#GacetaOficial | Publican decreto de exoneración de importaciones hasta el 30 de abril
En Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.692 de fecha 31 de marzo de 2022, fue publicado el Decreto N° 4.667 mediante el cual se establece la prórroga de exoneración del pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por determinación del régimen aduanero, hasta el 30 de abril de 2022, de los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto N° 4.552 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.636 de fecha 06 de agosto de 2021, referidos a los siguientes aspectos:
Artículo 3: Las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I del Decreto. Esta exoneración opera de pleno derecho, cita un Tax Alert emitido por la consultora EY Venezuela.
Artículo 4: Se exonera del pago del IVA a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II del Decreto. Esta exoneración opera de pleno derecho.
Artículo 5: Se exonera del pago del IVA y se aplicará una alícuota del 12%, según corresponda, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos, realizadas por los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III del Decreto.
Artículo 6: Las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, identificados
como BK o BIT en el Arancel de Aduanas, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración de BK o BIT”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en industrias. Se aplicará la alícuota del 2% o 0% ad valorem según corresponda.
Artículo 7: Las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por las personas jurídicas que se dediquen al sector automotriz, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración del Sector Automotriz”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en industrias, o “Autorización de Importación bajo el Régimen Material de Ensamblaje Importado para Vehículos” emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), según corresponda.
Artículo 8: Las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional destinados a evitar la expansión de la pandemia del COVID–19, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración” emanado del SENIAT.
Artículo 9: Las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, clasificados en los códigos arancelarios 7307.11.00.00, 7307.19.20.00 y 7307.99.00.00.
Artículo 10: Quedan sometidas a un régimen de contingente arancelario, las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios dispuestos en el Apéndice VI que forma parte integrante del Decreto, quedando a potestad de la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior para ser exonerados o desgravados total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
El Decreto entró en vigencia a partir del 1 de abril de 2022.
GOE 6.692 by Armando Pernía on Scribd
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