Expertos | Estas son las implicaciones de la exoneración de impuestos a combustibles
En la Gaceta Oficial Nro. 41.890 se publica el Decreto 4.220 en el cual se da la exoneración Impuesto al Valor Agregado, Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como de insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.
El beneficio fiscal aplicará a las operaciones realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción, así como aquellas realizadas por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
La Gaceta Oficial fue divulgada en la noche de esta sábado por Banca y Negocios, y circuló en redes sociales, pero tiene fecha del 29 de mayo 2020, al igual que la fecha del Decreto 4.220.
No es la primera vez que el contenido de la Gaceta Oficial es conocida por el ciudadano mucho después de la fecha en que se supone tuvo su publicación. Esta vez ocurre igual. Ya es frecuente que la Gaceta Oficial circule en redes sociales, incluso antes de que su ejemplar electrónico se muestre en el portal de la Imprenta Nacional y que los ciudadanos la asuman como cierta más por un acto de fe que de certeza.
– Vigencia de la exoneración –
La exoneración entraría en vigencia en una fecha anterior al inicio de la venta de combustible a los nuevos precios que aplicaron desde el 01 de junio 2020. Su vigencia sería desde el mismo 29 de mayo.
Sin embargo, en el caso del IVA este se determina por períodos mensuales en algunos contribuyentes y semanales en otros que han sido designados como especiales por el Seniat. La exoneración aplicaría de forma efectiva desde el lunes 01 de junio para todos ellos.
El sábado 30 de mayo el Ejecutivo Nacional anunciaba que a partir del 01 de junio la gasolina se vendería con un aumento, tanto para la opción subsidiada como en otra modalidad, a precios internacionales con un valor referente de 0,5 US$ por litro.
Llama la atención que habiendo dictado el Decreto de exoneración el día anterior, esta información no fue parte de los anuncios realizados en la alocución dirigida al país por televisión en la cual se informó el nuevo régimen de precios para los combustibles.
El mismo sábado 30 de mayo cuando se realizaron los anuncios del Ejecutivo, ya algunos especialistas en el tema tributario advertían oportunamente sobre el gravamen a la gasolina y combustibles derivados de hidrocarburos en general, así como de aditivos relacionados con su fabricación.
Así lo mostramos en el Blog Gerencia y Tributos en el artículo que publicamos ese mismo sábado que planteaba la problemática que podría surgir por la poca transparencia en el traslado natural del IVA hacía el consumidor final, la incógnita sobre si el nuevo precio consideraba el IVA y las limitaciones de las Estaciones de Servicio para emitir facturas que cumpliesen las disposiciones de la PA 456 del año 2005 y la PA 0071 del año 2011.
Estas dos Providencias Administrativas establecen la obligación de emitir la factura por la venta de combustible, cumpliendo con los requisitos ordinarios que se han establecidos para tales documentos por parte de la Administración Tributaria Nacional cuando sea requerido por el cliente.
– Pdvsa no sabía del decreto de exoneración del IVA –
Pudimos ser testigos de la forma en que las primeras facturas que se emitieron a las estaciones de servicio, por parte de Pdvsa, que se mostraron en las redes sociales, dejaban evidencia del IVA aplicado sobre el precio del combustible.
Esto sorprendió a muchos que desconocían que en el año 2018 se había dejado sin efecto la exención del IVA sobre el combustible derivado de hidrocarburos que se estableció en el país desde el año 1993. Lo que parece que nadie sabía, y por lo visto incluso en Pdvsa, es que se había dado una exoneración del IVA en el Decreto 4.220 de fecha 29 de mayo 2020.
La exoneración tendrá una vigencia de un año desde su publicación en la Gaceta Oficial, lo cual es concordante con el plazo máximo que se dispuso en el nuevo Código Orgánico Tributario, dictado en enero de 2020, en un acto de la ANC.
Sin embargo, no se atendió el mandato que hace ese instrumento jurídico que establece que las exoneraciones de impuestos deben estar contenidas en un Decreto Único que debe dictar el Ejecutivo Nacional anualmente, incluyendo todas las exoneraciones de impuestos nacionales.
– Podrá perderse –
Un aspecto que causa alarma del contenido del Decreto de exoneración es que dicta en su quinto artículo que “perderán el beneficio de exoneración establecido en este Decreto, quienes no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y otras normas tributarias o aduaneras aplicables”.
Es decir, la exoneración está condicionada a que el contribuyente que vende el combustible o sus aditivos, tenga un nivel de cumplimiento pleno de las disposiciones contenidas en el COT.
El COT establece la obligación del pago de tributos y de hacer y enterar retenciones de estos; así como también las muchas formalidades como es el caso de llevar de forma oportuna y correcta la contabilidad, la de declarar los tributos en los lapsos previstos en las normas, inscribirse en los registros fiscales, atender los procesos de verificación, fiscalización y emitir facturas entre otros deberes formales.
Se entendería que, al determinarse cualquier incumplimiento a las obligaciones tributarias, se perdería la exoneración del IVA. Si su impresión es que ello es justo y necesario, entonces usted no entiende la dinámica del impuesto indirecto.
