Informe Especial | Seis preguntas claves sobre el Impuesto a Grandes Patrimonios
El plazo para declarar y pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) está a la vuelta de la esquina. Este 30 de septiembre es la fecha en la que se produce el “hecho imponible”; es decir, es el día de cierre al cual deben presentarse las declaraciones patrimoniales, mientras que, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre tienen que hacerse las declaraciones y proceder al pago que corresponda.
Las dudas no son pocas y por lo tanto buscamos el apoyo de un experto, como el socio del Área Tributaria de PwC Venezuela, José Javier García, para responder las que consideramos las seis preguntas claves sobre este nuevo tributo, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente.
El IGP va dirigido a los contribuyentes declarados especiales, cuyo patrimonio neto sea equivalente o superior a 150.000.000 Unidades Tributarias (UT), o 7.500 millones de bolívares, que será gravado con una alícuota de 0,25% del patrimonio total.
– Considerando el bajo valor de la UT, muchos creen que la mayoría de los contribuyentes especiales, sino todos, deberán pagar este tributo. ¿Esto es así?
– Los contribuyentes especiales que deben pagar son aquellos que tengan un patrimonio positivo; es decir, que el valor de los activos supere al de los pasivos. Por ejemplo, las compañías con deuda en dólares, especialmente si estuvo registrada en el Cencoex, no deben pagar, porque su patrimonio es negativo, y así hay otros casos de contribuyentes especiales que podrían no tener que cancelar este tributo. Lo que parecía una base amplia, se puede reducir bastante.
– ¿Una empresa con pérdidas, igual está obligada a pagar este tributo?
– No tiene nada que ver un tributo con el otro. Yo puedo tener un patrimonio positivo, pero sin ganar dinero, por lo que puedo no pagar Impuesto sobre la Renta, pero sí este nuevo impuesto. La banca es un caso, aunque en condiciones particulares. Puede haber compañías lucrativas cuyo patrimonio no sea suficiente para este impuesto. Hay solo dos condiciones directas para saber qué se debe pagar: un patrimonio superior a los 150 millones de UT y ser contribuyente especial.
– Visto que no están claros los criterios de valoración de activos, ¿qué previsiones se deben tomar?
– El punto de partida es la valoración tradicional, que son los estados financieros realizados de acuerdo con los principios generalmente aceptados, pero no es la única forma de cálculo. También los activos se pueden valorar, según sus mercados. Hay una ausencia de normas sobre qué debo declarar, por lo que cada contribuyente deberá revisar su situación particular. La advertencia en este punto es que se cumplan dos condiciones: que la información sea precisa y coherente con la que se proporciona en otros escenarios, y que los datos aportados tengan soportes adecuados.
Hay que reducir al mínimo las diferencias y las contradicciones con otras declaraciones, porque la autoridad tributaria tiene amplias facultades de fiscalización y revisión. Claro, en Venezuela puede pasar que un patrimonio se reduzca en muy poco tiempo, pero los contribuyentes deben estar preparados para justificar adecuadamente los cambios, porque la autoridad tributaria puede revisar y afincarse en esas contradicciones.
En todo caso, los criterios de valoración deben estar en la Ley para que no sean objeto de interpretación, o de cambios periódicos al arbitrio de la autoridad tributaria.
– ¿Hay algún criterio contable claro para valorar los patrimonios y declarar?
– Para este primer período la norma dice textualmente que se debe declarar el patrimonio del que se disponga, y no hay criterios de valoración. De paso, si los hubiera, aplicarían para el ejercicio próximo, de acuerdo con el Código Orgánico Tributario. Puede haber empresas pequeñas y medianas que no tienen contabilidad de acuerdo a principios generalmente aceptados, sino que disponen solo de información histórica. Yo veo poco probable que la administración formule reparos a estos contribuyentes, porque tendría que hacer un análisis muy fino que no está en capacidad de hacer.
– Las empresas que tienen contabilidad formal, ¿deben ajustar sus balances por inflación?
– Ni lo prohíbe ni lo autoriza, realmente. Sin embargo, las empresas que tienen estados financieros deben adelantar el cálculo del impuesto a pagar. Recomiendo que lo hagan con el balance de agosto, porque deben planificar el flujo de caja necesario en un período muy breve. Hay que adelantar procesos y prever contingencias, como la búsqueda de todos los soportes necesarios.
– ¿Hay alguna vía legal para rebajar el pago?
– La entrada en vigencia de la norma puede abrir un espacio. La Ley establece la liquidación por períodos anuales, y el artículo 8 del Código Orgánico Tribunal señala de manera clara y no interpretable que las únicas modificaciones posibles de un tributo con aplicación inmediata son aquellas relacionadas con los procedimientos; por ejemplo, si hoy se modifica la Ley de ISLR y se exige incorporar una foto de las cargas familiares, eso se debe cumplir de inmediato, porque es una cuestión de procedimiento, pero si se modifica la tarifa, esta disposición se aplica en el ejercicio siguiente. En consecuencia, se podría fraccionar el pago entre el 3 de julio y el 1 de octubre con base en esta norma; sin embargo, hay que revisar con los asesores y evaluar los riesgos. Se podría interpretar que se trata de un ejercicio corto.
En el Informe Privado de Aristimuño Herrera & Asociados de esta semana damos información útil a las empresas sobre cómo manejar el Impuesto a los Grandes Patrimonios, un nuevo tributo que eleva la presión sobre los agentes económicos en un momento especialmente crítico de la economía venezolana. Hay que estar atentos con las fechas y otros detalles relacionados con esta nueva carga.
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