Gaceta Oficial | Todo lo que hay que tener en cuenta sobre la nueva reconversión monetaria
En Gaceta Oficial Nº 42.185 de fecha 06 de agosto de 2021, fue publicado Decreto N° 4.553 mediante el cual se establece la nueva unidad del Sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del 1° de octubre de 2021, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales.
De acuerdo con un Tax Alert de EY Venezuela, en consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes citada deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000), y continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien céntimos.
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la nueva expresión.
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A partir del 1° de octubre de 2021, deberán expresarse conforme al bolívar en su nueva escala las obligaciones en moneda, como también los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional.
Las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 30 de septiembre de 2021, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente expresados en la nueva escala a partir del 1° de octubre de 2021, por lo que no será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento, ni realizar trámite alguno a tales efectos ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
El Banco Central de Venezuela queda facultado para regular mediante Resolución todo lo relacionado con la ejecución de la nueva expresión monetaria, así como para efectuar todas las actividades conducentes a la puesta en circulación de las nuevas especies monetarias, por lo cual los demás integrantes de los Poderes Públicos deberán, en el ejercicio de sus competencias, brindar el apoyo y colaboración necesarios y facilitar los medios que coadyuven al cumplimiento del citado objeto, a fin de preparar y asegurar la adecuada y oportuna operación del sistema monetario en su nueva expresión con la debida salvaguarda de los intereses del público.
-Sanción administrativa –
Salvo disposición especial en la materia, quien se niegue a realizar la nueva expresión monetaria o incumpla cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, afectando de esa manera el normal funcionamiento del sistema nacional de pagos, será sancionado administrativamente por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
-Exoneraciones de Impuestos-
Se exonera del pago del IVA a aquellas actividades u operaciones que constituyan hecho imponible de dicho tributo, que deba realizarse para la producción y distribución de las nuevas especies monetarias a ser emitidas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el presente Decreto, así como la venta de bienes, prestaciones de servicios e importaciones necesarias para su fabricación, incluidos los servicios relacionados con la puesta en circulación de las especies monetarias de los bolívares en su nueva expresión, así como aquellas necesarias para la formulación y ejecución de la estrategia divulgativa que deberá efectuar el Banco Central de Venezuela y los órganos y entes del sector público con ocasión de la nueva expresión monetaria.
Se exonera también del pago del ISLR a los enriquecimientos netos obtenidos por aquellas personas que suministren bienes y servicios destinados exclusivamente para la cabal ejecución del proceso de la nueva expresión monetaria previsto en el presente Decreto.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria prestará toda la colaboración necesaria para el trámite expedito de todas las importaciones relacionadas con el objeto del Decreto.
-Coexistencia con el cono monetario actual-
A partir del 1° de octubre de 2021, los billetes y monedas metálicas emitidas por el Banco Central de Venezuela, representativas de la unidad monetaria vigente antes del Decreto, circularán simultáneamente con las nuevas especies monetarias emitidas con posterioridad a dicha fecha y conservarán su poder liberatorio, hasta tanto el Banco Central de Venezuela así lo determine, señala el Tax Alert de EY Venezuela, citando el decreto oficial.
-Doble expresión de precios-
A partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión.
Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales y/o particulares, así como en decisiones judiciales, instrumentos negociables u otros documentos que produzcan efectos legales que hayan sido dictados y/o entrado en vigor, según el caso, antes del 1° de octubre de 2021, deberán ser convertidas a la nueva unidad monetaria.
De igual modo, el papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y/o sellos postales, así como cualquier otra especie valorada en bolívares actuales deberán ser utilizados hasta su agotamiento, entendiéndose su valor a partir del 1° de octubre de 2021, conforme a la equivalencia establecida en el Decreto.
-Adaptación de equipos y sistemas de cómputo-
Corresponde a las personas naturales y jurídicas públicas y privadas gestionar lo conducente para que el 1° de octubre de 2021, los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo empleado por éstos para el procesamiento de los negocios y/u operaciones que realicen y que impliquen la referencia a la moneda nacional, estén adaptados a los fines de expresarla conforme a la nueva expresión prevista en el Decreto.
A tales efectos, el Banco Central de Venezuela queda facultado para tomar las medidas necesarias y dictar las disposiciones conducentes para facilitar las adecuaciones a que se refiere esta Disposición
Transitoria.
Los bancos y demás instituciones financieras deberán ajustar sus sistemas y gestionar lo conducente para que el 1° de octubre de 2021, estén convertidos en su totalidad los saldos de cuentas de sus clientes bien sea por operaciones activas, pasivas y otras, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, e informar dicha nueva expresión oportunamente a través de los medios que se consideren pertinentes; sin perjuicio de la normativa que dicten los organismos de supervisión y
fiscalización a tal efecto.
Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.
GO 42.185.-3-4 by Armando Pernía on Scribd
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