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02/09/2018 12:17 PM
| Por Enrique González

La paradoja de El Aissami-Rodríguez y los “precios acordados”

La paradoja de El Aissami-Rodríguez y los “precios acordados”

Medios de comunicación venezolanos recogen el 01-09-2018 declaraciones del ex vicepresidente ejecutivo de la República, actualmente vicepresidente del Área Económica, Tarek El Aissami donde asegura y ordena que “Hay que defender la lista de precios acordados”. Asimismo el vicepresidente del Área Económica declaró que el “llamando a la población en general a defender estos acuerdos”.

Por su parte el ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez habría asegurado esa misma semana que “Los precios justos son acordados, no impuestos”.

El Bienestar Social generado por una sociedad y visto a través de los mercados, constituye la sumatoria del Excedente de los Consumidores más el Beneficio de las Empresas. En este sentido, un Estado Benevolente, que tutelaría el Interés Público Económico, velaría porque existan las condiciones necesarias para que dicho Bienestar Social o riqueza social sea lo más grande posible -lo anterior sin menoscabo de posteriormente utilizar instrumentos de política fiscal que puedan atender simultáneamente objetivos de equidad, pero para ello efectivamente debe promoverse la generación de riqueza porque de lo contrario se repartirá pobreza-.

Dichos componentes del Bienestar Social, el Excedente del Consumidor y el Beneficio de las Empresas suelen generarse producto del intercambio de derechos de propiedad sobre bienes privados -de consumo en su mayoría, una vez producidos, lo que significa que son reproducibles- a través de transacciones inmediatas, spot, “agotándose” en el momento dicha relación en el mercado.

Otro buen número de transacciones que no resultan momentáneas de mediano o largo plazo suelen requerir y demandar de algún sistema o mecanismo que garantice la confianza suficiente como para entrar en ellas, debido a que incluso en aquellos casos de pares voluntariamente motivados para entrar en una relación económica-comercial ganar-ganar, una vez estando dentro de ella podrían aparecer incentivos oportunistas que son anticipados por las partes, no entrando en este tipo de negociación, acuerdos y/o contratos.

Los elementos comunes de estos dos tipos de relaciones, transacciones o negociaciones son que se llevan a cabo estrictamente por medio de los particulares o privados, y que los bienes transados son bienes privados de consumo privado que suelen formar parte de mercados potencialmente eficientes o competitivos.

En el primer caso de los bienes privados transados en los mercados, por ejemplo bienes de consumo masivo, tales intercambios resultan voluntarios, lo que significa que su perfeccionamiento se deriva del hecho de que el consumidor generará un excelente a su favor y por su parte el oferente generará un beneficio, todo producto del hecho de que el precio de mercado será inferior a la disponibilidad a pagar del consumidor y superior al precio de reserva del oferente para transferir la propiedad de bien en cuestión.

En el segundo caso de relaciones de mediano plazo donde se requiere algún tipo de acuerdo que evite el comportamiento oportunista ex post a la negociación o contrato, se reconoce al derecho de los contratos como el marco institucional que garantiza internalizar un desvío del cumplimiento de dicho contrato.

El área de la economía conocida como Law and Economics reconoce que la regla socialmente eficiente es aquella que garantiza que primero las partes firmen el contrato, y segundo, se cumplan aquellos contratos socialmente eficientes y eventualmente no se cumplan aquellos socialmente ineficientes.

Para ello debe diseñarse una regla que haga que la parte que potencialmente podría desviarse internalice los efectos de su incumplimiento, lo que alinea intereses privados con los sociales -se crea una función objetivo centralizada donde se internaliza los efectos negativos de no cumplir con el contrato-.

Así las cosas, al derecho de los contratos -y por razones parecidas, al derecho de daños- se le reconoce el beneficio de permitir la proliferación de acuerdos y contratos que ex ante resultan mutuamente beneficiosos, evitando comportamiento oportunistas y permitiendo expandir el Bienestar Social.

