27/03/2018 03:01 PM
| Por Raúl Gil Arias *

Lo que debe saber para declarar el ISLR

Mediante el presente artículo indicaremos todo lo concerniente a la elaboración de la Declaración de Impuesto sobre la Renta de la Personas Naturales residentes de acuerdo a la normativa legal y jurídica establecida en la Gaceta Oficial Nro. 41.293 del 5/12/2017, según Decreto 3.185, en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) y Código Orgánico Tributario (COT) vigentes luego de su modificación según Gaceta Oficial Nro.6.210 del 30/12/2015 y Gaceta Oficial Nro.6.152 del 18/11/2014.

1) ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del año 2017 para los Contribuyentes Ordinarios?

El plazo vence el 31 de marzo de 2018, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente. (Art. 146 RISLR). Sin embargo, el gobierno aprobó este año una prórroga hasta el 31 de mayo.

2) ¿Cuál es el valor de la Unidad Tributaria que deberá considerarse para la declaración del ISLR, año 2017?

Se debe utilizar el valor de Bs. 300, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. (Art. 3 del COT)

3) ¿Quién debe declarar y pagar el Impuesto sobre la renta?

3.1) Todo venezolano es considerado residente fiscal y debe cumplir con la Declaración Definitiva y Pago del ISLR hasta el 31 de marzo de cada año.

3.2) Todas las personas naturales que se encuentren residenciadas o domiciliadas en Venezuela deben declarar y pagar el ISLR, sea que la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.

3.3) Todas las personas naturales no residentes o no domiciliadas en Venezuela están sujetas al ISLR, siempre que la fuente de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro de Venezuela, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela.

3.4) Si un ciudadano extranjero con residencia fiscal de otro país y con base fija o no en el país, obtiene enriquecimientos gravables en Venezuela, tendrá que tributar por esa renta.

3.5) Todas las personas naturales domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en Venezuela, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

3.6) Todos los venezolanos que se encuentren en el exterior deben declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta, estos venezolanos solo perderían la residencia fiscal, si permanecen fuera de Venezuela más de 183 días y acrediten ante el SENIAT el certificado de residencia fiscal expedido por la Administración Tributaria del país donde viven en la actualidad.

3.7) Se consideran domiciliados en Venezuela para el ISLR, los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los Estados, de los Municipios o de las Entidades Funcionalmente Descentralizadas, y que reciban remuneración de estos entes públicos.

4) ¿Cuánto debe haber obtenido una persona natural durante el año 2017 para estar obligada a declarar el ISLR?

Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan ganancia mayor a 1.000 Unidades Tributarias de enriquecimiento global neto equivalente Bs. 300.000, o ingresos brutos mayores a 1.500 Unidades Tributarias equivalente Bs. 450.000, de enriquecimiento bruto, están obligadas a declarar el ISLR.

NOTA IMPORTANTE

En la Gaceta Oficial Nro. 41.293 del 5 de diciembre de 2017 se publicó el DECRETO 3.185 en el cual establece la Exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), para las personas naturales residentes, que hubieren obtenido en el año 2017 ingresos que no superasen las 32.000 Unidades Tributarias (UT), equivalente actualmente a Bs. 9.600.000 de su enriquecimiento neto de fuente territorial; considerando el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 300. Esta exoneración, es producto de la distorsión que causa en la determinación del ISLR de personas naturales residentes, la subestimación del valor de la Unidad Tributaria, así como los efectos que causa la hiperinflación en Venezuela.

La exoneración no es directamente al impuesto del contribuyente, sino que funge como una desgravación sobre la base imponible, que reducirá así la obligación tributaria. Es decir, que el monto de 32.000 U.T. del enriquecimiento de las personas naturales residentes gozará de la exoneración sobre la base imponible del ISLR, y solo el importe que exceda a dicha cantidad estará gravado por el ISLR. Por ejemplo, una persona natural residente que obtenga enriquecimiento neto de 50.000 U.T.; tendrá una renta neta mixta. Como exonerado reportará el importe de 32.000 U.T. y el excedente de 18.000 U.T estará gravado. Sobre el importe gravado aplicará la determinación propia del ISLR, que considera para las personas naturales residentes tanto Desgravámenes de la base imponible, como también Rebajas de impuesto respectivamente.

5) ¿Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?

Sí, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la LISLR, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. (Art. 22 RLISLR).

