Raúl Gil Arias @raulgilarias
La planificación fiscal y los impuestos parafiscales
En un entorno cada día más influenciado por la coyuntura económica, las empresas que están sujetas a estas contribuciones deben realizar un esfuerzo de tesorería importante para evitar sanciones por las diferentes instituciones que verifican el cumplimiento del pago del impuesto o la respectiva contribución.
De acuerdo a un estudio que realizó la agencia de Doing Business Database del 2016, en el que se indica que Venezuela es de los países del tercer mundo donde es más difícil pagar impuestos. La clasificación es el promedio de las características económicas en términos de pagos, tiempo invertido y de las tasas impositivas; los venezolanos debemos pagar impuestos sobre las ganancias y utilidades 65%, por pagos de impuestos laborales y contribuciones 18%, más otros impuestos y gravámenes adicionales 37%, para llegar a 70 pagos al año, invirtiendo un total de 792 horas anuales para cumplir con todas las obligaciones del entorno tributario venezolano.
Fuente: http://espanol.doingbusiness.org/data/exploreeconomies/venezuela/#paying-taxes
La carga tributaria podemos resumirla en 34% de Impuesto sobre la Renta (ISLR); 12%, IVA; Impuestos Municipales, según ingresos brutos y actividad 1% promedio; contribuciones laborales como el Seguro Social Obligatorio (SSO) de 9-11%; INCES 2%; BANAVIH 2%; más las contribuciones parafiscales como la Ley del Deporte del 1-2%, Ley Orgánica de Drogas (1%), LOCTI (0,5% a 2%) y Ley a las Grandes Transacciones 0,75% .
CUADRO RESUMEN EJECUTIVO.
Impuesto Nacionales | Alícuota |
Impuesto sobre la Renta (ISLR) | 34% |
Impuesto al Valor Agregado (IVA) | 12% |
Impuesto Municipales | 1% |
Contribuciones Laborales |
|
Seguro Social Obligatorio (SSO) | 9-11% |
Instituto de Capacitación y Educación socialista ( INCES) | 2% |
Ley Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH) | 2% |
Contribuciones Parafiscales |
|
Ley del Deporte | 1-2% |
Ley Orgánica Droga | 1% |
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) | 0,5-2% |
Ley Impuesto Grandes Transacciones Financieras | 0,75% |
A continuación daremos lineamientos claros sobre cada una de estas obligaciones para saber quiénes deben pagar, qué deben considerar, cuándo deben hacerlo, cuáles son los soportes que se deben incluir, analizando lo relacionado a los efectos de las contribuciones fiscales en el flujo de caja y planificación fiscal de las empresas.
De acuerdo al marco jurídico tenemos la Jerarquía de las Normas Tributarias que se establece de acuerdo a la siguiente pirámide:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Convenios y Tratados Internacionales.
- Leyes Orgánicas.(Código Orgánico Tributario y el Código de Comercio)
- Leyes Especiales.
- Reglamentos y otros de rango sublegal.
El marco general Jurídico en Venezuela los Tributos se divide en:
- Impuestos, tasas y contribuciones.
- Contribuciones Parafiscales.
Dentro de las Leyes Tributarias encontramos:
- La Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, la cual establece en su artículo 52 de acuerdo a la Tarifa numero 2 como impuesto máximo a las empresas el 34% de la Renta Neta Fiscal; exceptuando a los Bancos y empresas de seguros o reaseguros que de acuerdo a la Reforma Fiscal publicado en Gaceta Oficial 6.210, del 30 de diciembre 2015, deberán pagar para el actual periodo fiscal el 40% proporcional.
- Ley de Impuesto al Valor Agregado, su reglamento, providencias y resoluciones, la cual establece un Impuesto cuya alícuota es del 12%, el cual constituye el impuesto mediante el cual el Estado recauda mayor renta tributaria.
- Ley Orgánica del Poder Público Municipal y sus Ordenanzas Municipales. La cual genera una serie de impuestos municipales que deben pagar las empresas tales como: Publicidad, Vehículos y el Impuesto a las Actividades Económicas que deben pagar de los ingresos brutos que en promedio de acuerdo a la actividad que realicen y al tabulador de la ordenanza municipal oscila en un 1% , considerado un impuesto oneroso y alto ya que es sobre el total facturado y cobrado anualmente.
En relación a las Leyes Parafiscales tenemos:
- Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (0,5), (1%), (2%)
- Ley Orgánica de Drogas. (1%) y (2%).
- Ley Orgánica del Deporte. (1%)
- Ley de impuesto Grandes Transacciones. (0,75%)
- Ley del Régimen de Prestación de Empleo.
- Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad. (BANAVIH o FAOV)
- Ley del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
- Ley del Seguro Social (SSO).