De esta manera, la función de un Estado Benevolente que procura la mayor felicidad posible, ergo mayor Bienestar Social, en lo que respecta a las transacciones en los mercados, es procurar que se multipliquen y perfeccionen la mayor cantidad de transacciones voluntarias generadoras de riqueza y bienestar.

Reconocido es el hecho que los mercados de bienes privados, potencialmente competitivos, mientras más completos resulten, al punto de resultar competitivos, agotarán todas las posibilidades de pares de transacciones o negociaciones que generan riqueza y bienestar para la sociedad -de aquí se deriva la otra paradoja de que el Ejecutivo Nacional pretenda que un consumidor no se desvíe de adquirir un bien fuera del precio acordado, por ejemplo en mercados paralelos, cuando producto de ello implica la generación de excedente en su favor, siendo que existe escasez de bienes y servicios en la economía venezolana-.

La responsabilidad de un Estado Benevolente es crear el marco institucional eficiente, por ejemplo derechos de propiedad bien definidos y resguardados, así como un derecho de los contratos, que coadyuven a la proliferación de intercambios privados generadores de bienestar social.

Lo anterior se consigue completando al mercado, perfeccionándolo, eliminando barreras a la actividad económica y a los intercambios, no restringiendo al mercado ni a sus mecanismos de asignación de recursos.

Un mercado competitivo satisface el criterio de óptimo de Pareto, que garantizaría, dada una condición de inicio dada, el mayor bienestar social posible -de nuevo producto de los intercambios voluntarios-.

El Interés Público Económico tiene por objeto y Benchmark al Bienestar Social y su maximización, otra paradoja del Socialismo del Siglo XXI que resulta expoliador y lesivo a la eficiencia dinámica, condenando a la sociedad a menor bienestar y jugando a su favor con reglas de repatición de la pobreza.

Un Estado-regulador que asegura que hará cumplir una lista de “Precios Acordados” constituye una paradoja y violenta el principio del Estado Benevolente que busca reproducir la mayor cantidad de intercambios voluntarios generadores del Bienestar Social.
Un estado Benevolente lo mejor que podría hacer es replicar el resultado del mercado competitivo -de poseer información completa y ser inmune a presiones políticas u oportunismo a político-electorales de corto plazo, condición negada de entrada-.

Los demandantes y consumidores finales, muy especialmente en los mercados de productos de consumo masivo y perecederos, poseen enorme capacidad disciplinadora sobre los oferentes, por lo que los precios, en mercados potencialmente competitivos como estos, podrían converger a aquellos que garantizan el mayor Bienestar Social -aquellos precios que crean el mayor área debajo de la curva de demanda-.

De hecho, en mercados potencialmente competitivos, un privado que busca maximizar su beneficio tendrá no sólo los incentivos para ofertar sino hacerlo a aquellos precios que permiten incorporar nuevas transacciones mutuamente beneficiosas, especialmente en la medida que el grueso de los demandantes se encuentran atomizados en renglones de bajo poder de compra pero con disponibilidades a pagar superior a los costos de proveerles los bienes y servicios.

Ciertamente la depauperación del valor de nuestro signo monetario constituye un problema social gravísimo, pero no puede sino ser agravado producto de un Estado-regulador que obvie lo dicho hasta ahora -porque la hiperinflación es un mal público de origen macro y no producto de decisiones de un particular privado-.

En Venezuela existe un enorme analfabetismo económico-regulatorio, nuestra crisis en general se debe a la falta de instituciones económicas-jurídicas alineadas con progreso, eficiencia y competitividad.

Siempre nos hemos preguntado quiénes y cuándo se iniciará la discusión sobre la necesidad de estas instituciones en el país, ¿o creemos que el país cambiará por sólo cambiar el nombre de quien administra un mismo modelo económico y de sociedad fallido?

Enrique González
Economista UCV, Profesor invitado Universidad de Buenos Aires, UBA. Master in Competition and Market Regulation, Universidad Pompeu Fabra. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London. Maestría en Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Transporte, Farmacéutico, Agua y Banca, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Pompeu Fabra. Programa Avanzado en Política de Competencia, Instituto de Empresas, IE. Maestría en Law and Economics, Universidad Torcuato Di Tella (c).

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