#GerenciaAlDía | Aspectos clave para las empresas cuando dolarizan los salarios
La dolarización de facto que se vive en Venezuela deriva en múltiples dudas y confusiones regulatorias que es conveniente aclarar para evitar inconvenientes graves, que pueden ser muy costosos en un contexto de crisis económica.
Uno de estas confusiones es si los componentes en divisas forman o no parte del salario. El abogado Alejandro Disilvestro, socio de D’Empaire Reyna Abogados, explicó cuáles son los riesgos que una empresa puede correr si no gestiona adecuadamente la dolarización de su nómina.
En primer lugar, Disilvestro dijo que todos los pagos regulares en moneda extranjera que recibe un trabajador son considerados como salario y, en consecuencia, computan para el cálculo de prestaciones sociales e indemnizaciones. Y, en este sentido, hizo mención a una sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia donde se deja claro que los salarios en divisas generan obligaciones pagaderas en divisas.
La Ley del Trabajo es clara -subraya el jurista – cuando señala que todo ingreso que reciba el trabajador de manera regular puede ser considerado como salario, y se imputa al cálculo de las prestaciones sociales e indemnizaciones.
«Lo que ha pasado es que las empresas han ido evolucionando desde la incorporación del dólar como mecanismo de retención, hasta pactos donde se paga parte de la remuneración en divisas, porque se piensa que ese componente es un incremento no salarial, y eso es frágil desde el punto de vista legal. Se creía que los bonos en dólares no formaban parte del cálculo de las prestaciones, porque eran un mecanismo de ayuda, y eso no es sostenible legalmente. Yo he visto estructuras de compensación donde un gerente gana 800.000 bolívares y tiene bonos por 5.000 dólares mensuales. Eso es insostenible ante una reclamación, porque nadie cree que esa posición es de 800.000 bolívares y que los 5.000 dólares no forman parte de su remuneración», señaló Disilvestro.
El abogado aconsejó a las empresas «mirar microscópicamente» el impacto de la dolarización en las nóminas y sus implicaciones regulatorias y legales, porque estas existen, y pueden generar costosos conflictos.
«Existe una confusión al decir que el componente en dólares no modifica la estructura de salarios, y sí la modifica. Incluso, si la empresa incorpora un pago fijo, efectuado en bolívares, pero que cambia regularmente según un tipo de cambio oficial o de mercado; esto no convierte ese componente en una remuneración en bolívares».
El abogado recordó que esta situación se potenció durante el período cuando los diferenciales entre los tipos de cambio de mercado y el oficial eran muy grandes, lo cual hacía que las cantidades de dólares convertidas en bolívares que se remuneraban fuesen poco significativas en la estructura financiera de las organizaciones.
– El salario normal –
El abogado Alejandro Disilvestro, socio del escritorio D’Empaire Reyna Abogados, destaca que el concepto del salario normal tiene diversas interpretaciones, pero la clave para entenderlo es la regularidad de los pagos. Puso un ejemplo: si un trabajador trabaja tres días y recibe un pago de 1 hora extra por jornada, eso es salario; pero si trabaja 1 día y recibe tres horas extras, ya no lo es.
Así las cosas, «lo único que no es salario son los ingresos que le Ley llama beneficios sociales de carácter no remunerativo, que básicamente se circunscriben a bonos para pagos de centros de educación inicial; bonos de alimentación de hasta 30% del ingreso del trabajador; reintegro de gastos médicos, odontológicos, farmacéuticos; ropa de trabajo; becas; y reintegro de gastos funerarios».
Disilvestro señaló que una estrategia que blinda legalmente la adopción de esquemas multidivisa para las remuneraciones puede ser alinear los bonos en dólares con este tipo de conceptos, de manera que se cumpla con la norma y se mantenga la estrategia de remuneración.
– Las prestaciones sociales –
Ya que queda claro que toda remuneración en divisas puede ser considerada salario, salvo las excepciones ya citadas, según Disilvestro el principal problema que plantea la dolarización puede ser la acumulación de prestaciones sociales.
En principio, porque la norma obliga a considerarlas un pasivo en divisas y, en consecuencia, aunque se abonen en bolívares deben valorarse el tipo de cambio del día del abono junto con los intereses, ya que no hay una regla para remunerar depósitos en moneda extranjera.
«El saldo de prestaciones sociales acumulado en la cuenta de prestación social tiende a ser superior al cálculo retroactivo, y ocurre lo contrario con los pagos en bolívares. Hay que tener mucho cuidado con este tema, y también debe ser revisado microscópicamente en las empresas, porque puede implicar fuertes cantidades de dinero. Para la empresa el esfuerzo patrimonial es el mismo en el momento de depositar en el fideicomiso, pero cuando la prestación se acumula en bolívares pierde valor con el paso del tiempo y puede generar la obligación de pagar un diferencial cambiario al trabajador», explica el abogado Alejandro Disilvestro.
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