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13/09/2019 08:37 AM
| Por Por: Roberto Salaverría / @sbasociados

Expertos | Cómo valorar los activos para pagar el Impuesto a Grandes Patrimonios

Expertos | Cómo valorar los activos para pagar el Impuesto a Grandes Patrimonios

La Ley el Impuesto a los Grandes Patrimonios vigente, grava el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas, calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria Nacional, cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a 150 millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.), Bs. 7.500.000.000 al 30/09/2019.

Constituye su hecho imponible la propiedad o posesión del patrimonio atribuible a los sujetos pasivos de este impuesto, tomando como base el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, determinados conforme a las reglas establecidas, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados.

– Consideraciones sobre la valoración de activos –

En el caso de Propiedades Plantas y Equipos:

– La Ley establece que el valor atribuible a los bienes inmuebles urbanos o rurales situados en el país, será el mayor valor que resulte de la aplicación de cuales quiera de los parámetros siguientes:

– El valor asignado en el catastro municipal.

– El valor de mercado.

– El valor resultante de actualizar el precio de adquisición, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria para tal efecto.

En la providencia administrativa 00213 del Seniat, del 19 de agosto de 2019 se establecen las Normas de Actualización del Valor de Bienes y Derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y pago del impuesto a los grandes patrimonios.

Aclara en la disposición transitoria primera que: “Las normas de actualización del valor atribuible a los bienes y derechos,… serán aplicables a partir del segundo periodo de imposición y periodos subsiguientes. En atención al primer periodo de imposición, los contribuyentes declararán el valor patrimonial del que dispongan para el momento de la referida declaración”.

Entendemos que en este rubro se refieren a los valores razonables de mercado, normadoa en las VEN NIF por la NIIF 13: Medición del Valor Razonable.

Esta disposición instituye que una Norma Técnicas de Valoración es fiable si refleja de forma razonable el precio que se podría esperar que el mercado fijara para el activo; y las variables, utilizadas por la técnica de valoración, representan de forma razonable las expectativas del mercado y miden los factores de rentabilidad-riesgo inherentes al activo.

Nos expone que “si existiese una técnica de valoración comúnmente utilizada por los participantes del mercado para fijar el precio del activo, y se hubiera demostrado que esa técnica proporciona estimaciones fiables de los precios observados en transacciones reales de mercado, la entidad utilizará esa técnica”.

En estos últimos años se han logrado estimaciones fiables a través del revalúo de estos activos, llevado a cabo por un perito independiente y certificado. Por ello debemos recomendar a las entidades, sujetas al pago este tributo, en el poco tiempo que queda para el pago de este Impuesto:

– Es necesario identificar y valorar los Inmuebles, Maquinarías y Equipos en la brevedad por un perito Independiente. Esto permitirá que el año que viene, vigentes las reglas de valoración, se necesite sólo una actualización de estos valores para tener el valor de mercado necesario para comparar.

– Esta valoración se podrá incorporar a los libros legales, logrando un valor patrimonial más fortalecido
para fines bancarios, capacidad de contratación y solvencia. Esto obligará a actualizarlos anualmente, dado los niveles hiperinflacionarios del país.

Lo irónico es que, aunque sea necesario para determinar el valor de los bienes, sus efectos, como la depreciación, no serán deducibles del ISLR.

También llama la atención que la administración decidió que los contribuyentes especiales dejaran de reconocer el efecto de la inflación sobre los bienes en las declaraciones de rentas; sin embargo, para este impuesto es inevitable. Para colmo, establece que este efecto no será deducible de este impuesto.

– Acciones y participaciones –

Prescribe la Ley que: “Las acciones y demás participaciones en sociedades mercantiles, incluidas las emitidas en moneda extranjera, que se coticen en bolsas o mercados organizados se valorarán conforme a su cotización al 30 de septiembre de cada año”.

Las acciones y demás participaciones que no se coticen en bolsa, se computarán al valor que resulte de dividir el monto del capital más reservas reflejado en el último balance aprobado al cierre del periodo de imposición del Impuesto Sobre la Renta, entre el número de títulos, acciones o participaciones que lo representan.

Es importante considerar lo siguiente:

– Para las acciones que cotizan en Bolsa no debe haber problema, pero para las Inversiones en Acciones de Entidades que no cotizan en bolsa, será necesario verificar el monto del patrimonio del último balance y dividirlo en el número de acciones. Debemos preguntarnos si estas cifras son nominales o reexpresadas por inflación, ya que los estados financieros legales en Venezuela son los preparados bajo VEN NIF y ajustados por inflación.

– Aun considerando que sean las cifras reexpresadas, este valor no necesariamente es el de mercado de las acciones. Si la empresa está en marcha, es necesario considerar la capacidad que tiene de generar beneficios futuros y medir ese factor actualmente. Esto requerirá un perito independiente que valore la Entidad.

– Muchas Entidades poseen inversiones en acciones en empresas descapitalizadas, no actualizadas, que requieren ser sinceradas al 30/09/2019.

-Joyas, objetos de arte y antigüedades –

Se encuentra en la Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios que las joyas, objetos de arte y antigüedades se computarán por el mayor valor resultante entre el precio de adquisición actualizado, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria a tal efecto, y el corriente de mercado al 30 de septiembre de cada año.

Establecer el valor corriente de estos activos seguramente requerirá la intervención de un experto en estos temas en espera de las disposiciones específicas que dicte la Administración.

– Valor atribuible a derechos reales –

Por último, la Ley comenta que “para la determinación del valor de los derechos reales se tomará como referencia el valor asignado al bien, de acuerdo con las reglas siguientes:

– Las hipotecas, prendas y anticresis (una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor un activo para el pago de un crédito insoluto con los frutos, naturales o civiles, que el activo produzca, restituyéndolo una vez que se haya pagado la deuda) se valorarán por el monto de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, cláusulas
penales u otro concepto similar.

– Los derechos reales no incluidos en el numeral anterior se computarán por el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, siempre que estos no sean menores al precio corriente de mercado pactado entre partes no vinculadas entre sí, en condiciones de libre competencia.  Concebimos que esta disposición hace referencia a los pasivos asociados a los activos declarados.

No sabemos si considerarán otros conceptos pendientes al 31/09/2019, como mantenimiento, deuda pendiente de activos con terceros o accionistas, etc.

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