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10/07/2019 05:06 PM

Informe Especial | Cómo prepararse para el Impuesto a los Grandes Patrimonios

Informe Especial | Cómo prepararse para el Impuesto a los Grandes Patrimonios

Primero hay que esperar por su publicación en Gaceta Oficial y luego su reglamentación, pero desde ya las personas jurídicas, calificadas como contribuyentes especiales, pueden empezar a prepararse para la Ley del Impuesto a los Grandes Patrimonios: saquen cuentas en función de los estados financieros elaborados por principios de contabilidad generalmente aceptados y sobre saldos históricos.

Finalmente llegó su aprobación. Después que en septiembre de 2017 el presidente Nicolás Maduro presentó a la Asamblea Nacional Constituyente una propuesta de ley que pechara los grandes patrimonios, el cuerpo –constituido bajo el velo de la ilegitimidad- dio luz verde al proyecto el martes 2 de julio de 2019.

El impuesto recae sobre los sujetos pasivos especiales con patrimonio igual o superior a 36 millones de unidades tributarias (UT, hoy en 50 bolívares) en el caso de las personas naturales y a 100 millones de UT para las personas jurídicas.

Su vigencia se dará a partir de su publicación en Gaceta Oficial y su reglamentación (normas e instructivo) para la actualización del valor de los bienes y la implementación del impuesto a los grandes patrimonios debe estar lista en los 60 días siguientes, de acuerdo con la quinta disposición transitoria.

La necesidad de aumentar la recaudación tributaria en tiempos de escasos ingresos fiscales (caída en la producción de petróleo, menor actividad económica  y sanciones de EEUU a Pdvsa), llevan a las autoridades a aplicar un nuevo impuesto que gravará con una alícuota entre 0,25% y 1,50% “el valor del patrimonio neto determinado conforme a lo previsto en esta Ley” y que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional, que estará facultado para establecer tarifas progresivas de acuerdo con el valor patrimonial, según señala el artículo 23 del proyecto aprobado por la ANC.

De entrada, la alícuota a aplicar será de 0,25%, señala la segunda disposición transitoria y el impuesto no será deducible del ISLR, indica la primera disposición transitoria.

La voracidad fiscal del gobierno de Maduro no toma en cuenta el debilitamiento de la economía, postrada por sexto año en recesión. De acuerdo con el Índice de Actividad Económica, medido por la legítima Asamblea Nacional, el Producto Interno Bruto cayó 39,9% durante el primer trimestre de 2019 y acumula una contracción de 63,4% desde igual período de 2013.

Aunque el impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al cierre de cada período, no se debe descartar que la administración tributaria actúe como lo ha venido haciendo desde septiembre de 2018 con el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre La Renta. Es decir, con anticipos semanales, señala José Javier García, socio de Asesoría Fiscal de PwC.

En el Informe Privado de Aristimuño Herrera & Asociados de esta semana abordamos lo que puede hacer desde ya la gerencia financiera de cada empresa, según lo dicte su propia realidad, para prepararse para este nuevo tributo, que llega en un momento especialmente crítico, por lo que la anticipación de sus efectos es una tarea urgente.

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