La Tesis del “Desabastecimiento Programado”
El Gobierno ha solido acuñar expresiones, así como cierta semántica y una serie de tesis inéditas y generalmente sin ningún soporte ni teórico ni evidencia empírica; con la única intención de no asumir como responsable de las políticas públicas, las causas de la crisis económica y sus eventuales soluciones eficientes, efectivas y verdaderas.
Probablemente de acuerdo a su racional de miopía “corto placista”, efectista y populista con el exclusivo propósito de detentar el poder, tal estrategia encuentra un “racional”. Sin embargo, del otro lado, la sociedad venezolana, representada por gremios empresariales, partidos políticos, ONGs, gremios profesionales, la academia, las empresas, los sindicatos, etc., víctimas del resultado de malas políticas públicas y regulatorias, tienen la necesidad, la responsabilidad y por función desnudar y alertar sobre los malos diseños de políticas así como sugerir mejores alternativas, prácticas y mecanismos regulatorios y de políticas públicas.
Un ejemplo de este tipo de tesis rocambolescas del Gobierno es la del Desabastecimiento Programado.
Tanto el conjunto de conductas y prácticas consideradas como monopólicas relativas, como aquellas explotativas directas deben contar con una definición con contenido dentro de un instrumento legal específico. Adicionalmente la constatación del efectivo despliegue de tal definición o tipicidad de ilícito debe realizarse enmarcada en un debido procedimiento administrativo o legal, así como producto de la constatación de la evidencia sobre los elementos objetivos contra una empresa específica, con nombre y apellido, y que como prerequisito debe validarse que detenta una posición de dominio en el mercado. Lo anterior lo precisamos porque mal puede alegarse -para justificar una nueva ley, una política pública o una acción pública, regulatoria o sancionatoria- una práctica unilateral desplegada eventualmente con estricto carácter personalísimo e “individual”, donde debe identificarse el infractor y los eventuales lesionados -incluso en el caso que se trate del interés público- y sin embargo no se lleve adelante dicho proceso.
En este orden de ideas, lo primero que debe decirse es que la práctica de un supuesto “Desabastecimiento Programado” no existe, en Venezuela, en ningún instrumento legal vigente como tal. Sin embargo, este tipo de tilde pudiera encontrar equivalente en la Ley Antimonopolio en la tipicidad de manipulación de los factores de producción -aun cuando la doctrina venezolana atiende a prácticas monopólicas relativas y no a las eventuales explotativas directas, esto, seguramente, siguiendo la jurisprudencia mundial que deja para estos últimos casos la alternativa de regulación económica de monopolio ante la eventual existencia de un monopolio natural o muy eventualmente la protección al consumidor cuando la buena fe ha sido violentada vía precios y/o vía las condiciones de comercialización-. De hecho el artículo 7 de la Ley Antimonopolio establece: Se prohíbe toda conducta tendiente a manipular los factores de producción, distribución, comercialización, desarrollo tecnológico o inversiones, en perjuicio de la competencia económica. Nótese que el artículo específica, restringe y exige que se pruebe que tal práctica lesiona a la competencia.
Sin embargo, este tipo de tesis podría encontrar “reflejo” en ciertas tipicidades incluidas en la Ley Orgánica de Precios Justos no sólo vacías de contenido -como los casos del boicot, la desestabilización de la económica, etc.-, sino que carecen de doctrina coherente y marco teórico referencial que permitan exigir por medio de un test económico-jurídico o de las pruebas e indicios suficientes -enmarcados en un debido procedimiento administrativos- los elementos objetivos del eventual despliegue de la práctica. Existe un enorme riesgo regulatorio en este caso.
Segundo, debería ser alegada tal tipo de tesis única y exclusivamente enmarcada en un procedimiento administrativo con protagonistas concretos. Nunca alegada para pretender justificar y aprobar políticas públicas o regulatorias con el riesgo de generar falsos positivos, ni para atribuir culpas y responsabilidades a “terceros”.
Tercero, regresando al tema del Estado de Derecho, deberá utilizarse test económicos-jurídicos para validar la supuesta práctica.
En este sentido, primero debe considerarse que la función y naturaleza de las empresas es generar valor y beneficios a sus accionistas, fundamentalmente por medio de proveer un bien o un servicio a los consumidores. La naturaleza de la empresa es ofertar, no dejar de hacerlo. Segundo, cualquier tesis de manipulación del mercado debe probar previamente que la empresa posee efectivamente una posición de dominio, que termine representando un riesgo contra el interés público, y que le permita alcanzar un efecto neto positivo para la empresa por descreme de mercado aún cuando se genere una pérdida de peso muerto incluso superior y que explique una lesión al Bienestar Social. La ausencia de lo anterior es una ilegalidad y una falla de Gobierno.
Venezuela requiere, bien que vayan a ser instrumentadas las políticas por la actual administración o por otra, un espacio de análisis económico del derecho y las regulaciones, un espacio de análisis del impacto regulatorio y de las políticas públicas, así como un espacio donde se desarrollen análisis costo-beneficio que permitan advertir a la sociedad venezolana sobre los costos, las falencias e ineficiencias de las políticas públicas, económicas y regulatorias. Llevamos años de desaciertos en materia económica, las propuestas de leyes constituyentes económicas presentadas ante la Asamblea Nacional Constituyente yerran en sus motivaciones y en sus diseños augurando una profundización de la crisis económica, los constituyentes advierten que ellos no pueden dar resultados aupando a acciones de hecho por parte de la población -ver VTV el 24-10-2017-, y sin embargo las organizaciones de la sociedad civil no han presentado un análisis económico de la política microeconómica y regulatoria llevada adelante por parte del Ejecutivo Nacional.
Autor: Enrique González. Economista UCV. Profesor de Economía de la Unimet. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid.
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