Informe | El impuesto a las transacciones en divisas: ¿No será mejor una nueva Ley?
No deja de sorprender la enorme confusión que existe sobre los alcances de la reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), donde se aplica un gravamen a las transacciones con moneda extranjera y criptomonedas distintas al Petro.
Ante la enorme cantidad de comentarios y análisis realizados por expertos tributaristas sobre los impactos negativos de esta norma, pareciera que lo aconsejable es una reconsideración, e incluso el retiro de la sanción parlamentaria sobre la reforma y la elaboración de una ley específica.
Lo primero que no tiene sentido es que una legislación que impone un impuesto a las grandes transacciones financieras no defina los montos que, se supone, constituyen este tipo de operaciones, sino que afecte a tipos de movimientos financieros independientemente de sus cantidades.
Evidentemente, y lo dijimos recientemente en una entrevista, no se puede interpretar esta norma sin las resoluciones que concreten su aplicación y definan aspectos fundamentales de procedimiento que la Ley sancionada no aborda.
Una vez que el Seniat emita la regulación sobre esta Ley entonces sí se podrá mirar con más claridad a qué tipo de escenarios nos conduce este impuesto, que en nada contribuye a crear un clima adecuado para la inversión, tanto de venezolanos como de extranjeros.
Obviamente, el gobierno está sometido a una dura presión fiscal por la reducción de los ingresos petroleros, aún cuando se observa una mejora, pero es evidentemente un mal momento para golpear con un tributo la circulación de divisas extranjeras que, sin duda, ha contribuido a dinamizar la economía.
No existe una experiencia internacional donde se evidencie que la aplicación de un tributo sirva para generar confianza en una moneda que, para empezar, es escasa y acumula una dantesca pérdida de valor real, como el bolívar. Es justamente a través del crecimiento económico, confianza de los agentes económicos y continua disminución de la inflación que nuestra moneda ganaría preferencia entre los consumidores.
Lo más recomendable es tratar de ir consolidando el incipiente crecimiento de la economía, e incluso tomar decisiones que lo estimulen antes que intentar incrementar la recaudación con un impuesto tan agresivo y, además, estructurado de una manera que obliga a interpretar la Ley, ya que genera confusión.
Esta reforma aún no recibe la promulgación presidencial y, por lo tanto, hay un espacio para la rectificación. Los parlamentarios de la Asamblea Nacional deben atender a los cuestionamientos de los expertos y a las dudas razonables de la comunidad empresarial, e incluso laboral, sobre la aplicación de este impuesto.
No hay manera de leer e interpretar adecuadamente una Ley y su aplicación sin atenerse estrictamente a su texto, por lo que las exenciones que algunos diputados oficialistas han señalado que la norma contendrá no pueden creerse si no están precisamente indicadas en la norma.
Por ello, insistimos en la necesidad de que, en primer lugar, este tributo sea discutido con los mejores expertos tributarios del país, los gremios representativos del sector privado, las organizaciones sociales y laborales interesadas y, con el resultado de ese diálogo amplio en las manos, se elabore un nuevo proyecto de Ley que, en primer lugar, reduzca al mínimo indispensable el impacto sobre la economía y sea claro y justo con los contribuyentes.
De lo contrario, entraremos en un período de retroceso, durante el cual la dolarización no desaparecerá, sino que se volverá a la informalidad con todas las consecuencias nefastas que ello acarrea.
En el Informe Privado de Aristimuño Herrera & Asociados de esta semana tenemos en la Visión Estratégica un análisis completo sobre los retos que plantea la formación de precios en este nuevo aunque incierto nuevo ciclo económico, mientras que en la Visión Gerencial abordamos las ventajas del modelo de Empresas B o de triple impacto: social, ambiental y financiero, como uno de los posibles nuevos paradigmas de sostenibilidad económica.
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