Gaceta Oficial | Ejecutivo podrá prorrogar estado de alarma hasta que considere contenido el #Covid19
El pasado 10 de julio se publicó la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.554 se publicó el decreto N° 4.247 donde se extiende por 30 días, prorrogables por períodos similares, el estado de alarma nacional, hasta tanto se estime que la expansión de la pandemia de Covid-19 se ha contenido en el territorio nacional.
Concretamente, la disposición final octava señala lo siguiente: «Este decreto tendrá una vigencia de 30 días, prorrogables por igual período, hasta tanto se estime adecuada (SIC) el estado de contención de la enfermedad epidémica coronavirus (COVID-19) o sus posibles cepas, y controlados sus factores de contagio«.
El artículo 338 de la Constitución vigente señala que se podrá decretar el estado de alarma nacional «cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la Seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más».
En general, el decreto tiene las mismas previsiones anteriores. Algunas son particularmente importantes para el ámbito económico. Por ejemplo, el artículo 9 señala que las actividades que no podrán ser objeto de suspensión son las siguientes:
– Los establecimientos o empresas de producción y distribución de energía eléctrica, de telefonía y telecomunicaciones, de manejo y disposición de desechos y, en general, las de prestación de servicios públicos domiciliarios.
– Los expendios de combustibles y lubricantes.
– Actividades del sector público y privado prestador de servicios de salud en todo el sistema de salud nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios.
– Las farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
– El traslado y custodia de valores.
– Las empresas que expenden medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales).
– Actividades que conforman la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos perecederos y no perecederos a nivel nacional.
– Actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional.
– Las actividades vinculadas con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb).
– Las empresas de expendio y transporte de gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos.
– Las actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario.
El artículo 5 es particularmente específico sobre el carácter de las obligaciones prescritas en el decreto y sus consecuencias: «Las personas naturales, así como las personas jurídicas privadas, están en la obligación de cumplir lo dispuesto en este Decreto y serán individualmente responsables cuando su incumplimiento ponga en riesgo la salud de la ciudadanía o la cabal ejecución de las disposiciones de este Decreto. Éstas deberán prestar su concurso cuando, por razones de urgencia, sea requerido por las autoridades competentes«.
Igualmente, el decreto establece un protocolo de bioseguridad para la movilización de personas y vehículos, que inicia con la obligación de usar mascarillas que cubran boca y nariz en todos los espacios públicos y, especialmente, en los servicios de transporte.
Se mantienen las suspensiones de actividades académicas, espectáculos, conferencias y cualquier tipo de eventos que supongan aglomeración de personas. Igualmente, se establece específicamente que el gobierno podrá mantener la paralización de vuelos desde y hacia el territorio nacional «por el tiempo que estime conveniente, cuando exista riesgo de ingreso de pasajeros o mercancías portadoras del coronavirus COVID-19, o dicho tránsito represente riesgos para la contención del virus».
En las disposiciones finales, el decreto ordena a los cuerpos militares y policiales «tomar todas las previsiones necesarias para garantizar el cumplimiento del contenido de este instrumento y asegurar a la colectividad el mantenimiento del orden público, así como la protección respecto de las personas incursas en su incumplimiento».
De la misma manera exhorta al resto de los poderes públicos, con menciones específicas al Ministerio Público y al Tribunal Supremo de Justicia a hacer cumplir el estado de alarma nacional en los ámbitos respectivos de sus competencias, en función de hacer respetar las disposiciones previstas en el decreto.
GOE_6_554_al_10_07_2020_N°_6_554_Extraordinario_Decreto_de_Estado by Armando Pernía on Scribd
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