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01/08/2018 05:21 PM
| Por Enrique González *

Gasolina, carnet de la patria y censo

Gasolina, carnet de la patria y censo

Dejando a un lado la diatriba política queremos asomar unos elementos importantes para el análisis sobre la necesidad del ajuste de los precios de la gasolina y la forma de instrumentalizarlo. El tema resulta técnico y trasciende a la débil postura de si utilizar el carnet de la patria para acceder a la gasolina resulta discriminatorio o no.

Lo primero que hay que responder es si es necesario un ajuste de los precios del combustible y por qué. En nuestro caso implica pasearse por preguntarse si un eventual precio subsidiado que no cubre los costos resulta socialmente deseable, a quiénes beneficia y a quiénes perjudica. Lo anterior exige responder a la pregunta sobre quiénes se encuentran subsidiando el precio de la gasolina, quiénes se benefician, y a qué costo social o cuánto se lesiona la eficiencia o el bienestar social más que la equidad porque esta última implicaría un tema de “simple” transferencias de rentas de una mano a otra y no del “tamaño de la torta” (adicionalmente a que podrían existir mejores instrumentos de política para satisfacer objetivos de equidad, como es el caso de la política fiscal y tributaria).

Se ha asegurado públicamente que el subsidio en el precio de la gasolina superaría los $12.000 millones anuales. Aquí destaca no sólo el gap entre el costo y el precio, sino el sobre-consumo producto tanto de un efecto renta como de uno sustitución explicados por el precio subsidiado.

Obviamente que el simple hecho de que un precio sea inferior al costo levanta preocupaciones referidas a eventual destrucción de valor social -especialmente siendo un bien de consumo privado salvo sus efectos en el transporte de personas y externalidades positivas derivadas de la movilidad, de existir efectos externos que no pudieran eventualmente ser internalizados en las estructuras de costos y los precios de bienes o servicios-; el costo para quienes llevan dicha carga posiblemente en favor de población mejor dotada patrimonialmente para asumir corresponsabilidad del costo de proveerla -con un efecto no sólo redistributivo progresivo sino incluso de eficiencia si valoramos un eventual rendimiento decreciente a escala de la riqueza-; y el costo de oportunidad del subsidio toda vez que lo está proveyendo el Estado.

Ciertamente la restricción de participación del proveedor cuenta aún cuando sea público no sólo por un tema operativo/administrativo/sostenibilidad sino por la corresponsabilidad del demandante y la valoración social de la gasolina.

Dicho lo anterior, cabe analizar o preguntarse si siendo la corresponsabilidad del demandante respecto a los costos un elemento importante -para no destruir valor social y dado el elevado costo de oportunidad de los recursos públicos- y siendo que en materia, incluso, de bienes de mérito -condición que habría que cuando menos ser discutida en el caso de la gasolina- y que en materia de redistribución no necesariamente una política de precios, más precisamente de discriminación de precios resulta oportuna, eficiente o la única alternativa: ¿Por qué el carnet y el censo para diseñar una política de discriminación y subsidios? La pregunta no es trivial por varias razones.

Primero, la existencia de justificación social para subsidiar por debajo de costos a un grupo de demandantes (posiblemente parte de la respuesta efectivamente es política, porque no ha existido alternativas suficientes, eficientes y de calidad de transporte público; y adicionalmente en la Venezuela de hoy por la alarmante destrucción de la “identidad” valoración del bien y la disponibilidad y capacidad de pago al destruirse el poder de compra de la moneda, sueldos y salarios).

Segundo, porque seguirán existiendo dos fuentes alternativas para subsidiar a la población target, primero el Estado -el fisco o la sociedad vía costo de oportunidad de los recursos públicos- o segundo, un grupo de demandantes de combustible que no gozarían del subsidio.

