Lo que debe saber sobre la aprobación del presupuesto por parte del TSJ
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia autorizó al presidente a no presentar ante la Asamblea Nacional el presupuesto que regirá el gasto público en 2017, amparándose en el más reciente decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica.
Esta decisión sin precedentes, que implica el desconocimiento de la labor constitucional del poder Legislativo y su potestad de controlar las finanzas públicas, tiene fuertes implicaciones legales e incluso financieras para el país.
El abogado constitucionalista José Vicente Haro analizó el tema en consulta con BancayNegocios.com, respondiendo de este modo algunas de las dudas respecto a la situación:
¿Es válida la argumentación de la Sala Constitucional para esta decisión?
La decisión que emitió la Sala Constitucional se ampara en el artículo 2 numeral 4 del decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica. En la quinta emisión de un decreto de esta naturaleza aparece por primera vez el numeral cuarto, por lo que el presidente parecía tenerlo todo planificado al menos desde el pasado 13 de septiembre.
En esta parte del texto el mandatario se reserva la potestad de decretar la normativa que considere necesaria en materia de ingresos y egresos si por alguna razón no pudiese aplicarla.
La Sala Constitucional a petición del Ejecutivo ha señalado que con base en ese artículo 2 del mencionado decreto el presidente no puede presentar el presupuesto ante una Asamblea que supuestamente está en estado de desacato y cuyos actos son nulos.
¿Cuáles son las consecuencias directas de este fallo de la Sala Constitucional?
La Sala Constitucional está utilizando dos argumentos bastante graves e inconstitucionales. Por una parte, un artículo de un Estado de Excepción no aprobado por la Asamblea Nacional y que por lo tanto no debería tener vigencia.
Por otro lado, lo está justificando en algo que no es correcto al decir que la Asamblea se encuentra en desacato. En lo absoluto, en desacato está la Sala Electoral al no haberse pronunciado más allá de los lapsos establecidos por la ley respecto al caso de los diputados de Amazonas.
¿Por qué es inconstitucional el fallo respecto al presupuesto 2017?
En primer lugar se está violando el artículo 187 de la Constitución, numeral 6, que atribuye a la AN la competencia y potestad para aprobar el presupuesto. Además viola los artículos del 312 al 315, y muy en particular el 313, el cual incluye una frase lapidaria que creo que debe ser la base de cualquier reacción político-jurídica: El artículo 313 dice expresamente que si por cualquier circunstancia el proyecto de Ley de Presupuesto no fuere presentado o aprobado por la AN, se entenderá reconducido el presupuesto del año en curso para el año siguiente.
En otras palabras, si por cualquier circunstancia el presidente termina por no presentar el presupuesto a la AN se conservarán las condiciones y la distribución de partidas del presupuesto 2016 con las mismas características.
Bajo este razonamiento, todo ingreso o egreso adicional a lo establecido en el presupuesto 2016 debe ser canalizado por la vía de créditos adicionales, conforme a la Ley de Administración Financiera del Sector Público.
¿Alguna vez se ha dado un caso similar en la historia contemporánea del país?
Sí, a Carlos Andrés Pérez en su segundo gobierno e igualmente a Rafael Caldera les pasó que presentaron presupuestos con el congreso en contra y les tocó pedir créditos adicionales al año siguiente luego que los presupuestos fueran rechazados.
Incluso Chávez nunca dejó de cumplir con los requisitos constitucionales.
¿Qué consecuencias puede traer el escenario que está planteado actualmente respecto al presupuesto 2017?
La sentencia de la Sala Constitucional es imprecisa, porque dice que el presidente le debe presentar el presupuesto pero no especifica si lo va a aprobar.
Lo máximo que se puede pensar es que entre en vigencia y se apruebe su publicación, y con esto el TSJ estaría usurpando abiertamente funciones de la AN.
En mi opinión la Asamblea debe hacer valer el artículo 313 de la Constitución y aprobar un acuerdo reconduciendo el presupuesto, además de revocar el decreto de Emergencia.
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