21/10/2018 10:56 AM
| Por *Raúl Gil Arias

Ética fiscal del contador público

Ética fiscal del contador público

La sociedad espera determinadas cualidades del contador público pero fundamentalmente la independencia, que lleva consigo la actuación de manera íntegra, objetiva y justa.

La integridad viene a ser un elemento personal básico para la confianza en el contador público.

La objetividad se refiere a la habilidad del contador público para mantener una actitud imparcial en relación a las situaciones que el examine, basándose principalmente en actos.

Lo justo está referido al recto proceder y equidad que debe mantener el contador público en su actuación profesional.

Los contadores públicos al ejercer su profesión se exponen a presiones sobre su integridad y objetividad, de allí que la independencia no puede ser interpretada ligeramente como para permitir relaciones que pudieran deteriorar la integridad y objetividad de criterio.

En todo tipo de trabajos, y bajo cualquier circunstancia, se exige que el contador público debe rehusarse a subordinar su criterio profesional a otros y debe expresar sus conclusiones honesta, justa y objetivamente.

El Código de Ética Profesional de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) concretamente en la Sección 5, está referida a la práctica fiscal que cito a continuación:

5.1 Un contador público que está prestando servicios fiscales, está obligado a proponer la mejor posición a favor de un cliente, con tal de que el servicio sea provisto con competencia profesional, que no obstruya de ninguna manera la integridad y objetividad y es, según la opinión del contador profesional, consistente con la ley. Se puede resolver una duda a favor del cliente si hay suficiente apoyo para la posición.

5.2 Un contador público no deberá dar a un cliente, la seguridad de que la declaración anual preparada y asesoría fiscal ofrecida sean incuestionables. Por el contrario, el contador público debe asegurarse de que el cliente se dé cuenta de las limitaciones inherentes a la asesoría y servicios fiscales, de modo que mal interprete la expresión de una opinión como afirmación de hecho.

Las interpretaciones legales pueden generar diversas opiniones o criterios contrapuestos, pudiendo el contador público, ante la solicitud de un cliente por algún hecho o situación generada, en virtud de la aplicación de una ley tributaria, dar la opinión que puede ser discutible por otro profesional; lo importante es que las opiniones que se den tengan suficiente apoyo, basado en la experiencia, legalidad y moralidad.

5.3 Un contador público que realiza o asiste a la preparación de una declaración de impuestos, debe advertirle al cliente que la responsabilidad respecto al contenido de la declaración, es principalmente del cliente. El contador público debe hacer lo necesario para asegurarse de que la declaración está bien preparada, con base en la información que recibe.

5.4 Las recomendaciones y opiniones con consecuencias importantes que se dan a un cliente, deben quedar en constancia por escrito, a través de una carta o memorando.

5.5 Un contador público no debe asociarse con ninguna declaración o comunicación, en la cual haya evidencia de que:

  1. Contiene una declaración falsa o engañosa.
  2. Contiene declaraciones o información suministrada sin suficiente conocimiento de que sean verdaderas o no.
  3. Omite información que es necesario presentar y que tal omisión, representará un engaño a las autoridades fiscales.

5.6 Al preparar una declaración de impuestos, un contador público puede normalmente confiar en la información preparada por el cliente, bajo el supuesto de que tal información es razonable. Es de suma importancia que el contador público:

  1. Utilice las declaraciones de los años anteriores cuando sea necesario.
  2. Haga investigaciones razonables cuando la información presentada parece incorrecta o incompleta.
  3. Haga verificaciones en los libros y registros de las operaciones de negocios.

Para concluir, sugiero a las empresas crear un Comité Tributario interno que deberá realizar reuniones periódicas de acuerdo a las circunstancias financieras, a las modificaciones legales tributarias y demás normas que surjan de parte de la Administración Tributaria, con el objeto de actualizarse y llegar a conclusiones ciertas sobre su aplicación hoy en día, sobre todo por los cambios y las exigencias que están establecidas en las distintas leyes tributarias y en especial en el Código Orgánico Tributario, de tal manera que sirvan de ayuda y apoyo a las administraciones de las empresas, con el fin de que se cumplan a cabalidad, oportunamente y eficientemente con las obligaciones tributarias, y de esta manera evitar sanciones civiles y penales a los responsables directos tales como representante legal y corresponsables como el administrador, contador y asesor fiscal.

 

*Raúl Gil Arias. Consultor Empresarial, Contador Público, Abogado Tributario, Docente en la UCAB de Derecho Tributario ­Financiero

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