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20/06/2018 11:31 AM
| Por Enrique González *

Hiperinflación y regulación cost-plus

Hiperinflación y regulación cost-plus

Si bien resulta de perogrullo que la hiperinflación debe ser abatida y eliminada, probablemente para algunas personas bienintencionadas no necesariamente le suena lógico que el control de precios debe ser levantado, muy especialmente ante el escenario hiperinflacionario.

Más allá de que podría resultar suficiente para conocedores del tema regulatorio que los controles de precios no tienen objetivos antiinflacionarios, y terminan siendo un pésimo mecanismo de asignación de recursos y de acceso a bienes y servicios, queremos prestar atención a una arista específica de la aplicación de controles de precios en Venezuela.

Según la Ley Orgánica de Precios Justos, sus providencias administrativas y la propia doctrina regulatoria de la Sundde, si bien enuncian un control de precios del tipo cost-plus y una regulación de rentabilidad, su diseño e instrumentalización final difiere notablemente de lo que «teóricamente» caracteriza a estos mecanismos e incluso difiere de la aplicación que se ha hecho de este tipo de mecanismos en otros países -por ejemplo en Estados Unidos-.

Primero, debemos destacar que este tipo de mecanismo regulatorio, cuando menos teóricamente, garantizaría a las empresas el reconocimiento de costos, generalmente prospectivos o evitables -podrían ser de corto o largo plazo-. Sin embargo, en Venezuela tales costos han sido negados según la doctrina de la Sundde que no reconoce costos de las actividades económicas. Segundo, los enormes rezagos en los ajustes de los precios regulados -ya más un congelamiento de precios que otra cosa- teóricamente pudieran implicar sobre las empresas incentivos a la eficiencia sino fuese porque la hiperinflación -siempre superior a cualquier esfuerzo de ahorro de costos vía eficiencia- termina perfeccionando un pinzamiento de márgenes al extremo de violentar la restricción de participación de las empresas (valga destacar que termina siendo confiscatoria la política regulatoria o expoliadora, sea financiada por los empresarios u otros consumidores).

Así las cosas, en Venezuela la doctrina regulatoria de la Sundde y la hiperinflación ha hecho que la regulación cost-plus no presente los beneficios de ninguno de los mecanismos regulatorios del tipo cost-plus ni de aquellos caracterizados teóricamente por sus rezagos e incentivos como los del tipo price-caps; sino que se manifiesten los contras de ambos tipos de mecanismos.

Adicionalmente a las restricciones de acceso a divisas, a la tecnología, al capital y debido al colapso del poder de compra de la demanda final -obviamente es un tema empírico que exige controlar por estas variables- el control de precios suma desincentivos a la inversión, aun cuando teóricamente, se esperaría lo contrario de los mecanismos regulatorios del tipo cost-plus.

Tampoco existen incentivos a la eficiencia producto de los rezagos regulatorios, ya no sólo por la hiperinflación, sino por la definición de margen de la Sundde basada en la fórmula de la diferencia del precio respecto a su «costo unitario» entre el costo unitario, en vez de utilizarse la fórmula del índice de Lerner -eventualmente-. Esta doctrina, tremendamente distorsionante, crea un sesgo determinista en contra de aquellas empresas que desplieguen esfuerzos por reducir sus costos, aumentando el riesgo de ser sancionados. En este sentido, si bien el mecanismo cost-plus recarga riesgos de costos sobre los consumidores -al menos teóricamente-, la doctrina de la Sundde desconociendo los costos económicos y luego la fórmula de ganancia utilizada por el ente administrativo revierte el riesgo en contra de las empresas, creando un enorme problema de falsos positivos.

Todo lo dicho anteriormente incrementaría problemas de desabastecimiento con incidencia inflacionaria en los precios que vacían los mercados informales donde se arbitran los productos regulados.

Los controles de precios aplicados en Venezuela son parte del problema y no de la solución. Hemos insistido durante, cuando menos los últimos 15-19 años, que el país debería contar con espacios de análisis económico del derecho, y de análisis del impacto de las políticas públicas y regulatorias. Estos espacios no sólo deberían ser promovidos por el Gobierno -quien puede poseer bajos incentivos a la crítica- sino por la Asamblea Nacional como espacio de contrapeso, por los gremios empresariales, por la academia, por el asociacionismo de consumidores, por ONG y la sociedad civil. Lamentable e inexplicablemente no existen estos espacios en el país, ni en ninguna de las instancias anteriormente mencionadas.

* Economista. Master in Competition and Market Regulation. Master en Economía Industrial. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law. Maestría en Law and Economics

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