IGP | Un "gran patrimonio" en Venezuela podría ser de solo $250.000 dólares
En este artículo vamos a analizar los efectos legales, financieros y tributarios que van a tener las empresas y personas naturales clasificadas como contribuyentes especiales por la Administración Tributaria Nacional, a raíz de la reimpresión reciente «por error material», donde fue modificada de manera sustancial la Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP).
Los efectos financieros que tendrá la citada Ley en las empresas y personas naturales tenemos que evaluarlos de manera oportuna, ya que, en principio, tendrá un impacto importante en los flujos de caja de los contribuyentes sujetos al gravamen.
Esta es una Ley donde se establecen normas que carecen de certeza y determinación. De igual manera es discriminatoria, al identificar los contribuyentes utilizando la figura de los sujetos pasivos especiales.
Por otra parte, existe una ilegitima atribución de facultades a la Administración Tributaria para designar agentes de retención o de percepción. Tiene la pretensión de aplicar un control sobre los activos no declarados o subvaluados, incluyendo las normas sobre declaración y pago, así como el cobro ejecutivo y el embargo inmediato de bienes sin intervención judicial.
Un aspecto resaltante y grave es que impide su deducibilidad como gasto del Impuesto sobre la Renta.
Para complementar, contempla la posibilidad que los contribuyentes de retenciones sean objeto de disposiciones que producirían doble tributación, al convertir este tributo en una tasa adicional al impuesto sobre la renta.
La Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios, que se publicó inicialmente en Gaceta Oficial 41.667, el 3 de julio del 2019, fue modificada y reimpresa el pasado 15 de agosto y publicada en Gaceta Oficial 41.696, fechada el 16 de agosto.
Asimismo, se publicó la Providencia Administrativa SNAT/2019/00213 en G.O 41.697, de fecha 19 de agosto 2019, relativa a las normas de actualización del valor de bienes y derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios.
Veamos los aspectos más relevantes de estos cambios:
– A quién aplica este impuesto –
Personas Naturales (PN) y Personas Jurídicas (PJ) designadas como sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio neto sea igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias (UT) equivalente a Bs. 7.500.000.000, usando el valor actual de Bs 50/UT.
Este valor es equivalente a 472.182,17 USD usando el tipo de cambio oficial vigente al 23/8/2019 de Bs 15.883,70 / Dólar según BCV.
150.000.000 U.T x Bs.50 (c/UT) = Bs. 7.500.000.000 / Bs.15.883,70 = 472.182,17 US$
De acuerdo con este ejercicio, sugiero a las empresas y personas naturales efectuar estimaciones, a los fines de cuantificar en bolívares y dólares a un tipo de cambio estimado al 30 de septiembre de 2019, el monto probable a pagar.
De acuerdo con comportamiento del mes de agosto del presente año, el tipo de cambio oficial se ha devaluado en un 100%, en un periodo de 30 días al 23 de agosto, según la tasa oficial del BCV. Por lo que de acuerdo con ese escenario estimamos que la tasa de cambio debería estar rondando en Bs.30.000 aproximadamente.
150.000.000 U.T x Bs.50 (c/UT) = Bs. 7.500.000.000 / Bs. 30.000 = 250.000 US$
Estas cifras hipotéticas nos obligan a tomar previsiones, ya que la mayoría de los contribuyentes especiales representados en empresas y personas naturales clasificarían para declarar y pagar el citado tributo en el primer periodo de imposición, es decir, el 30 de septiembre del 2019.
Por lo tanto, esa mayoría tendrá que pagar el Impuesto entre octubre y noviembre del 2019.
– Territorialidad –
El patrimonio territorial comprende los bienes ubicados en Venezuela incluyendo:
– Derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles en Venezuela.
– Naves, buques y vehículos de matrícula nacional y extranjera que hayan permanecido en el territorio nacional 120 días o más durante el ejercicio fiscal.
– Títulos y acciones en capital social emitido por sociedades venezolanas.
– Residencia –
Personas Naturales (PN):
– Permanezca un periodo continuo, o discontinuo, superior a 183 días del periodo de imposición.
– Se encuentre en el país su núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o tengan nacionalidad venezolana y sea funcionario público.