Esta exoneración no afecta o beneficia al contribuyente, sino que es una forma de aminorar la carga fiscal que debe soportar el consumidor final que es quien soporta, como contribuyente de hecho, este tipo de tributos al valor agregado.
Entonces, si un contribuyente pierde la exoneración, el afectado será el consumidor final. Porque si no está exonerado el vendedor, estaría obligado a cobrarlo al consumidor. Por eso desde la perspectiva de la técnica del tributo, no tiene sentido el texto del artículo 5 del Decreto.
En todo caso, lo que debería corresponder a cualquier infractor es la aplicación de las sanciones que ya se disponen el COT, pero la pérdida del beneficio de exoneración en este caso, castiga al cliente, no al vendedor.
– Estados y municipios seguid el ejemplo que Caracas dio…
Otro aspecto relevante sobre el Decreto de exoneración es que se insta a las autoridades competentes de los poderes públicos estadal y municipal, a que adopten las medidas pertinentes para hacer extensiva la exoneración establecida en este Decreto, a los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que administren en el marco de su competencia, en aras de coadyuvar a la política pública de apalancamiento de la industria de hidrocarburos.
Con ello el Ejecutivo Nacional asume la tesis de que la venta de combustible estaría sujeta a gravámenes por parte de los estados y los municipios. Este tema relativo a la potestad tributaria de estos niveles del poder público, es parte de una controversia en el TSJ desde hace varios años, sin que aún tenga resolución.
En todo caso, no serían los estados, sino los municipios los que a través del Impuesto Sobre Actividades Económicas, tendrían posibilidad de aplicar este tributo a las ventas de combustible. Y entonces son estos a los que, en términos efectivos, estaría dirigido el emplazamiento señalado en el artículo 6 de Decreto.
– ¿A cuáles tributos nacionales aplica la exoneración? –
La exoneración no solo aplica al IVA y los impuestos y tasas asociadas a la importación, sino a cualquier otro impuesto o tasa, con lo cual cabe entonces considerar que el ISLR cuya base imponible contempla el ingreso bruto como parte de la base imponible sobre el cual aplican las los costos y las deducciones, también estaría dentro del alcance de dicha exoneración.
Llama la atención que no se cita en el decreto de exoneración a las contribuciones o exacciones parafiscales, ni las contribuciones especiales. Ese tema será parte del necesario debate sobre el alcance del Decreto en los próximos días.
Por lo pronto, el problema que enfrentaban las Estaciones de Servicio, que fue alertado por la comunidad profesional y gremial empresarial, queda resuelto temporalmente, ya que no estarán obligadas a aplicar el IVA en sus ventas de gasolina y otros combustibles al público.
Queda, sin embargo, pendiente el asunto nada minúsculo relativo a la facturación a efectos fiscales. Se trata de que la factura que se emita en todo caso por la EDS debe cumplir con las disposiciones que contempla la PA 456 del año 2005 y la PA 0071, sin lo cual las Estaciones de Servicio estarían incurriendo en el incumplimiento de deberes formales y, por otra parte, afectando el debido soporte del egreso para los clientes que requieran determinar el ISLR.
Y entonces, si no se cumplió con el régimen de facturación vigente en esta primera semana de vigencia del Decreto de Exoneración ¿Ya habrían perdido la exoneración del IVA? Ups!!!
– IVA ya facturado tendrá que ser dejado sin efecto –
En lo que refiere al IVA que Pdvsa facturó a las Estaciones de Servicio, queda claro que, dado que el Decreto estaba vigente para el lunes 01 de junio cuando comenzó la venta a precios incrementados, ese impuesto que se incluyó en las primeras facturas emitidas, no aplicaba y por ello, tales facturas, si incluyeron el impuesto indirecto, deberán rehacerse esta vez sin IVA.
Para ello se deberán anular las facturas y emitir nuevas, toda vez que no es posible emitir notas de crédito contra facturas en caso de operaciones que se hayan tratado como gravadas y luego resultare que eran exoneradas. Peras con manzanas…
Si ya se había realizado y enterado la retención del IVA en caso de que la Estación de Servicio fuese Contribuyente Especial y por ello agente de retención de este tributo, ese será un tema que nos tocará ver a los que asesoramos a este tipo de clientes. Pero les adelanto que ese dinero ya enterado al Tesoro Naconal tendría que ser reconocido por el proveedor (Pdvsa) como un crédito comercial a favor de su cliente que es agente de retención del IVA.
* El autor es asesor empresarial, especialista en materia tributaria, profesor en la UCAB, CEO de Gerencia y Tributos Consultores y editor del blog especializado Gerencia y Tributos
Somos uno de los principales portales de noticias en Venezuela para temas bancarios, económicos, financieros y de negocios, con más de 20 años en el mercado. Hemos sido y seguiremos siendo pioneros en la creación de contenidos, análisis inéditos e informes especiales. Nos hemos convertido en una fuente de referencia en el país y avanzamos paso a paso en América Latina.