Las actividades económicas como el comercio (compra y venta), honorarios profesionales independientes, ejercicio de actividades industriales, arrendamiento de bienes o cualquier otro evento que genere beneficios, debe declarar y pagar el ISLR.

6) ¿Los asociados cooperativistas (personas naturales) deben presentar declaración definitiva de ISLR?

Los asociados cooperativistas que sean residentes en el país, y que obtengan un enriquecimiento global neto anual durante el ejercicio fiscal superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores a 1.500 U.T. deben presentar su declaración definitiva de rentas correspondiente y efectuar el pago de impuesto en caso de ser procedente.

7) ¿Las sociedades de personas están obligadas a presentar declaración definitiva de ISLR?

Sí, las sociedades de personas aun cuando no están sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, pero están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de sus enriquecimientos. (Art. 10 LISLR).

8) ¿Cómo debe presentarse la declaración de ISLR?

La declaración del ISLR deberá ser presentada electrónicamente, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0034 (Gaceta Oficial N° 40.207 del 15/07/2013), referida a la obligatoriedad de la presentación de dicha declaración definitiva y las sustituyan, a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve realizar su declaración vía Internet, los sistemas reconocerán los decimales.

Es importante señalar que el pago del ISLR puede realizarse y cancelarlo hasta en tres partes. La primera debe ser al momento de la declaración. El segundo pago será 40 días después y el tercero 40 días después de la fecha en que hizo efectivo la segunda cuota.

9) ¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en la declaración definitiva de ISLR?

La posición del SENIAT es Sí.

Las utilidades, los bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular o accidental cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que tenga incidencia salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación, deben ser considerados como enriquecimiento neto a los fines de incluirse en la declaración de Impuesto Sobre la Renta. (Art. 31 LISLR).

Sin embargo, existen JURISPRUDENCIAS del TSJ que establecen lo contrario, como lo determina la Sentencia Nro. 673 del 2 de agosto del 2016 la cual ratifico el criterio expuesto en Sentencia Nro. 301 del 27 de febrero del 2007 la SALA CONSTITUCIONAL del TSJ incluyo una aclaratoria ratificando que el cálculo de las retenciones relacionadas con el pago del ISLR debe hacerse solamente sobre le “SALARIO NORMAL”. (SN) = Sueldos y salarios, horas extras, bonos y primas permanentes, sobre sueldos y gratificaciones permanentes (excepto las de carácter no remunerativo).

Es de destacar que la redacción del Artículo 107 de la LOTTT se evidencia el interés del legislador en proteger los intereses de los trabajadores, al excluir de la tributación aquellas percepciones destinadas a mejorar y preservar su calidad de vida y la de su familia. De ser materia gravable la progresividad de las tarifas del ISLR harían prácticamente nugatorio el disfrute de tales percepciones y prácticamente el monto percibido por alguno de los beneficios debería destinarse al pago del ISLR, lo cual como ya se dijo contradeciría el principio de capacidad contributiva establecido en el Artículo 316 constitucional y por tanto pudiera resultar en una violación del principio tributario de no confiscatoriedad, establecido en el Artículo 317.

10) ¿Qué conforma el enriquecimiento neto?

Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la Ley de ISLR. En el caso del enriquecimiento neto de fuente territorial, debe considerarse igualmente el ajuste por inflación para algunos contribuyentes sujetos al mismo.

Con respecto a los asalariados, los enriquecimientos que obtengan de la relación laboral están constituidos por el salario normal, en atención a lo establecido en la Sentencia 301 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del 27 de febrero de 2017, en concordancia con lo dispuesto en Sentencia 673 de esa misma Sala, del mes de agosto de 2016.

En el caso de los que perciban enriquecimientos de una fuente distinta a la salarial, y esta supere las 32.000 UT; tendrán una renta neta mixta y en razón de ello consideramos que se debe atender a lo dispuesto en el artículo 15 de la norma legal que rige la determinación del ISLR.

11) ¿Qué son los desgravámenes? y ¿qué es desgravamen único?

Los desgravámenes son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado.

Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados.

El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias que equivale a Bs. 232.200 (Unidad Tributaria Bs. 300), que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos. (Art 58 LISLR)

Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Art 57 LISLR).

12) ¿Cuáles son los desgravámenes detallados que se pueden deducir en la declaración definitiva del ISLR?

Las personas naturales residentes pueden deducir:

a) Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.

b) Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país.

Igualmente, cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.

c) Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este desgravamen es ilimitado.

d) Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta un máximo de ochocientas (800) unidades tributarias. (Art. 57 LISLR).

