Inseguridad jurídica y recursos del contribuyente para su defensa
Es preocupante, lo manifiesto de manera responsable, contundente y clara, la actuación de los fiscales de la administración tributaria nacional y municipal, quienes irrespetan derechos tales como el que se refiere al debido proceso, vinculado con los demás derechos y garantías que tiene el particular para su defensa.
En materia de tributación estamos siempre ante constantes cambios que deberían tener por objeto modernizar la administración tributaria y facilitar el pago de los impuestos, el incremento del número de contribuyentes y la lucha contra la informalidad entre otros. Pero sucede todo lo contrario, se realizan modificaciones y reformas fiscales con la finalidad de acelerar la recaudación de los tributos pero de una manera contraproducente, descoordinada, sin una adaptación de la plataforma tecnológica donde el contribuyente realiza sus declaraciones de ISLR e IVA de manera semanal y de IGTF de manera periódica.
Todo contribuyente y particular tiene derechos y garantías para su defensa, que mencionare a continuación:
Derecho a ser oído. Contemplado en el artículo 49 constitucional. Está directamente relacionado con el derecho a la defensa, ya que durante el procedimiento judicial el particular debe presentar pruebas que sustenten su inocencia; además de la imposibilidad legal de declarar culpable al procesado sin que éste haya sido escuchado. En este sentido, es el acusado el conocedor de primera mano de todos los hechos por los cuales está siendo objeto de investigación, por lo tanto es el más indicado para aclarar todo lo que de ellos se deriven, a fin de influir positivamente en las percepciones y calificaciones que se tengan de los actos.
Si la administración en el ejercicio de sus funciones no permite al administrado este derecho, estaría originando un vicio que afecta la legalidad del acto, provocando su nulidad.
El afectado debe ser asistido por un profesional del derecho (abogado) que lo ayude a preparar los argumentos y recursos que considere pertinentes en pro de defender sus derechos e intereses.
Derecho a la debida notificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 constitucional, los administrados tienen el derecho de ser notificados a los fines del ejercicio de su derecho a la defensa. La notificación y publicación de los actos que surten efectos particulares proporcionan legalidad al acto y permiten al afectado prepararse para hacerle frente y así proteger sus derechos.
Derecho al acceso al expediente. Es necesario abrir un expediente que contenga todos los documentos que sustente la ejecución del acto, a fin de proporcionar elementos que permitan legalizar la ejecución del acto o en su defecto fundamenten la solicitud de nulidad Los expedientes no pueden ser manejados a conveniencia de las partes involucradas. Para prevenir ésta conducta que violenta la normativa legal, se permite al contribuyente y sus representantes legales revisar cuando lo requieran, dicho expediente, así como también copiar cualquier documento que éste contenga.
Derecho a la decisión oportuna o adecuada respuesta. En el artículo 26 constitucional tiene su fundamento. El administrado requiere que se resuelva dentro de lapsos razonables el acto que se encuentra bajo investigación; debido a que la prolongación del proceso causa lesiones que no pueden ser reparadas. Es importante también que las decisiones sean justas e imparciales, para impartir justicia eficaz y efectivamente. Cuando hay demoras en responder a las solicitudes hechas por el particular, éste puede invocar la caducidad o prescripción de dichos actos.
Derecho a la motivación del acto. El particular debe tener conocimiento de las razones que sustentan la ejecución del acto, no es suficiente que éstas existan, ya que es indispensable que estén fundamentadas en elementos de hecho y derecho explícitos, que le proporcionen validez al acto; a su vez, permite que el administrado tenga bases para preparar su debida defensa.
Derecho a la impugnación en sede administrativa. El artículo 51 constitucional regula los aspectos de la impugnación cuando causan un agravio al particular. Establece que toda persona tiene derecho a solicitar ante la máxima autoridad jerárquica en materia administrativa la revisión y anulación de los actos efectuados por ella que afecten sus intereses, además de recibir dentro de los lapsos establecidos la respuesta a su petición, a fin de permitir el derecho a la defensa del particular.
Garantías constitucionales particulares
Es de destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da garantías de acuerdo al principio de legalidad que está reflejado en su artículo 317. Todos los actos que se intenten contra los particulares deben ejecutarse dentro de la normativa legal. Tomando en cuenta que para considerar como ilícita alguna actuación, procedimiento o declaración, tiene que estar expresamente tipificada en la ley. En este sentido no se pueden imponer sanciones sobre los administrados sin bases legales que lo justifique, así como exigir tributos u obligaciones que no se encuentren en leyes preexistentes.
Principio de irretroactividad de la ley tributaria, que establece que las normas surtirán efecto cuando entren en vigencia, sin embargo se exceptúa los casos en los cuales la nueva ley favorezca los intereses del particular, es decir; si se ha establecido una obligación tributaria, sanción o multa antes de la entrada en vigencia de la ley, y ésta elimina o rebaja el impuesto o la multa en cuestión es obligatorio la aplicación a la nueva norma. Sin embargo, si la nueva ley impone una sanción mayor se mantendrá la multa ya establecida.