– Tengan nacionalidad venezolana y acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio de baja imposición fiscal
– Su lugar de habitación o vivienda principal sea en el país.
– Su cónyuge no separado legalmente o sus hijos menores de edad que dependan de él, se consideren residentes del país.
Esta Ley considera que las Personas Jurídicas son residentes en Venezuela cuando:
– Hubieren sido constituidas conforme a las leyes venezolanas.
– Tengan su domicilio fiscal o estatutario en Venezuela.
– Base imponible –
La base imponible será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, excluidos los pasivos, el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como los bienes y derechos exentos y exonerados.
La base imponible del Impuesto es el mayor valor que resulte entre el valor asignado en el catastro municipal, el valor de mercado del bien y su precio de adquisición actualizado conforme a las normas de actualizaciones que deberá dictar el SENIAT.
Para determinar el valor atribuible a los inmuebles en el exterior se utilizará el que resulte mayor entre las reglas fiscales del país donde se encuentre ubicados o el precio corriente de mercado al 30 de septiembre de cada año.
Las acciones en sociedades mercantiles, incluidas en moneda extranjera, que se coticen en bolsa de valores se valorarán conforme a su cotización al 30 de septiembre de cada año. En relación con las sociedades mercantiles que no se coticen en bolsa, se computará el valor que resulte de dividir el monto del capital más reservas reflejado en el balance, aprobado al cierre del periodo de imposición del ISLR, entre el número de títulos o acciones que lo representen.
La determinación de valores de mercado y precios actualizados como referencias del valor de los bienes y la regla del mayor valor sugieren una alta discrecionalidad del SENIAT en la determinación de la base imponible.
– Tarifa –
La alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto estará comprendida entre un mínimo de 0,25% y un máximo de 1,50%. Es de destacar que la alícuota aplicable desde la entrada en vigencia de esta Ley será del 0,25%.
– Exenciones –
La Ley establece entre otras estas exenciones:
– La vivienda registrada como principal ante la administración tributaria.
– El ajuar doméstico, que comprende los efectos personales y del hogar y bienes muebles de uso particular del contribuyente, con excepción de joyas, objetos de arte y antigüedades.
– Prestaciones sociales, aportes de fondos y cajas de ahorro.
– Los bienes y derechos de propiedad comunal.
– Los activos invertidos en actividades primarias agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas, siempre que constituyan actividades principales del contribuyente.
– La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor.
– Período de imposición –
El primer periodo de imposición del Impuesto a los Grandes Patrimonios, se generara el 30 de septiembre de 2019.
El impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto del contribuyente determinado al 30 de septiembre de cada año.
Es importante destacar que la declaración y pago de este impuesto, debe realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año, de acuerdo con la Providencia Administrativa antes identificada.
– Control Fiscal –
Obligación de informar: Los jueces, registradores, notarios, instituciones bancarias, casas de bolsa, depositarias, entidades públicas o privadas ante las cuales se registren, inscriban o depositen bienes muebles e inmuebles, deberán remitir ante la Administración Tributaria, la información que sea requerida.
Cobro ejecutivo: La Administración Tributaria podrá aplicar el cobro ejecutivo cuando las cantidades determinadas no hayan sido pagadas, procediendo el embargo inmediato de bienes conforme al Código Orgánico Tributario (COT).
Este impuesto no es deducible del Impuesto sobre la Renta.
Vistas las características de este impuesto en un entorno de crisis económica, sugerimos un Sistema Tributario donde se respeten los Principios Constitucionales en especial el de Legalidad y Reserva Legal.
Igualmente, es indispensable que se tome en cuenta el Principio de Capacidad Económica y Progresividad, y tener clara la aplicación del Principio de Certeza y Determinación.
Hay que tener como norte la armonización de los tributos nacionales, municipales y contribuciones parafiscales, con impuestos simples y entendibles para los contribuyentes que incentiven la producción bienes y prestación de servicios y, además, contengan elementos que incentiven la inversión privada extranjera y nacional.
* El autor es consultor empresarial, contador público, abogado tributario, miembro de la AVDT, docente en la UCAB de derecho tributario y derecho financiero.
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