IVA a operaciones con criptomonedas "es una medida de protección al Petro"
Desde que la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (ANC) incluyó el uso de las criptomonedas así como de divisas en el pago de impuestos, han surgido diversas interrogantes.
Estas dudas se refieren a las cuotas asignadas que, según el decreto, se establecieron entre un 5% y un 25% del nuevo Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El abogado venezolano Ernesto Portillo, integrante y fundador de la organización especializada en el área jurídica de las criptomonedas, Criptojuris Venezuela, indicó que lo que está haciendo el país en materia de criptomonedas, no es más que seguir una tendencia mundial.
«Está formulando una normativa clara sobre el manejo de los criptoactivos, al mismo tiempo que privilegia el uso del petro (…) Es necesario que los Estados tengan su propio instrumento de pago como un criptoactivo protegido, como es en Venezuela con el petro», expresó.
Agregó que nuestro país está a la vanguardia del uso de las criptomonedas de forma masiva y sus normativas, «aunque falta mucho por hacer y hay obstáculos que hay que ir venciendo».
– ¿El aumento del IVA afectará en mayor medida al consumidor? –
No soy experto en el tema tributario, sin embargo en lo que refiere al tema de pago de tributos con criptomonedas, recordemos que existe desde el año 2018 una norma que contempla el pago de tributos cuando el hecho imponible se genere producto de una venta o un servicio y este sea pagado con criptomonedas.
Me refiero al Decreto 3.719, pago de impuestos en criptomonedas y divisas, publicado en la Gaceta Oficial número 6.420, que aunque tiene fecha de 28 de diciembre, fue difundido este lunes 7 enero de 2019.
Hay que señalar que se privilegia al uso del criptoactivo nacional para su uso, es decir si usted pagó con petro, no tendrá la alícuota adicional del cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%).
Lo que deben hacer los sujetos obligados es convertir divisas u otras cripto en petros. Eso le daría mayor usabilidad al criptoactivo venezolano. Existen casas de intercambio nativas, que manejan distintas criptomonedas.
– ¿El impuesto por las transacciones en divisas o criptomonedas distintas al petro es un «sobre impuesto» al IVA del 16%? –
A mi juicio no es un sobre impuesto, simplemente es una medida de protección al criptoactivo soberano y a la economía.
La misma norma establece en su artículo 16, 17, 18 y 19, que existe una lista de bienes y servicios no sometidos al impuesto así como exentos de este. El impacto al consumidor final, sobre bienes y servicios de consumo general, a mi criterio será bajo.
¿La minería de criptomonedas debería pagar un impuesto en Venezuela?
En mi criterio, sí deberían pagar los tributos correspondientes los sujetos que se dedican a la actividad de minería de criptomonedas, con ciertas características.
Todos debemos contribuir con los gastos del Estado y éste debe invertirlos en educación, mejoras de servicios público, como energía eléctrica, internet, vialidad y otros.
Recordemos que los mineros de criptomonedas, están aprovechando la energía eléctrica que produce el Estado venezolano. Lo más lógico es que contribuyan al mantenimiento del mismo.
El Decreto Constituyente del sistema Integral de Criptoactivos del 30 de enero del 2019, contempla que para ejercer la minería de criptomonedas, debes contar con las licencias y permisos correspondientes.
Sin embargo, hasta ahora lo que se tiene es solo un registro general de mineros de criptomonedas. Falta que la Sunacrip norme la actividad para que los mismos puedan contribuir con sus tributos, y éstos sean invertidos en difusión y formación en el ecosistema cripto venezolano.
Algunas personas que se dedican a la actividad de la minería de criptomonedas y han manifestado que están dispuestos a pagar los tributos correspondientes.
Las primeras Zonas Petros (la Isla de Margarita, Los Roques, Paraguana, Ureña) establecidas en el Decreto 3.333 (Gaceta Oficial 440.557, del 22 de marzo de 2018), tienen privilegios tributarios.
Aquellos que se dedique a la actividad de minería virtual de criptomonedas, tienen los beneficios que gozan las Zonas Económicas Especiales.
La norma contempla que la actividad de minería no causará impuesto, ni derechos arancelarios por un lapso de dos años: importación de equipos de minería, licencias de software, plantas eléctricas, equipos de aire acondicionado, entre otros aspectos relacionados con la actividad. Esta prerrogativa se extiende hasta al mes de marzo del año 2020.
¿Qué opina usted sobre las propuestas de Asonacrip, ante la nueva reforma tributaria y las criptomonedas?
La Asociación Nacional de Criptomonedas de Venezuela (Asonacrip) ha formulado tres planteamientos. Uno es que la alícuota para gravar las criptomonedas sea la mínima legal de un 5%.
Estoy de acuerdo que se comience por la alícuota mínima de cinco por ciento (5%). Ésto cuando se use divisas, o criptomonedas distinta al petro, a los fines que las personas puedan usar las criptomonedas de preferencia, sin embargo las personas también pueden fácilmente convertir sus divisas y criptomonedas a través de los exchanges autorizados en petros.
Con respecto a la propuesta de que se exonere el IVA a las operaciones en petros por un lapso de al menos 6 meses, con la idea de impulsar una mayor usabilidad del criptoactivo dentro de la economía nacional, ésto sería un gran incentivo que podría darle celeridad al uso masivo del petro y otras criptomonedas.
En cuanto a la tercera propuesta de Asonacrip de que todos los pagos de aranceles por la importación de equipos para minería de criptomonedas, sean pagados directamente ante la autoridad tributaria con criptomonedas, digo lo siguiente.
Hay que recordar el Decreto 40.96 (14 de enero de 2020), establece esta forma o modalidad de pago de tributos con criptomonedas en distintos organismos del Estado.
Esos son los casos, por ejemplo, del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN); el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); las tasas a favor del Instituto Nacional de Canalizaciones (INC).
Otros casos son la cancelación de tarifas por los servicios prestados en Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA); el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), así como en los Aeropuertos administrados por Bolivariana de Aeropuertos, S.A. (BAER).
También existen, como dije anteriormente, las normas sobre el pago de tributos. Cuando el hecho imponible se genere en divisas o en criptoactivos, éstos deben ser pagados de esa forma.
Además en la reforma tributaria se dictó un nuevo Código Orgánico Tributario que contempla en su artículo 41: «El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación».
– ¿Cuáles son sus recomendaciones al gobierno nacional para mejorar la nueva reforma tributaria? –
Las recomendaciones principales son incrementar la divulgación de información para dirigida a toda la población sobre el uso de las criptomonedas. Brindar respuestas a las validaciones de las wallet de personas jurídicas, así como a la validación del Registro en Sistema Integral de Criptoactivo (Risec).
Otras son mejorar los tiempos de respuesta. Recordemos que en los tiempos de la tecnología disruptivas, sustentadas en plataformas tecnológicas, se debe trabajar las 24 horas del día los 365 del año.
Falta mucho que hacer en el ecosistema sistema venezolano, para que las transacciones de intercambio sean rápidas y no como en la actualidad.
Existen muchas quejas sobre transacciones que no se validan hasta que no aparecen. Además los tiempos de respuesta a las quejas no deben pasar de tres días.
Requerimos mayor eficacia y eficiencia. Esto además de desarrollar una política de atención y apoyo a las empresas y personas que estamos realizando aportes al ecosistema venezolano.
Tomado de Morocota.coin
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