Junta Ad Hoc de PDVSA sobre Bonos 2020: Corte en EEUU reconoce importancia de normas del derecho venezolano
La Junta Administradora Ad Hoc de PDVSA y PDV Holding, Inc. seguirán ejerciendo las acciones necesarias para la protección de los activos de la corporación venezolana
Junta Administradora Ad Hoc de PDVSA precisó en un comunicado que el pasado 13 de octubre de 2022, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos emitió una decisión en el caso de los Bonos PDVSA 2020, en la que tomó en consideración la posición presentada por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y PDV Holding, Inc., en la que se argumentaba que las normas del derecho venezolano son cruciales para el análisis de este litigio.
En ese sentido, destacó que los argumentos de PDVSA y de PDV Holding, Inc. se basan principalmente en que la transacción de los Bonos PDVSA 2020, la cual incluye el otorgamiento de una garantía sobre el 50,1% de las acciones de CITGO Holding, Inc., filial de PDV Holding, Inc., «es inconstitucional toda vez que son contratos de interés nacional que debieron contar con la aprobación previa de la Asamblea Nacional de Venezuela».
Consideró que el reconocimiento a la potencial importancia del derecho venezolano en este caso, y el otorgamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos, «representan una clara victoria en la defensa de los derechos de PDVSA, sobre la cual la Junta Administradora Ad Hoc de PDVSA y PDV Holding, Inc. seguirán ejerciendo las acciones necesarias para la protección de los activos de la corporación».
A continuación, el comunicado íntegro:
CASO DE LOS BONOS PDVSA 2020
Corte en EE. UU. reconoce la importancia de las normas del derecho venezolano
El 13 de octubre de 2022, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos ha emitido una decisión en el caso de los Bonos PDVSA 2020. La decisión ha tomado en consideración la posición presentada por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y PDV Holding, Inc. apoyada por un amici curiae (*) de la República de Venezuela y por académicos en Estados Unidos, en la que se argumentaba que normas del derecho venezolano son cruciales para el análisis de este litigio. La opinión de la Corte de Apelaciones fue adoptada de manera unánime por los tres jueces que conforman el panel, e indicaron que la decisión sobre la legalidad de la transacción queda suspendida mientras solicitan una opinión a la Corte de Apelaciones del estado de Nueva York (la corte de mayor jerarquía de dicho estado) sobre si la ley aplicable debe ser la ley venezolana o la ley del estado de Nueva York.
Como se ha indicado anteriormente, los argumentos de PDVSA y de PDV Holding, Inc. se basan principalmente en que la transacción de los Bonos PDVSA 2020, la cual incluye el otorgamiento de una garantía sobre el 50,1% de las acciones de CITGO Holding, Inc., filial de PDV Holding, Inc., es inconstitucional toda vez que son contratos de interés nacional que debieron contar con la aprobación previa de la Asamblea Nacional de Venezuela.
En concreto, en la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos se indicó que “varias disposiciones de la Constitución venezolana son relevantes para esta disputa” refiriéndose a los artículos 150, 187 y 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a resoluciones de la Asamblea Nacional legítima, elegida en el año 2015, que se opuso a la garantía otorgada a los bonos sin contar con su autorización.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos considera que la pregunta del derecho aplicable sobre la validez de emisión de títulos valores no es un caso que cuenta con precedente en el estado de Nueva York, por lo que considera pertinente solicitar la opinión a la máxima Corte del estado de Nueva York para que se pronuncie al respecto. Una vez la Corte de Apelaciones del estado de Nueva York emita su decisión, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito podrá emitir una opinión sobre el fondo del litigio.
Consideramos que el reconocimiento a la potencial importancia del derecho venezolano en este caso, y el otorgamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos, representan una clara victoria en la defensa de los derechos de PDVSA, sobre la cual la Junta Administradora ad hoc de PDVSA y PDV Holding, Inc. seguirán ejerciendo las acciones necesarias para la protección de los activos de la corporación.
En este sentido, la Junta Administradora ad hoc de PDVSA aprovecha para reiterar la importancia de la labor ejercida en la defensa de los activos de la empresa estatal en el exterior, que han sido puestos en riesgo como consecuencia del excesivo endeudamiento implementado por el Gobierno de Nicolás Maduro y de las expropiaciones ejecutadas por Hugo Chávez.
Junta Administradora ad hoc de PDVSA
14 de octubre 2022
(*) Persona física o jurídica que sin estar legitimada como parte o como tercero en un litigio interviene voluntariamente ante un tribunal para colaborar con este aportando información objetiva. Procedente del derecho anglosajón, la figura está reconocida en varios mecanismos internacionales de control del respeto de los derechos humanos y en el mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio.
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