La ilegalidad del valor de la Unidad Tributaria
Ajustar la Unidad Tributaria de manera extemporánea e incumpliendo el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, y lo más grave, no tomando en cuenta la inflación que se experimenta en el periodo anual fiscal y económico, tiene una incidencia directa en los tributos que pagan las empresas y personas naturales anualmente, ya que pagaran más impuestos, lo cual es el objetivo, ya que en su mayoría serán gravados con la máxima tasa de 34% establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en la Constitución se establece en el artículo 316 que
“el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.
La capacidad económica y progresividad del sistema tributario, son desarrolladas mediante la incorporación, observación y cumplimiento, del Principio de Realidad Económica.
Este principio está reflejado en el artículo 5 del Código Orgánico Tributario, por lo que las normas que integran el denominado derecho tributario material en el caso de los impuestos, poseen una esencia económica, que evidencian o hacen presumir la capacidad de los contribuyentes. Es por lo antes expuesto que la Unidad Tributaria debería ser determinada con base en la realidad de la inflación que incide en la economía del país en un ejercicio determinado.
Es importante destacar que el Código Orgánico Tributario establece de manera clara el procedimiento de ajuste del valor de la Unidad Tributaria.
En los últimos 10 años resaltando los años desde 2015 hasta el 2018, el Ejecutivo y la Administración Tributaria, han aprobado valores de Unidad Tributaria por debajo de los niveles de inflación obtenidos en cada uno de esos años como a continuación detallamos:
Año | Valor | Porcentaje ajustado | INPC ejercicio anterior |
2018 | 500 | 66,67% | 2.616% |
2017 | 300 | 69,49% | 274% |
2016 | 177 | 18% | 180,87% |
2015 | 150 | 18,11% | 68,54% |
Resaltando que el año 2.017 la Inflación acumulada llegó a 2.616% según la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional y la Unidad Tributaria fue ajustada en solo 67%. Esto demuestra que la Administración Tributaria Nacional representada en el SENIAT y el Ejecutivo Nacional han generado una subestimación del valor real de la Unidad Tributaria y, por ende, han distorsionando la capacidad contributiva de los contribuyentes.
Es de citar que el ajuste de la Unidad Tributaria se ha efectuado en los últimos 10 años desconociendo el contenido y mandato del artículo 131 Numeral 15 del Código Orgánico Tributario que establece textualmente: ̋ Reajustar la unidad tributaria (UT) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, del año inmediatamente anterior.̏
El ajuste efectuado a la Unidad Tributaria recientemente representa una violación a los principios de legalidad, certeza tributaria y capacidad contributiva, establecidos en la Constitución nacional generando que todos los actos de determinación de tributos que realice la Administración Tributaria, basados en este ajuste a la Unidad Tributaria, sean de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario que establece textualmente:
̋ Los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 1. Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional, o sean violatorios de una disposición constitucional.̏
* Contador Público. Abogado Tributario. Docente UCAB
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