ISLR: ¿Qué sucede en caso de omitir el pago del tributo?
El próximo 31 de marzo vence el plazo para efectuar el pago del ISLR, por lo que el Seniat recordó la importancia de ejecutar el pago del impuesto para evitar sanciones
El próximo 31 de marzo vence el plazo para efectuar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), tributo que grava los beneficios económicos percibidos por personas y empresas durante el año fiscal anterior. En este sentido, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) recordó la importancia de ejecutar el pago correspondiente para evitar sanciones.
Por medio de una infografía compartida en la red social Twitter, el organismo indicó que en caso de que un contribuyente presente la declaración del ISLR, pero decida omitir su pago, en el plazo de un año será sancionado con una multa por omisión de pago.
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El monto adeudado por cada día de retraso en el pago del impuesto equivaldrá a 0,28%, hasta alcanzar un límite máximo del 100%, «sumándole los intereses moratorios que esta infracción genera».
Asimismo, aquel contribuyente que incumpla con el pago del ISLR, fuera término de un año, será sancionado con una multa adicional a la anterior, de 50% del monto adeudado.
Cierre de establecimientos
Por su parte, aquellas personas jurídicas que incurran en ilícitos tributarios, como el no presentar declaraciones o declarar con retraso superior a un año, deberán afrontar el cierre del establecimiento por 10 días continuos y una multa de 150 Unidades Tributarias.
Mientras tanto, quien presente la declaración de forma incompleta, o con un retraso igual o menor de un año, ocasionará una multa de 100 Unidades Tributarias.
¿Se puede pagar el ISLR con divisas?
El Seniat recordó que el código orgánico tributario en su artículo 146 establece que «los montos de base imponible y de los créditos y débitos de carácter tributario que determinen los sujetos pasivos o la administración tributaria, en las declaraciones y planillas de pago de cualquier naturaleza, así como las cantidades que se determinen por concepto de tributos, accesorios o sanciones en actos administrativos o judiciales, se expresarán en bolívares».
Por lo tanto, el pago del tributo deberá efectuarse en bolívares, por medio de cualquiera de los canales disponibles para el pago del ISLR.
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