Expertos | Paquete tributario de la OCDE puede ayudar a enfrentar crisis por #COVID19
El 16 de marzo de 2020 y ante los efectos negativos o impacto que la pandemia (Covid-19) genera o pudiere generar en la economía, en los contribuyentes y en los ciudadanos, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha emitido una guía de políticas impositivas que sugiere sean evaluadas por los gobiernos y las administraciones tributarias, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones y generar incentivos para los distintos contribuyentes.
Señala la OCDE que estas sugerencias se corresponden con aspectos a ser evaluados en y por cada jurisdicción, debiendo ser adaptados a la realidad de cada país. A continuación, se enumera lo señalado:
– Otorgamiento de prorrogas para la declaración y pago de los diversos tributos.
– Diferimiento de pagos de los tributos a los fines de facilitar el flujo de caja de los contribuyentes.
– Remisión o suspensión de aplicación de sanciones e intereses por incumplimientos tributarios, el perdón o suspensión será aplicado dependiendo las circunstancias.
– Fraccionamiento de pago de las obligaciones tributarias sin cobro de intereses.
– Suspensión de cobros por parte de la administración tributaria en lo que respecta a procedimientos administrativos en curso o definitivos.
– Agilizar procesos de reintegro de tributos para mejorar flujo de caja de los contribuyentes y su cumplimiento de obligaciones tributarias.
– Proporcionar seguridad jurídica que brinde confianza al contribuyente.
– Suspensión de procesos de fiscalización durante el tiempo que dure la emergencia y por un tiempo posterior prudencial necesario para la recuperación económica.
– Ampliación de servicios al contribuyente, en lo que respecta a i) orientación técnica, ii) establecimiento de mesas de trabajo, etc.
– Amplia comunicación entre sujeto activo, sujetos pasivos y administración tributaria.
Posteriormente y ante el avance del Covid-19, en fecha 20 de marzo de 2020, y con la premisa de proteger, apoyar y facilitar la operatividad y liquidez de los contribuyentes, la OCDE emitió un listado adicional de acciones inmediatas o urgentes a ser revisadas por las diversas jurisdicciones, a saber:
– Beneficios temporales de seguridad social.
– Diferimiento del pago de contribuciones sociales.
– Otorgamiento de beneficios fiscales para los trabajadores de la salud y sectores prioritarios que siguen ejecutado labores.
– Diferimiento de impuesto de importación, tasas de aduana e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
– Agilizar los procesos de reintegro de tributos.
– Simplificación de los procesos de obtención de beneficios tributarios.
– Revisión y ajuste de los procedimientos de determinación de los anticipos de impuesto, orientado a evitar el pago anticipado de montos superiores a la obligación definitiva.
– Suspensión o diferimiento de tributos cuya base imponible no varié en el próximo ciclo económico.
– Incremento del plazo de uso / compensación de las pérdidas fiscales trasladables.
– Establecimiento de esquemas de recuperación económica, incluyendo plan o política tributaria.
Como podemos observar la dinámica tributaria no escapa a los efectos del Covid-19.
En el caso de Venezuela el pasado 13 de marzo de 2020 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto 4.160 dictado por el Ejecutivo Nacional mediante el cual se declara el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus COVID-19, en este mismo sentido, en fecha 15 de marzo se anuncia la medida de cuarentena colectiva y suspensión de actividades bancarias; eventualidades que afectan directamente el desempeño normal de las actividades económicas y operativas.
En otras palabras, actualmente en Venezuela muchas actividades y contribuyentes han paralizado operaciones, por lo que no existe flujo de caja para el cumplimiento de pagos, entre otros, de obligaciones tributarias.
Por otra parte, operativamente no es posible completar las diversas rutinas tributarias, ya que el personal responsable de cumplir con las actividades administrativas de las empresas se encuentra en aislamiento preventivo, acatando la medida de cuarentena social dictada por el Ejecutivo Nacional.
Considerando la actual realidad económica y operativa, y tomando como base el marco legal vigente sería muy oportuno un pronunciamiento, por parte del Ejecutivo y de la Administración Tributaria (Nacional, Estadal y Municipal), respecto a prorrogas o diferimientos de los plazos para el cumplimiento de las diversas obligaciones tributarias, e incluso el otorgamiento de exoneraciones mediante el “Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales” previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Tributario (COT) y así mitigar los efectos económicos y financieros que el Covid-19 ha ocasionado en la universalidad de contribuyentes.
Para adoptar estas disposiciones se pudieran evaluar los pronunciamientos de la OCDE y su respectiva adaptación a la realidad Venezolana.
Finalmente, es precisó señalar que toda normativa referida a tributación debe estar enmarcada dentro lo previsto en la Constitución Nacional y los principios tributarios que contiene, así como las disposiciones previstas en el COT.
* El autor es Contador Publico, Magister en Finanzas, Abogado, Certificación Ethics & Compliance Initiative, Prof. Post Grado UCV, Socio Tributacion Internacional de PwC Vzla
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