16/05/2018 05:07 PM

Gobierno publica otra vez obligatoriedad del registro minero

El Ministerio para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas publicó algunas de las normas que regirán el Registro Único de Minería (RUM) del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (Sigdme).

En la Gaceta Oficial 41.396 del 14 de mayo se señala que la plataforma desarrollada bajo el principio de simplificación de trámites, permitirá centralizar automáticamente los datos sobre el registro de personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado que ejerzan actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería.

En marzo el gobierno creó el registro electrónico Sigdme para la inscripción de quienes desarrollan actividades de explotación de oro y otros metales preciosos, bajo la resolución 0009 del Ministerio para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas publicada en Gaceta Oficial 41.360. Esta disposición queda derogada con la del 14 de mayo.

Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen o pretendan ejercer actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería están obligadas a inscribirse en el RUM, en el portal del ministerio de la materia competente.

La inscripción es un requisito indispensable para realizar cualquier trámite o solicitud de autorizaciones, alianzas estratégicas, constitución de empresas mixtas, asociación y/o contratos ante el ministerio con competencia en minería.

Todos lo órganos y entes de la administración pública nacional, estadal y municipal están en la obligación de solicitar al interesado el certificado electrónico (RUM) para tramitar cualquier permiso, inscripción o registro de personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que pretenda ejercer actividades primarias, conexas o auxiliares para minería en áreas de su competencia.

Quienes tengan derechos mineros vigentes, asignación directa de áreas o autorizaciones para el ejercicio de las actividades mineras, inscritos en el RUM con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, están obligados a actualizar la data en un plazo de 90 días.

Quienes suministren información falsa en el registro o su actualización darán lugar a la revocatoria del certificado RUM y consecuentemente a la inhabilitación para ejercer la actividad económica relacionada con la minería.

El ministerio tendrá un año, prorrogable por igual período para la elaboración e implementación del manual de normas y procedimientos que regirá la gestión del Registro Único de Minería.

 

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