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11/11/2016 12:02 AM
| Por

Enrique González*

La propuesta de Empresas Polar para garantizar la producción de harina de maíz

Empresas Polar habría avanzado en un acuerdo con los productores domésticos de maíz, el cual habría sido presentado ante el Consejo Nacional para la Economía Productiva el martes 08-11-2016. La empresa procesadora habría informado que el alcance del acuerdo consistiría en adquirir la totalidad de la cosecha nacional de maíz blanco a un precio superior al actual –reconstituyendo incentivos para la siembre de maíz-, ajustando igualmente el precio de la harina de maíz precocida, a precios inferiores a las alternativas importadas. Lo anterior, estima la empresa procesadora, no sólo implicaría un ahorro de divisas para el país, sino que incrementaría la actividad económica nacional, disminuiría la capacidad ociosa y aumentaría la producción y la productividad a lo largo de toda la cadena de valor.

Resulta obvio que una industria procesadora debe estar atenta principalmente a sus fuentes de acceso a la materia prima. De existir condiciones que atentan contra la continuidad, volúmenes y/o calidad de la materia prima, toda la actividad económica aguas abajo podría encontrarse en riesgo. Es así como los tipos de acuerdos y contratos que más proliferan a nivel mundial y que suelen gozar de presunción de legalidad y de eficiencia económica –porque alinean intereses privados con intereses públicos, coadyuvando a una mayor oferta que facilite el acceso al bien- son los acuerdos verticales entre proveedor aguas arriba y transformador aguas abajo.

Lectura recomendada: Trabajadores de Alimentos Polar exigen al Gobierno respuesta inmediata para garantizar producción de harina

Un tema interesante es que la regla de reparto del valor del bien a lo largo de la cadena de valor no tiene por qué necesariamente tener incidencia negativa sobre el bienestar social. La regla de reparto tendría incidencia sobre el bienestar social y el abastecimiento cuando, como podría estar ocurriendo en Venezuela producto de la regulación, tanto el nivel del precio como la regla de reparto Ad Hoc y burocrática, no respondan a la dinámica del mercado, preferencias del público y poder de negociación entre las partes; pinzándose márgenes, produciéndose a pérdida y restringiéndose las operaciones en uno de los estadios de la cadena de valor que, por resultar complementarios entre sí, restringiría la actividad económica en toda la cadena de valor.

Así las cosas, más importante que la estructura de participación sobre el valor final, respecto al bienestar social, resulta satisfacer la restricción de participación de cada uno de los estadios de la cadena de valor.

Dos preguntas fundamentales que el Gobierno debe hacerse respecto al acuerdo sugerido por la industria procesadora de maíz con sus proveedores son:

1.- ¿Producto de este acuerdo se expandirá la demanda satisfecha?

Si la respuesta es correcta como lo asoma la empresa procesadora y como podría intuirse de la lógica del acuerdo; estaría aumentando el abastecimiento y la oferta, que relacionada con la segunda respuesta a la segunda pregunta, implicaría una solución socialmente deseable a la situación actual de desabastecimiento y escasez.

2.- ¿No han estado revelando los consumidores en los mercados paralelos y negros disponibilidades de pago, capacidad de pago y preferencias por ciertos productos y marcas, al pagar precios superiores a los niveles de los precios regulados?

La respuesta es obviamente positiva, al punto que incluso los consumidores podrían estar pagando en los mercados negros precios superiores a aquellos productos de origen importado.

En la medida que los precios superen los costos en cada uno de los estadios de la cadena de valor, y aún exista demanda insatisfecha; se estaría imponiendo alguna barrera de acceso a la materia prima o al sistema de autoregulación de los precios de mercado –ergo, faltaría incentivos a la oferta-. En la medida que los controles de precios pincen los márgenes determinando niveles de actividad económica en la industria que determinen una demanda superior a la oferta se estará destruyendo valor y bienestar social. Dicho de otra manera, este control y rezago en los ajustes de los precios estaría imponiendo un costo social traducido en:

1.- Restricción de bienes en el corto plazo;

2.- Actividad económica no realizada y en consecuencia presión hacia la contracción económica en el sector manufacturero; y

3.- Abstinencia en el consumo en detrimento de los consumidores finales y hogares venezolanos

Asimismo, toda vez que resultaría un contrafactual miope utilizar la situación actual de desabastecimiento, escasez y capacidad ociosa elevada; habrá igualmente que analizar si tal acuerdo cierra el acceso –Upstream Foreclosure– a una materia prima esencial para producir la harina de maíz precocida de transformadores agua abajo que pudieran no encontrarse en el acuerdo. Sin embargo, lo anterior resulta tema independiente al eventual ajuste de precios requerido a lo largo de cada uno de los estadios de la cadena productiva, para evitar lesión en contra de la oferta y la producción nacional.

*Economista UCV. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra. Maestría en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid.

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