Exoneran de impuestos a importaciones de combustibles y del IGTF a las ventas en el mercado interno
El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en el Decreto será de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, dice el decreto presidencial
El gobierno emitió un decreto para exonerar de impuestos de importación y el IVA a las importaciones de combustibles, realizadas por empresas públicas y privadas, así como del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) aplicadas a los pagos en moneda extranjera, a las ventas de combustibles en el mercado interno, durante el lapso de un año.
En Gaceta Oficial No. 42.548 de fecha 13 de enero de 2023, fue publicado el Decreto No. 4.767 mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto, tasa o contribución las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.
Esta norma aplica, según el texto de la Gaceta Oficial, a «el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier porción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos«.
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Los requisitos
Para beneficiarse de esta exoneración, los importadores deben presentar los siguientes requisitos:
– Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
– Factura comercial emitida a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el Artículo 1.
– Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el SENIAT.
Exoneración del IGTF
Asimismo, se exonera de la obligación tributaria prevista en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto, a las operaciones de ventas realizadas en el Territorio Nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.
Esta norma aplica a las operaciones de comercialización de combustibles realizadas «por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con partición del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas», de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Además, la norma prevé que «mediante Providencia Administrativa el SENIAT regulará las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, con base a los cuales se ejecutará la exoneración a que se refiere el Artículo».
«El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en el Decreto será de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial».
GO 42.548 by Armando Pernía on Scribd
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