Inaesin demanda al gobierno regulación del teletrabajo con 5 puntos claves
El Instituto de Altos Estudios Sindicales (Inaesin) exhorta al gobierno de Nicolás Maduro a regularizar deberes patronales, así como deberes y derechos de los trabajadores que por distintas circunstancias deben realizar sus labores a distancia.
La pandemia de Covid-19 puso de relieve una realidad que había empezado a manifestarse en Venezuela por la crisis económica y la de servicios públicos: el teletrabajo. La cuarentena impuesta en marzo de 2020 por la emergencia sanitaria dejó a muchos trabajadores temporalmente en casa, porque no entraron en los sectores priorizados por las autoridades y otros que tenían impedido acudir a su lugar de trabajo, podían cumplir con sus actividades vía online.
En junio de ese año se puso en marcha el esquema 7+7, según el cual durante una semana la cuarentena era radical (salvo para las áreas de la salud, medicamentos, aseo personal y servicios básicos) y la siguiente flexible, en la que algunos sectores económicos podían sumarse a los priorizados, siempre cumpliendo con los protocolos de bioseguridad para evitar el contagio.
Un estudio realizado por Inaesin, en octubre de 2021, titulado «¿Cómo ha afrontado jurídicamente el Estado venezolano el proceso social de trabajo durante la pandemia?», concluye que es conveniente regularizar el teletrabajo, ya que no existe una normativa específica que aborde la prestación de servicio bajo esta modalidad.
En Venezuela no está regulado propiamente el teletrabajo, “es una especie del género del trabajo a domicilio», según se desprende de la norma dispuesta en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt).
“El ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo, cuando considere que la realización de determinadas labores por el sistema de trabajo a domicilio resulte perjudicial a los trabajadores o trabajadoras, podrá, por resoluciones especiales, adoptar las medidas que estime convenientes. Podrá también, cuando el trabajo a domicilio sea consecuencia de nuevos sistemas operacionales derivados del progreso tecnológico, dictar uno o varios reglamentos especiales aplicables a las relaciones laborales correspondientes”, destaca la investigación.
Dado que la Covid-19 es una enfermedad con la que la sociedad tendrá que convivir por mucho más tiempo, es conveniente “regular los deberes patronales así como los derechos y deberes de los trabajadores bajo esta modalidad, estableciendo la obligación del patrono de proveer a los trabajadores de los medios tecnológicos idóneos para la ejecución de sus funciones fuera del puesto de trabajo”, sostiene el estudio que incluyó una encuesta a 129 trabajadores mediante un formulario de Google y vía telefónica.
Igualmente, resulta necesario tomar en cuenta “la preservación de la integridad física y psíquica de los trabajadores, su derecho a la desconexión digital, los límites a la jornada de trabajo para garantizar el descanso del teletrabajador y la abstención que deben tener los patronos de dirigir requerimientos a los trabajadores fuera de horario de trabajo”.
De acuerdo con los resultados de la encuesta, aplicada en los estados Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Distrito Capital, Lara, Miranda, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo y Zulia, 92% de los consultados dijo no tener conocimiento de alguna regulación del teletrabajo en Venezuela.
Independientemente de la pandemia de Covid-19, Venezuela está en una situación precaria en la que los deficientes servicios públicos y la escasez de combustible impiden a los trabajadores acudir con regularidad a sus sitios de labores. Por esta razón, Inaesin exhorta a las autoridades a abordar el asunto de manera consciente y establecer reglas para el teletrabajo.
– Puntos claves de la regulación –
Obligación del patrono de proveer los medios tecnológicos idoneos para teletrabajar.
Garantizar la preservación de la integridad física y psíquica de los trabajadores.
El derecho a la desconexión digital
Limitación de horarios laborales para garantizar el descanso del trabajador.
Prohibición a supervisores de hacer solicitudes laborales fuera de los horarios laborales establecidos.
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