Las implicaciones de un impuesto a las ganancias
El Análisis Económico del Derecho (AED) constituye una rama de la economía que permite analizar cómo se comportan los agentes económicos ante un marco institucional específico (su vertiente positiva); analizar cómo se comportarán ante un diseño específico de una acción pública, regulatoria, impositiva o de política pública que persiga un objetivo social previamente determinado (su vertiente prescriptiva); y valorar la mejor forma de intervenir públicamente ante las acciones de las personas y/o agentes económicos (su vertiente normativa).
A continuación presentamos un análisis simple de cómo esta área de la economía podría ayudar a un país tan maltrecho como Venezuela, al desnudar, objetiva y despolitizadamente, los efectos perniciosos de una política pública, regulatoria e impositiva en este caso; en detrimento de todos los venezolanos a pesar de sus “buenas intenciones” según sus proponentes y su supuesta carga de valores y ética.
Valga este simple y limitado ejemplo para demostrar la urgencia de algo que tenemos más de 15 años sugiriendo a los principales representantes de los dolientes finales de las malas políticas, a los gremios y a las asociaciones, como sería crear un espacio de Análisis Económico del Derecho, de las políticas públicas y regulatorias para advertir a los responsables de estas y a sus dolientes -los ciudadanos- sobre lo pernicioso de muchas políticas vendidas con un velo de buenas intenciones.
Así las cosas, una serie de representantes y simpatizantes del oficialismo han propuesto en junio de 2018 para el nuevo periodo del presidente Maduro “establecer el impuesto sobre la renta con base del cálculo del porcentaje de ganancia con respecto de las ventas o de los activos. Desplazando el impuesto tradicional sobre el monto de la ganancia, con el objetivo de neutralizar los efectos del abuso de posición de dominio, la especulación cambiaria y comercial, de las patentes y marcas, y las manipulaciones contables como jurídicas».
Lo primero que destaca de la propuesta tributaria como supuesto disuasivo al porcentaje de ganancia, es que se estaría modificando el objeto y propósito de la política impositiva del recaudatorio o de ingresos hacia un objetivo regulatorio y supuestamente disuasivo, contra la ganancia, el margen o la tasa de rentabilidad de las empresas. En este sentido se podrían estar desvirtuando los objetivos de la política impositiva como instrumento de redistribución, alejándose de los principios de la teoría de la imposición óptima referidos a la equidad y a los eventuales efectos distorsionantes sobre la eficiencia.
Este cambio de orientación podría poner en riesgo uno de los objetivos o característica deseables de la política presupuestaria como sería un cierto equilibrio entre las políticas que lo componen, la del gasto y la política de ingresos. Es decir, este nuevo objetivo atentaría contra la sostenibilidad presupuestaria y del gasto -ergo, de las políticas sociales-. Más adelante se explicará que este riesgo existe porque se atenta contra la base impositiva, especialmente contra los volúmenes absolutos de potencial recaudatorio.
Segundo, una característica de un buen esquema o estructura tarifaria impositiva consistiría en no atentar -existiendo otras alternativas de diseño- en contra de la eficiencia.
De hecho, existe el criterio de que un buen sistema tributario debe tener cinco propiedades:
• Eficiencia: el sistema tributario no debe ser distorsionador; si es posible, debe utilizarse para aumentar la eficiencia económica .
• Sencillez administrativa: los costos de administración y de cumplimiento del sistema tributario deben ser bajos.
• Flexibilidad: el sistema tributario debe poder adaptarse fácilmente a los cambios de las circunstancias.
• Responsabilidad política: el sistema tributario debe ser transparente.
• Justicia: el sistema tributario debe ser o debe considerarse que es justo, que trata de forma similar a los que se encuentran en circunstancias similares y que obliga a pagar más impuestos a los que pueden soportar mejor la carga tributaria.
Un esquema tributario sobre el porcentaje de ganancia como el planteado por el oficialismo, con tasas impositivas crecientes según la tasa de ganancia y no sobre la renta absoluta, implicará un esquema disuasivo contra las decisiones, esfuerzos, innovaciones, desarrollo e inversiones en favor de la eficiencia productiva que permitiera reducir los costos marginales, costos medios y unitarios.
Así las cosas, este tipo de políticas no sólo violaría el criterio referido a la eficiencia económica, sino que lo haría muy especialmente por atentar no sólo contra el trabajo en general, sino en contra de aquellos esfuerzos que mejoren la productividad y la eficiencia económica. En este sentido, castigar o imponer tributos contra aquellos agentes productivos que muestren porcentajes de ganancia mayores, implica lesionar a quienes siendo eficientes muestran menores costos y mayor rentabilidad; medida que atentará contra los objetivos de recuperación económica por medio de productividad y eficiencia.
De hecho, en la medida que todo esfuerzo por ser más eficiente implique marginalmente más pagos de impuestos que la ganancia en productividad y ahorro de costos se estará lesionando a la empresa y a la sociedad. Lo anterior pasaría sí:
Supongamos:
t1 = tasa impositiva sobre la renta cuando el porcentaje de ganancia sobre las ventas es bajo por esfuerzo productivo.
t2 = tasa impositiva sobre la renta cuando el porcentaje de ganancia sobre las ventas es alto producto del esfuerzo o la inversión que mejora la productividad.
[I(q) – C(q)]/I(q) = Porcentaje de Ganancia respecto a las Ventas.
(1 – t1)*[I(q1) – C(q1)] = Renta Neta sin Esfuerzo.
