27/03/2018 03:04 PM

ISLR | Desgravamen único o detallado ¿cuál escoger?

ISLR | Desgravamen único o detallado ¿cuál escoger?

La declaración del Impuesto sobre la Renta genera muchas dudas entre los contribuyentes. Una de ellas es si usar el desgravamen único o los detallados. La respuesta depende de los gastos que se pueden incluir en los detallados y en el valor del único. Veamos con detalle qué son estos desgravámenes.

¿Qué son los desgravámenes? y ¿qué es desgravamen único?

Los desgravámenes son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado.

Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados.

El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias que equivale a Bs. 232.200 (Unidad Tributaria Bs. 300 que es la que se usa para la declaración de este año), que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos. (Art 58 LISLR)

Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Art 57 LISLR).

 ¿Cuáles son los desgravámenes detallados que se pueden deducir en la declaración definitiva del ISLR?

Las personas naturales residentes pueden deducir:

a) Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.

b) Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país.

Igualmente, cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.

c) Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este desgravamen es ilimitado.

d) Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta un máximo de ochocientas (800) unidades tributarias. (Art. 57 LISLR).

 

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