Principio de seguridad jurídica y confianza legítima. Se refiere a la certeza de que la administración está en función de la transparencia, equidad, eficiencia, eficacia y responsabilidad de las facultades conferidas a ella; por lo que el administrado debe cumplir con las disposiciones dictadas por ella, confiando en que sus intereses se encuentran protegidos por la ley.
Igualmente la constitución establece principios tributarios tales como el de generalidad que implica que todos están bajo los efectos de las leyes, por lo cual la norma que establece la obligación tributaria surte efectos sobre todos los habitantes del país.
Principio de capacidad económica donde la ley reconoce que no todos tiene la misma capacidad de pago, en este sentido se dispone que la obligación tributaria será medida en función a la posibilidad del contribuyente, es decir, se gravará sólo una porción del patrimonio del administrado, debido a que la prestación excesiva del tributo afecta el capital y en consecuencia la actividad productiva del administrado.
Principio de la confiscatoriedad, que señala que al cobrarse impuestos que no se encuentren en la ley, se consideren injustos y se está vulnerando el derecho a la propiedad, debido a que se estarían apoderando de un bien de manera abusiva e ilegal. En este sentido se estaría violando los derechos económicos del contribuyente. Además de incumplir con el principio de la capacidad económica, la legalidad, y la igualdad.
Puesto que, estos derechos, garantías y principios tienen carácter constitucional, son de obligatorio cumplimiento; cualquier acto realizado por un órgano público, ya sea administrativo o judicial, que viole estos derechos estaría viciado desde su inicio por lo cual no surte efectos sobre el particular.
La administración tributaria, como órgano público, está supeditada al respeto de lo establecido en la carta magna, ya que todos deben regirse por ella. Entre sus funciones, se destaca el cumplimiento de la ley, garantizando los derechos y principios que se puedan aplicar en materia tributaria. Es necesario que la administración tributaria emplee procedimientos de fiscalización que se adapten a las necesidades individuales de cada contribuyente, a fin de reducir los errores en la determinación del tributo y por consiguiente minimizar costos y tiempo invertidos en la revisión, corrección y anulación de actos administrativos.
Las normas que rigen el vínculo tributario entre el estado y el contribuyente, proporcionan medios que permiten al responsable del tributo impugnar los actos de la administración que vulneren sus intereses; estos mecanismos de defensa se materializan en vía administrativa o judicial. Sin embargo, la aplicación de estos recursos le puede generar al contribuyente costos más elevados que el monto de las sanciones establecidas en el acta de reparo fiscal; en este caso preferirá cancelar la multa que impugnar el acto.
El contribuyente debe estar plenamente notificado de los actos de la administración que le afecte, a fin de preparar su defensa y no permitir la violación de sus derechos durante los procedimientos; puesto que éstos pueden contener vicios que impidan su efecto.
Cuando la administración decide fiscalizar y determinar la obligación tributaria del contribuyente, debe comunicarle a éste su intención aclarando además cuál es el tributo a investigar; ya que esto limita su actuación, teniendo en cuenta que el incumplimiento de esto es motivo de anulación del acto.
Adicionalmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa que todo ciudadano del país tiene deberes y derechos; que están vinculados con el ejercicio de las actividades de los organismos públicos; por esta razón es necesario que el contribuyente tenga presente los deberes y obligaciones tributarias, a fin de cumplir lo establecido en la ley a fin de no incurrir en ilícitos que afecten su situación fiscal.
También es importante señalar que así como se tienen deberes, la constitución igualmente otorga garantías y derechos, que le permiten al interesado ejercer acciones con el fin de evitar el ejercicio ilegal de las facultades de la administración.
El Código Orgánico Tributario dispone los recursos para que el contribuyente pueda resolver los problemas que tenga durante los procedimientos en la determinación del tributo, amparándose en las garantías y derechos otorgados por la Constitución.
Los recursos son el medio por excelencia que tiene el contribuyente para hacer frente a las actuaciones de la administración tributaria.
Los medios de defensa son un conjunto de dispositivos existentes dentro del marco legislativo de un estado, que sirven de sustento para el ejercicio del derecho a la defensa por parte del contribuyente, frente a los actos administrativos emanados de la administración tributaria nacional o municipal.
El Código Orgánico Tributario establece que el contribuyente puede introducir la impugnación de los actos de la administración a través de la interposición de los siguientes recursos administrativos y judiciales:
Recurso Jerárquico (art. 252 al 262)
Recurso de Revisión (art. 263 al 265)
Recurso Contencioso Tributario (art. 266 al 275)
Amparo Tributario (art. 309 al 311)
Recursos que pueden ser intentados en vía administrativa ante el superior administrativo; o vía judicial ante el tribunal contencioso tributario.
El éxito de la aplicación de los recursos recae directamente en su oportuna Interposición y clara explicación de los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan.
En conclusión, las actuaciones de organismos públicos con competencia tributaria y los contribuyentes deben regirse por las normas establecidas legalmente; a fin de que la relación entre ellos durante el proceso, sea en términos de igualdad y transparencia, y se evite la inclinación de la balanza a favor del fisco y en perjuicio del contribuyente.
* Consultor Empresarial, Contador Público, Abogado Tributario, Docente en la UCAB de Derecho Tributario y Derecho Financiero
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