Expertos | Control de precios evidencia el origen político de la crisis económica
Todos coincidiríamos con facilidad en señalar que la crisis económica en Venezuela tiene un origen político e institucional. La mayoría de los males económicos que sufre el país han encontrado en la teoría económica, así como en la práctica de políticas públicas y económicas, respuestas tanto en lo que se refiere a la inflación, como al crecimiento económico.
El tema de los controles de precios y el último comunicado publicado por la Cámara Venezolana de la Industria de Alimentos (Cavidea) confirma que efectivamente nuestro drama encuentra origen y persistencia en el ámbito político, como describiremos a continuación.
Cavidea manifestó preocupación, por medio de un comunicado institucional publicado en junio de 2020, a través del cual asegura que los actuales controles de precios generan riesgos de desabastecimiento y escasez de productos.
Destaca en dicho comunicado los siguientes fragmentos:
“Ante un entorno de altísima complejidad e incertidumbre que afecta a la economía nacional desde hace más de dos años, y el riesgo de profundizar el impacto que esto tiene sobre los precios, algunas empresas de alimentos han manifestado públicamente no haber acordado precios de sus productos por el riesgo que esto genera para la viabilidad de sus operaciones y el abastecimiento del mercado».
«Los comerciantes han informado que se les exige vender todos los productos según la lista de precios acordados, incluso en el caso de las marcas de aquellas empresas que no participaron en los acuerdos. En algunos casos, se les ha conminado específicamente a no comprar productos de Alimentos Polar«.
«Exigirle al comercio que venda los productos a precios que no han sido acordados con las empresas manufactureras, conlleva el severo riesgo de generar desabastecimiento, escasez, y la inviabilidad económica de muchas empresas, que tendrán impacto en la población venezolana”.
Sin menoscabo de los argumentos señalados por Cavidea, el hecho cierto es que la teoría económica y la práctica referida a los controles de precios, efectivamente, estipulan la posibilidad de controles que no tienen por qué contar, para su determinación por insumo con información referida a los costos por parte de las empresas reguladas, ni necesariamente su consentimiento.
Prestemos atención a ambos temas; por un lado, está el hecho si una regulación requiere estar basada en costos del sujeto regulado y, por el otro lado, los derechos privados versus el interés económico general.
El primer tema se encontraría circunscrito más al ámbito del diseño y el tipo de mecanismo regulatorio que sería utilizado, mientras que el segundo se refiere a la justificación de la acción pública-regulatoria y coercitiva del Estado, en materia económica, sobre un privado.
Respecto al primer tema, justamente la teoría económica regulatoria asoma a los mecanismos regulatorios con alto poder de incentivos como los más eficientes en términos de transferir rentas y excedentes a los consumidores a lo largo del tiempo, sin que tenga que requerirse información exhaustiva sobre las estructuras de costos de las empresas reguladas.
De igual manera, mecanismos e instrumentos regulatorios del tipo Yardstick Competition pueden hacer uso de información y costos referenciales ante dificultades inherentes a la determinación de las estructuras de costos de los sujetos de aplicación.
Lo anterior no significa que una regulación que utilice información y conceptos de costos alejados de la realidad de los sujetos de aplicación, efectivamente no pueda implicar un enorme riesgo contra la necesidad de satisfacer la restricción de participación de las empresas, comprometiendo la posibilidad de que estas ofrezcan sus bienes y servicios.
Aún cuando el debate sobre el diseño y tipo de mecanismo no resulta menor a la hora de garantizar la eficiencia de un control de precios y reducir sus potenciales efectos distorsionantes (de hecho la doctrina de la Sundde resulta errónea y distorsionante), el segundo tema es el más trascendente para nuestro caso en análisis.
Respecto a la discusión sobre el respeto a los derechos privados versus el interés económico general, la teoría económica normativa define a un Estado Benevolente como aquel que procura maximizar el bienestar social, y en este sentido avalaría aquellas políticas públicas que corregirían fallas de mercado que condenan a la sociedad a sacrificar bienestar social.
Sin menoscabo de los derechos y las libertades económicas individuales, la teoría económica encuentra justificación en una acción pública que evite una pérdida social de bienestar, como podría ocurrir en el caso de la existencia de un monopolio natural. Aún así, esto exigiría un debido proceso.
Hemos llegado entonces a la raíz del problema económico en Venezuela, de origen político e institucional, específicamente en lo referido a los controles de precios. El uso técnico, coherente, eficiente y justificado de recursos e instituciones públicas-regulatorias debe constituir un pre-requisito no solo por el resguardo de legítimos derechos y libertades económicas individuales, sino por el hecho de que una acción regulatoria sin justificación constituye, cuando menos, un despilfarro de recursos públicos, cuando no una fuente de distorsiones en detrimento del bienestar social.
Los controles de precios deben estar apegados a un debido proceso de postulación, diseño y aprobación, que en Venezuela ha brillado por su ausencia en detrimento de la sociedad. Los controles de precios no constituyen instrumentos de política anti-inflacionaria y su justificación y eficacia debe estar previamente garantizada no sólo en favor de derechos económicos constitucionalmente consagrados a los particulares, sino en favor del bienestar social.
Un Estado Benevolente que tiene por objeto maximizar el bienestar social no aplicaría controles de precios sin previo análisis y justificación ante la existencia de fallas sustantivas de mercado y la ausencia de mercados potencialmente competitivos, mucho menos sobre un universo de productos, como ha ocurrido en Venezuela.
La acción regulatoria oportunista ex post sobre productos, desconociendo riesgos y la complejidad que incide sobre la reposición de inventarios atenta en contra de la continuidad de las operaciones en Venezuela y la oferta de bienes y servicios.
De hecho, la literatura especializada en regulación económica reconoce que controles de precios basados en costos (costos eficientes), aplicados ex post desconociendo los riesgos previos de la actividad económica y del mercado, sin remunerar correctamente al capital, terminarían siendo anticipados, condenando la oferta de bienes y servicios aún cuando existan consumidores dispuestos a pagar por dichos productos.
En este sentido, la regulación de precios podría crear desincentivos a la oferta, independientemente de la capacidad de pago por parte de la demanda. Respecto a este tema Cavidea llama la atención correctamente.
Los controles de precios resultan mecanismos errados para conseguir redistribución, acceso y objetivos anti-inflacionarios.
En la medida que el control de precios pince márgenes y violente la restricción de participación de las empresas y dichas empresas posean presencia significativa en los mercados de productos, la acción coercitiva y mandatoria sobre retailers de cumplir con la lista de precios o no aceptar productos de empresas que no hayan “concertado” precios, atentará en contra del abastecimiento y la posibilidad de acceso a los bienes por parte de la población venezolana.
En el país no existe Estado de Derecho que garantice que dicho conflicto no termine lesionando a la sociedad y a las familias (más allá de los legítimos derechos que deberían asistir a los privados). Obviamente, el tema regulatorio exige conocimiento técnico, profesional y académico; sin embargo, el desamparo de la sociedad y los individuos ante los abusos o errores por parte del gobierno no encuentran instancia institucional en Venezuela, y ese es un problema “político”-institucional.
* El autor es economista egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV)
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