(1 – t2)*[I(q2) – C(q2)] = Renta Neta con Esfuerzo
Si se cumple que: (1 – t2)*[I(q2) – C(q2)] < (1 – t1)*[I(q1) – C(q1)]
No se desarrollará esfuerzo en favor de la productividad, pudiéndose perder la oportunidad de reducir costos e incluso realizar un pass-through del mismo hacia el consumidor final, lesionando al bienestar social. Puede existir perfectamente un pass-through parcial de las eficiencias hacia el consumidor final vía menores precios y una caída más que proporcional en costos que arroje un incremento del porcentaje de ganancia respecto a las ventas.
Una peligrosa posición pública Ad Hoc es suponer -especialmente cuando no estamos hablando de mercados que se definan o hayan sido definidos como monopolios naturales- que el porcentaje de ganancia respecto a las ventas es producto exclusivo de un abuso de una posición dominante, puede ser producto de preferencias por parte de los consumidores o de eficiencias y economías que le impliquen ahorro de costos a las empresas explicando mayores porcentajes de ganancia -atentar contra esto es violentar justamente el interés público económico y generar un inaceptable falso positivo-.
Tercero, respecto a la progresividad debe destacarse que Venezuela cuenta con la actual Ley de Impuesto sobre la Renta que resulta progresiva, no sólo porque existen desgravámenes y deducciones que crean mínimos exentos, sino igualmente por la existencia de políticas de transferencias a grupos protegidos específicos -impuestos negativos-, así como porque efectivamente la estructura impositiva de la renta muestra tipos marginales crecientes .
Ahora bien, la propuesta de una especie de impuesto sobre la renta basado en el porcentaje de ganancia respecto a las ventas atenta contra la progresividad de la estructura tarifaria impositiva, llevándola, incluso a ser regresiva. No tiene por qué existir una relación exclusiva entre alto porcentaje de ganancia sobre ventas y altas rentas en términos absolutos. Por ejemplo, en mercados maduros, competidos, de productos homogéneos, aún cuando son mercados enormes de consumo masivo; el porcentaje de ganancia respecto a las ventas no tiene por qué ser mayor que aquella arrojada en mercados de nichos de productos diferenciados, donde se descreme mercado sobre un reducido número de demandantes con alta disponibilidad de pago -mercados de productos de innovación y/o suntuarios-.
En este sentido, si la política de ingresos debe apuntar a cubrir y/o financiar a la política de gastos, la carga podría ser altamente regresiva o injusta sobre agentes económicos productivos eficientes o podría hacerse la gestión fiscal-presupuestaria insostenible .
Cuarto, la lógica pretendida de disuadir los niveles márgenes por medio de un impuesto para proteger la eficiencia asignativa o acceso a los productos por parte de los consumidores justamente podría funcionar al revés, como lo demuestra el premio Nobel de Economía 2014, Jean Tirole en su libro The Theory of Industrial Organization e igualmente los plantearan originalmente Martin Loeb y Wesley Magat en 1979. Lo explicamos a continuación resolviendo el problema de un monopolista sometido a un impuesto por medio del cual se pretende replicar la situación de competencia perfecta, eficiencia asignativa y máximo acceso al producto:
Max π(q) = I(q) – C(q) – t
Donde: I(q) son los ingresos totales que dependen de q, la cantidad ofertada.
C(q) son los costos totales que dependen de q, la cantidad ofertada.
t es el impuesto de suma fija.
La regla de toma de decisión como sería que el Ingreso Marginal (Img) sea igual al Costo Marginal (Cmg) no cambia, por lo que en el caso de un monopolio natural seguirá ofertando la misma cantidad al precio de monopolio, generándose la misma pérdida de peso muerto.
Ahora bien, si se aplicará una tasa impositiva sobre el beneficio, de igual manera la regla de toma de decisión del monopolista no variará porque su función objetivo vendrá expresada de la siguiente manera:
Max π(q) = (1 – t)*[I(q) – C(q)] donde t es la tasa impositiva
d π(q)/dq = (1 – t)*Img(q) – (1 – t)*Cmg(q) = 0
Finalmente si se pretende replicar el resultado de un mercado competitivo en un mercado caracterizado por un monopolio natural deberá aplicarse un “impuesto” sobre el producto, como demostraremos a continuación, que aún cuando podría replicar la cantidad ofertada en una situación de competencia perfecta, corrigiéndose la pérdida de peso muerto del monopolio podría exacerbar el problema de equidad. Explicaremos a continuación por qué:
La función objetivo de este empresa monopolio natural sería la siguiente:
Max p*D(p+t) – C(D(p+t)) donde t es el impuesto sobre el producto
Derivando parcialmente respecto al precio, la empresa maximizadora fijará la dupla precio y cantidades tal que:
[D(p+t) – t*D´(p+t)] + D´(p+t)*(p + t – C´) = 0
Reordenandolo tenemos:
(p+t-C ´)/(p+t) = 1/Ɛ
Si queremos replicar el desempeño de un mercado en competencia perfecta lo anterior debería ser igual a cero, lo que significa que:
(p+t-C ´)/(p+t) = 0
Esto se cumple siempre y cuando:
t = C´- p < 0
Lo anterior significa que el impuesto sería negativo o que corresponde a un subsidio.
La conslusión es lapidaria, una política de impuestos sobre la renta como la plantea el oficialismo pone en mayor riesgo el equilibrio fiscal, resulta ineficiente por lesionar incentivos a la eficiencia y la productividad, y terminará siendo regresiva. Venezuela en general, y el sector privado en específico requiere de un espacio de Análisis Económico del Derecho que muestre los riesgos de malas políticas públicas.
* Economista UCV
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