Esta propaganda —como lo indica la Ley Orgánica de Procesos Electorales— podrá hacerse a través de un conjunto de elementos y piezas publicitarias, difundidas y expuestas por todos los medios a su alcance.
Durante la campaña está prohibida la propaganda que desanime al elector para que no ejerza su derecho, así como aquella que promueva la guerra, discriminación o intolerancia, así como la desobediencia a las leyes.
Estas normas también las deben cumplir los aspirantes a formar parte de los consejos legislativos en el país, elección a la que están convocados 18 millones 923.049 votantes.
Propagandas en medios de comunicación
De acuerdo al Reglamento Especial sobre la Campaña Electoral, emitido por el CNE, los candidatos, partidos y organizaciones indígenas pueden contratar la difusión de la propaganda electoral en radio, televisión (de señal abierta y por suscripción), medios impresos y mensajería de texto.
La normativa indica que para la propaganda por televisión de señal abierta los candidatos presidenciales dispondrán a diario de un tiempo máximo de cuatro minutos, por cada canal; mientra que por suscripción el tiempo máximo será de tres minutos. Este tiempo no es acumulable.
Con respecto a los aspirantes a los parlamentos regionales, dispondrán de dos minutos tanto en señal abierta como en canales por suscripción.
En relación a los prestadores de servicio de radio, los candidatos presidenciales pueden disponer de un tiempo máximo de cinco minutos diarios. En el caso de los candidatos, partidos políticos y organizaciones indígenas que se medirán para integrar los consejos legislativos, el tiempo máximo será de tres minutos diarios, no acumulables.
En los periódicos —agrega el reglamento— la publicación de propaganda electoral de los candidatos presidenciales se podrá hacer en un espacio máximo de media página en periódicos de tamaño estándar, y en el caso de los periódicos de tamaño tabloide, será un máximo de una página diaria. En ninguno de los casos serán acumulables.
Estas contrataciones podrán hacerlas de igual manera los aspirantes a los consejos legislativos, así como los partidos y organizaciones indígenas.
Igualmente, los candidatos presidenciales, los partidos políticos y grupos de electores que los respalden podrán contratar la difusión de propaganda a través de operadoras de telefonía celular.
De ser contratadas —recalca la normativa— la propaganda electoral se podrá promover en un máximo de cuatro mensajes semanales, no acumulables.
En el caso de que estos servicios sean contratados por los aspirantes a los consejos legislativos, la difusión se deberá hacer en tres mensajes semanales.
Las operadoras de telecomunicaciones que ofrezcan mensajería de texto podrán ser contratadas por las organizaciones indígenas que inscribieron candidatos para los consejos legislativos. También tendrá una cuota de tres mensajes semanales, no acumulables.
Queda prohibida la contratación y difusión de propaganda electoral a través de redes de telefonía fija o móvil distinta a la mensajería de texto.
Se prohíbe también la contratación, publicación y difusión de propaganda de contenido político o electoral por parte de personas distintas o no autorizadas, conforme a la ley y a la referida normativa.
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