A continuación vamos a detallar las diferentes Leyes Parafiscales que inciden directamente en la Planificación Fiscal y Financiera de las empresas y su Flujo de caja, por lo que abra que tomar previsiones:
1) Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), publicada en G.O. 6.151 del 18/11/2014 y según el Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e inversiones, publicado en la G.O. 39.795 del 08/11/2011, es pertinente indicar de acuerdo al artículo 23 y 25, aplica a las entidades públicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100.000 U.T. (Bs.15.000.000) para el 2015 en el ejercicio económico anterior y Bs.17.700.000 para las proyecciones del 2016. La base imponible constituida por los ingresos brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1% y 2% dependiendo de la actividad económica de la empresa. Declaración y pago que debe hacerse dentro del segundo trimestre de cada año (Artículo 6, Reglamento parcial de la LOCTI referido).
De acuerdo al Artículo 26 LOCTI. Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad a la que se dediquen:
- 2% cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico y tabaco.
- 1% en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera y su procesamiento.
- 0,5% en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, procesamiento y distribución.
- 0,5% cualquier otra actividad económica.
2) Ley Orgánica de Drogas (LOD), publicada en G.O. 39.546 del 05/12/2010. Providencia Administrativa Nº 006-2011 que establece la normativa para efectuar el pago y distribución del aporte y contribución especial, publicado en G.O. 39.646, del 31-03-2011.
La citada Ley según el Artículo 32 aplica a las Entidades públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o más, en el ejercicio económico.
La Declaración y pago que debe hacerse dentro de los 60 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal.
Nota: Personas jurídicas de grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.
La base imponible para el aporte según el Artículo 3, Numeral 14 estará constituida por utilidad contable en operaciones del ejercicio, el cual es el monto que resulte de restar la utilidad bruta menos los gastos operacionales, de conformidad con los Principios Contabilidad Generalmente Aceptados en la República. Es decir que la base de cálculo será la Utilidad Contable antes del Impuesto sobre la Renta. Las empresas pagaran la alícuota del 1% para aporte ordinario y 2% de contribución especial adicional a empresas que produzcan o comercialicen determinadas sustancias. De acuerdo al Artículo 34 la Contribución especia aplicara a las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco, están obligados a liquidar el (2%) de su utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la ejecución de planes y proyectos relacionados con la construcción y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como para apoyar planes de prevención integral elaborados por el Ejecutivo.
A los fines de la determinación de la base imponible, los sujetos pasivos deberán presentar sus Estados Financieros, según sea el caso:
- Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF).
- Normas de contabilidad del sector público.
- Bajo los lineamientos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Cajas de Ahorros y Superintendencia de Seguros.
Sanciones: El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa al doble del aporte correspondiente respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
3) Ley Orgánica de Deporte,
Publicada en G.O. 39.741 del 23-08-2011.
Tienen la obligación de pagar el citado tributo las empresas públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, cuando la utilidad neta o ganancia contable anual supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T) es decir Bs.3.540.000; La base imponible estará constituida por sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, y se pagar una alícuota del 1%.
La Declaración y pago que debe hacerse dentro de los 120 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal. Debe declararse y pagarse un impuesto anticipado estimado del 0,25% de la utilidad neta o ganancia contable anual del ejercicio anterior. Aun cuando no se obtenga una utilidad neta o ganancia contable anual superior a 20.000 U.T. en el ejercicio, una vez que se realiza la inscripción, deberá presentar declaración anual, aunque no genere pago.
Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.
Es importante destacar que el Artículo 3, Numeral 6 del Reglamento de la LODAFEF, establece que la Utilidad neta o ganancia contable será la utilidad contable del ejercicio que se utiliza para la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, de las entidades económicas obligadas por la Ley a realizar aportes al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, disminuyendo el gasto por este concepto, si existiese, y la misma se empleará como base de cálculo para el aporte establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte. Es evidente la incongruencia que se plantea entre la Ley y el Reglamento de la misma respecto a la definición de la base imponible.
En relación a la Declaración estimada del aporte al FNDD, el Artículo 56 del Reglamento establece la obligación de declarar y pagar un anticipo del aporte al FNDD. Esta es del 0,25% de la utilidad neta o ganancia contable del ejercicio económico del año inmediatamente anterior. Esta deberá hacerse a los 190 días, (no especifica si hábiles o continuos), del cierre del ejercicio económico. El pago se hará hasta en 03 porciones, con un plazo de hasta 30 días continuos entre cada pago.
4) Ley de Impuesto Grandes Transacciones.
La citada Ley se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015.
La alícuota de este impuesto es del 0,75%, estableciéndose que el impuesto a las grandes transacciones financieras no es deducible del Impuesto sobre la Renta (ISLR).
Las sanciones aplicables por incumplimiento de las obligaciones establecidas, serán sancionadas de acuerdo con el Código Orgánico Tributario.
RECOMENDACIÓN Y CONCLUSIÓN
Como hemos mencionado con anterioridad, Venezuela es uno de los países con mayor cantidad de contribuciones y pagos en un ejercicio fiscal.
Los venezolanos debemos invertir 792 horas y hacer 70 pagos anuales para cumplir con obligaciones tributarias. Cobra una importancia vital estar bien asesorados, y pagar a tiempo, ¡Pagar lo Justo!
Pensamiento: “Los Impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada”
Autor: Oliver Wendell Holmes.
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