Fedecámaras: Impuesto a Grandes Patrimonios es una exacción que puede alcanzar a las Pymes
Fedecámaras califica al nuevo Impuesto a los Grandes Patrimonios como una exacción que «infringe los principios de legalidad, representación, participación y auto imposición», y se aleja del «sentido democrático que debería caracterizar a una contribución dineraria justa».
El gremio cúpula del sector privado alerta sobre la creciente presión tributaria que no solo se ejecuta a través de este nuevo tributo creado por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente, sino por los incrementos que, en algunos casos, llegan hasta más de 400%, de las cargas estadales y municipales, en un contexto de hiperinflación, depresión económica y caída del consumo.
Asimismo, Fedecámaras demanda coherencia en el establecimiento de los mecanismos de cancelación, porque se genera confusión y problemas administrativos graves a las empresas con la autorización de pagos en moneda nacional, divisas y petros, así como se cuestionan por el grave perjuicio financiero y operativo que significan las alteraciones de los lapsos de tributación.
«El nuevo impuesto a los grandes patrimonios, aunado a los elevados niveles de incremento de los tributos municipales aprobados recientemente, de manera anárquica y desarmonizada, ponen en mayor riesgo la sostenibilidad de las empresas que aún operan en el país, sobre todo las medianas y pequeñas que, ante la crítica situación financiera y la enorme carga tributaria, se verán obligadas a cerrar sus puertas, con el consecuente impacto en los niveles de empleo formales y decentes«, alerta el comunicado de Fedecámaras.
Aún más, la federación de gremios empresariales apunta que estas medidas tributarias afectarán las posibilidades que todos los venezolanos deben tener de acceder a bienes y servicios, especialmente los esenciales, porque incidirán en una mayor disminución de la oferta interna, pues desincentivan la producción nacional.
– Cuestionamientos a un impuesto confiscatorio –
En su comunicado, Fedecámaras hace un conjunto de cuestionamientos concretos al Impuesto a los Grandes Patrimonios, los cuales revelan el carácter claramente confiscatorio de este tributo:
– Este tributo incrementa una intervención «ya desmedida» de la tributación, bajo los criterios de declaración semanal y anticipación del pago del Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y el tributo a las Actividades Económicas. Además, se suman los costos impuestos por otras obligaciones, como el cambio de máquinas fiscales, el incremento de los costos de la constitución de sociedades mercantiles, y los incrementos desproporcionados de los impuestos municipales, y la creación de nuevas fuentes de imposición.
El documento señala, por otra parte, que las empresas deben cargar con costos asociados derivados de la precariedad de los servicios públicos y de telecomunicaciones, que afectan su funcionamiento.
– El impuesto «resulta altamente regresivo pues afecta a muchas empresas que se verían obligadas a honrar este nuevo tributo aún sin existir riqueza, una vez pagados los demás tributos nacionales, estadales y municipales».
– La ley no prevé mecanismos para evitar la doble tributación, ya que grava activos que ya fueron objeto de imposición al momento de ser adquiridos con el ISLR o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, «por lo que tendría efectos confiscatorios que afectan seriamente los activos productivos, erigiéndose en un grave obstáculo a la capitalización, la adquisición de nuevas tecnologías y la productividad de las empresas».
– Se deslegaliza la determinación de la base imponible, ya que determinaciones fundamentales como el método de valoración de los activos gravables, plazo, forma y modalidades de pago se delegan en la Administración Tributaria sin ningún parámetro, lo que abre un amplio espacio a la discrecionalidad, que viola el principio de la reserva legal.
Un punto relevante es que también se delega en la Administración Tributaria la calificación de contribuyentes especiales con miras a la imposición con este impuesto, «lo que hace posible la inclusión de pequeñas empresas en esta categoría» de contribuyentes.
En general, Fedecámaras alerta sobre el elevado rango discrecionalidad y el carácter coercitivo que pueden caracterizar la administración de este impuesto a los grandes patrimonios.
– Racionalidad y legalidad –
En el comunicado, Fedecámaras exige racionalidad y cumplimiento de los principios constitucionales. «La anarquía y la voracidad fiscal, sin una visión sistémica del ordenamiento jurídico tributario, retrasan y perjudican gravemente la recuperación del país, pues el exorbitante aumento de la presión fiscal destruye toda la actividad productiva generadora de riqueza y bienestar, a través de empleos decentes».
Estas cargas tributarias desmedidas y aprobadas sin los soportes jurídicos y financieros adecuados solo van a contribuir con la agudización de la crisis nacional.
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