Hay excepciones: Transporte de carga no podrá circular desde el #28Mar hasta el #1Abr (+comunicado)
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) pidió a los conductores de carga que están dentro de la excepción, cumplir con la Resolución Conjunta 0088 – 0190, la cual establece que el límite de velocidad es de 45 kilómetros por hora.
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) informó que a partir del 28 de marzo hasta el 1 de abril, estará restringida la circulación del transporte de carga, con el fin de fortalecer las acciones de seguridad vial implementadas por el Dispositivo Semana Santa Segura 2024.
En ese sentido, indicó en un comunicado publicado en sus redes sociales que la restricción se aplicará a todos los operadores que trasladen cargas iguales o superiores a 3.500 kilogramos.
No obstante, resaltó que hay algunas excepciones para quienes transporten alimentos, den asistencia vial, emergencias, policiales o militares, agua potable, medicinas, desechos sólidos y gas de uso doméstico, y combustibles.
La institución pidió a los conductores de carga que están dentro de la excepción, cumplir con la Resolución Conjunta 0088 – 0190, la cual establece que el límite de velocidad es de 45 kilómetros por hora.
Además, deberán circular por el canal o borde derecho, sobre todo en las vías donde la pendiente sea pronunciada.
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