Así las cosas, siendo que la gasolina se diferencia notablemente de aquellos casos de servicios públicos de red donde la tarificación no lineal y potenciales subsidios cruzados -bajo el criterio de costos medios, por ejemplo- podría tener asidero para expandir la demanda satisfecha; ¿por qué pretender instrumentalizar una discriminación de precios? De hecho, dada la dificultad que existe en este mercado de identificar la intensidad de consumo por tipo de demandante y dada la posibilidad de arbitraje; ¿por qué insistir en un planteamiento de discriminación de precios?.

La respuesta puede estar en que la intención es mantener el subsidio a pérdida para cierta población target, ya no basado obviamente en un criterio de eficiencia económica, bienestar social e incluso equidad (en la medida que existen instrumentos alternativos de política para realizar un decoupling entre los objetivos de eficiencia de corresponsabilidad de cada consumidor y los objetivos de redistribución), sino enteramente política.

En este sentido, el «valor de amenaza» del gobierno respecto a plantearle una «negociación» o una política de diferenciación de precios de la gasolina a la sociedad venezolana es una pérdida de $12.000 millones. Vista así las cosas y dada la falta de maniobrabilidad del gobierno, así como sus requerimientos en divisas que incluso se demandan para proveer gasolina, «cualquier» propuesta distinta que recupere algo de este monto parece ganancia. No utilizará el criterio de corresponsabilidad de todos los consumidores, sino el diseño de una política de discriminación de precios y de eventual subsidios cruzados, parece atractivo para reducir la resistencia a dicha política de ajuste.

Supongamos que la sostenibilidad de tal subsidio en el tiempo es imposible y que como eventual señal o amenaza creíble de que el ajuste potencial es elevadísimo e inevitable se cuenta con el cambio del cono monetario cuya moneda de menor denominación sería equivalente a 50.000.000 de bolívares de hoy. De ser creíble dichas amenazas -más allá de la promesa del presidente de que quien asista al censo y saque el carnet de la patria contará con el subsidio- y siendo que las formas de pago de la gasolina serían en efectivo o vía carnet de la patria, si adicionalmente los costos percibidos por censarse y sacar el carnet de la patria son bajos respecto al beneficio del eventual subsidio y de existir criterios claros sobre los requisitos para gozar del subsidio -por ejemplo tipo de vehículo y zona de residencia como proxy imperfecta a niveles de ingreso, así como eventualmente cualquier otra evidencia de afiliación política-; podría producirse una autoselección de quienes asistan al censo permitiéndole al Gobierno diseñar una política de subsidios cruzados (lo anterior supone como es de esperarse que actualmente el stock de carnet de la patria no constituye aproximación o fuente de información creíble y suficiente sobre los perfiles de los propietarios y/o usuarios de vehículos en el país).

Si la estrategia de censarse y sacar el carnet de la patria es creíble y suficiente el beneficio para el grupo target de la política de subsidio -lo que implica fuertes supuestos expuestos anteriormente y Ceteris Paribus ya que podría complicarse el análisis y cambiar los pagos para los distintos jugadores incluyendo al Gobierno- el Ejecutivo Nacional podría llevar adelante dicha política.

Sin embargo, supongamos que el costo del censo y sacar el carnet de la patria, así como cualquier otra percepción de riesgo producto de asistir al censo y revelar información -riesgos políticos, expoliación, etc.- es suficiente como para que nadie o pocos asistan a dicho programa y censo; no existirá como discriminar la población target a lo largo de los propietarios y usuarios del parque automotor. Lo anterior complica una política de subsidio cruzado y de transferencia de rentas vía discriminación de precios en la gasolina, pero no imposibilitará a realizar algún ajuste moderado en el precio de la gasolina si valoramos que el contrafactual para el gobierno es la «pérdida2 o el subsidio de $12.000 millones aproximadamente -incluso sopesando riesgos controlados de desestabilización-.

 

* Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation. Master en Economía Industrial. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law. Maestría en Economía y Derecho del Consumo.

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