Informe | La indexación de costos también alcanzará al sector asegurador
Entre las leyes económicas que la Asamblea Nacional está discutiendo se encuentra una nueva regulación integral para la Actividad Aseguradora, que incorpora algunas novedades que es conveniente considerar.
Entre las más notables está la sustitución de la Unidad Tributaria –un instrumento absolutamente desactualizado e inoperante, ciertamente- por un valor indexado al tipo de cambio referencial que establece el Banco Central de Venezuela; de hecho, en el proyecto que está en la página web del parlamento se habla del “tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela según el promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes”.
Este valor se determinará a través de multiplicar esta tasa de cambio por un número de veces determinado en el proyecto de Ley. Por ejemplo, los requerimientos de capital oscilan entre 85.000 y 240.000 veces el tipo de cambio de referencia, según el número de ramos en los cuales la empresa pretenda operar.
Las compañías de medicina prepagada deberán tener un capital mínimo equivalente a 85.000 veces el tipo de cambio de referencia, mientras las empresas administradoras de riesgos deberán cumplir con un requerimiento establecido entre 70.000 y 90.000 veces el tipo de cambio de referencia.
Este parámetro indexado aplica para las garantías, tasas por servicios y cuotas establecidas en el proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, que de acuerdo con la comisión parlamentaria será un proyecto de 191 artículos que, entre otros cambios, ordena la disminución de los plazos “de indemnización y respuesta oportuna, con la finalidad de impedir un perjuicio en su patrimonio por el transcurso del tiempo”.
Prevé el funcionamiento de cooperativas de seguros y además el establecimiento del modelo de Banca Seguro en el país, así como dar mayor poder al asegurado en la definición de términos y condiciones del servicio.
Habrá que esperar a ver el proyecto finalmente aprobado para hacer los comentarios en profundidad que sean necesarios; sin embargo, lo primero que vale la pena preguntarse es si un sector tan golpeado, como el asegurador, necesita una nueva norma de estas características para crecer.
No es que no se proteja al asegurado. Sin duda, una de las mayores carencias –que se hace más dolorosa, si cabe el término- en circunstancias como las actuales es la ausencia de una cultura de seguro, como mecanismo de prevención de contingencias de salud y patrimoniales.
Tampoco se trata de desconocer la necesidad de actualizar los valores de las tasas y requerimientos financieros del sistema asegurador, pero, en principio, parece que las exigencias pueden ser onerosas para una industria que ha luchado duramente para mantenerse en pie.
Sin duda, es importante que se legisle sobre este tema, pero quizás las prioridades están en otras áreas, como leyes que promuevan las inversiones, o que faciliten de manera ordenada la producción de bienes y servicios en el país, así como dirigidas a estimular la generación de empleo formal.
Igualmente, está la idea de indexar tarifas, tasas, impuestos municipales. Entendemos que estamos en un país dolarizado y también la necesidad de fondos que tiene el Estado, por lo que debe incrementar la recaudación interna, pero hay que evitar la asfixia temprana del naciente proceso de recuperación económica que parece estar en marcha.
En el Informe Privado de Aristimuño Herrera & Asociados de esta semana se presenta un análisis sobre el impacto de la apreciación del tipo de cambio en la gestión financiera de las empresas, con recomendaciones prácticas sobre decisiones de corto y largo plazo. Igualmente ofrecemos un panorama actualizado sobre los riesgos de gestión laboral en un clima de aparente recuperación económica.
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