Gobierno peruano faculta a la policía a impedir la minería ilegal con uso de explosivos
La norma fue anunciada por el gobierno de Dina Boluarte después del ataque sufrido el pasado 2 de noviembre por la minera Poderosa.
El Ministerio de Energía y Minas de Perú resaltó una norma publicada esta semana que faculta a la Policía Nacional a realizar acciones de interdicción a quienes realicen actividades mineras no autorizadas con el uso de explosivos, según una comunicación difundida este domingo en Lima.
El decreto legislativo 1607 publicado el jueves faculta a la Policía Nacional del Perú a realizar acciones de interdicción a la persona natural o jurídica que realice actividad minera con inscripción suspendida en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), utilizando artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización correspondiente.
Estas personas dejan de formar parte del REINFO con la comunicación que efectúa la Policía Nacional al ministerio de Energía y Minas, apuntó.
La norma fue anunciada por el gobierno de Dina Boluarte después del ataque sufrido el pasado 2 de noviembre por la minera Poderosa, en la provincia norteña de Pataz, que dejó 10 trabajadores muertos a raíz de explosivos detonados por una banda de presuntos mineros ilegales.
El ministerio recordó que el decreto legislativo 1607 fue aprobado y publicado para establecer disposiciones relacionadas al REINFO, el plan gubernamental para otorgar permisos de operación a la minería informal en el país.
En tal sentido, explicó que las personas naturales o jurídicas registradas en el REINFO, con inscripción suspendida por más de un año, tienen un plazo máximo de 90 días para solicitar el levantamiento de la suspensión ante el ministerio de Energía y Minas, pues de lo contrario, dejarán de formar parte de este registro.
Asimismo, las personas naturales o jurídicas inscritas en el REINFO por actividad minera de explotación, que se ubiquen sobre áreas con autorización para realizar actividades mineras de exploración o de explotación de una concesión minera, tienen un plazo de 90 días para acreditar el contrato de explotación o de cesión suscrito con el titular de la concesión minera.
Si en el plazo indicado, el referido titular de la concesión minera no tiene la intención de suscribir contrato de explotación o de cesión con la persona natural o jurídica inscrita en el REINFO, comunica al ministerio dicha situación, lo que generará la exclusión automática del registro, añadió la fuente oficial.
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