La justicia inglesa comenzó a estudiar el lunes una demanda presentada contra el Estado cubano y el Banco Nacional de Cuba (BNC) por CRF I Limited, fondo británico de capital de riesgo que les reclama deudas comerciales por decenas de millones de euros.
La jueza Sara Cockerill, de la división comercial de la Alta Corte de Londres, empezó a escuchar argumentos para determinar si considera a CRF como acreedor legítimo de Cuba, paso previo a entrar en el fondo de la cuestión, que no será juzgada de momento.
Tras las vistas, previstas toda esta semana y parte de la siguiente, la magistrada puede tardar semanas en dictar su sentencia, que podrá ser recurrida.
Cockerill juzga también desde hace años un diferendo entre Nicolás Maduro y Juan Guaidó por el control de casi 2.000 millones de dólares en oro venezolano custodiado en el Banco de Inglaterra.
El caso contra Cuba fue iniciado en febrero de 2020 por CRF I Limited, un fondo basado en las Islas Caimán, territorio británico de ultramar que la Unión Europea sacó hace dos años de su lista de paraísos fiscales.
Es el principal tenedor de deuda cubana en el seno del denominado Club de Londres, grupo informal de acreedores privados de deuda soberana.
«Creado para invertir en deuda soberana cubana impagada», CRF adquirió gradualmente una cartera que en noviembre de 2017 estaba valorada en 1.200 millones de euros (1.300 millones de dólares), según el expediente judicial.
Entre ellos reclamó en este caso 72 millones de euros en préstamos contraídos por el BNC en 1984 con los bancos europeos Crédit Lyonnais Bank Nederland e Istituto Bancario Italiano.
En 2021 propuso a Cuba restructurar esta deuda con un considerable descuento. Pero el gobierno lo rechazó argumentando que este «fondo buitre» no es el acreedor original y que las dos entidades europeas no podían ceder su deuda sin el consentimiento el Estado cubano y el BNC.
Este ejerció como banca central desde su fundación en 1948 hasta la creación del Banco Central de Cuba (BCC) en 1997. Desde entonces, no tiene facultad para actuar en nombre del gobierno de Cuba ni para gestionar la deuda externa del país.
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