13) ¿A quiénes pueden incluir las personas naturales como cargas familiares en su declaración definitiva de ISLR?

La Ley de Impuesto Sobre la Renta permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. (Art. 59 LISLR)

14) ¿Los cónyuges declaran en forma individual o en forma conjunta?

Los cónyuges no separados de bienes deben declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges separados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 78 LISLR)

15) ¿Si los cónyuges optan por declarar en forma conjunta, cada uno puede aprovechar el desgravamen único?

No, debido a que la LISLR en su artículo 54, considera a los cónyuges como un solo contribuyente. Ahora bien, si optan por declarar por separado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del RLISL, cada uno tendrá derecho a gozar individualmente de los desgravámenes previstos en la ley. (Art. 54 LISLR)

16) ¿Cuál es la tarifa que se debe utilizar para gravar el enriquecimiento de las personas naturales?

El enriquecimiento global neto anual, obtenido por las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos, y las asimiladas a ellas (herencias yacentes y firmas personales) se gravará, con la tarifa N° 1. En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34%. (Art. 50 LISLR).

17) ¿Los intereses provenientes de los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República, están sujetos a Impuesto Sobre la Renta?

No, ya que la Ley de Impuesto Sobre la Renta, califica como exentos de este impuesto a los “enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República”. Esto aplica tanto para personas naturales como jurídicas. (Art. 14 LISLR- Numeral 12).

18) ¿Los intereses pagados por los Bancos Nacionales remunerando saldos que se movilizan por chequera e intereses provenientes de depósitos a plazo fijo están exentos del Impuesto Sobre la Renta?

Solo en el caso de personas naturales, los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública, están exentos del ISLR. (Art. 14 LISLR, Numeral 9)

19) ¿Es posible que una persona natural pueda deducir en la declaración de ISLR las donaciones efectuadas en el ejercicio?

Las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia, no tienen la posibilidad de efectuar deducciones de ningún tipo, puesto que sus sueldos y salarios se consideran como enriquecimiento neto.

En cambio, las personas naturales comerciantes o las que se desempeñen en el libre ejercicio de sus profesiones sí pueden deducir de su renta bruta las donaciones efectuadas. Para ello, estas liberalidades deberán hacerse en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social, o a favor de la Nación, los Municipios y los Institutos Autónomos y deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramientos del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales. La deducción de las donaciones procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país. (Art. 27 LISLR, Parágrafos 12 y 13).

20) ¿La deducción de las donaciones por las personas naturales, tiene algún límite o restricción?

Sí, la misma no debe exceder del 10% de la renta neta, cuando esta no exceda 10.000 Unidades Tributarias, y del 8% sobre la porción que exceda de 10.000 Unidades Tributarias. (Art. 27 LISLR, Parágrafos 12 y 13)

21) ¿Los dividendos pagados a personas naturales deben gravarse en la declaración definitiva de ISLR?

No. Todo dividendo repartido por una compañía anónima resulta gravable, ya que sólo se origina el impuesto en la porción de renta neta contable, que exceda de la renta neta fiscal gravada con el ISLR. Es decir, tributarán los dividendos derivados de la renta neta que no ha sido gravada con el impuesto, en consecuencia si ese pago fue objeto de retención no se debe incluir en la declaración. (Art 64 LISLR).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la LISLR, se entiende por renta neta aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el (Art. 88 de la LISLR).

22) ¿A cuánto asciende el gravamen proporcional a los dividendos y cómo se cancela?

El impuesto proporcional que grava el dividendo será del 34% y estará sujeto a retención total al momento del pago o del abono en cuenta. En los casos de dividendos en acciones, el impuesto proporcional estará sujeto a un anticipo del 1% del valor total del dividendo decretado. (Art. 71 de LISLR).

23) ¿Qué sanciones se generan por no declarar el ISLR o si se hace fuera del lapso?

El Código Orgánico Tributario, establece como sanción por la omisión de la presentación de la declaración multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT) Bs 45.000.

Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo establecido en la Ley, la multa será de cien unidades tributarias (100 UT) Bs 30.000. A esta sanción se sumará la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, 0.28% del tributo dejado de cancelar hasta un máximo del cien por ciento (100%). (Fundamento Legal Arts. 103 y 110 del C.O.T).

24) ¿Es obligatorio para la presentación de la declaración de ISLR de personas naturales, poseer número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)?

Sí, es obligatorio estar registrado en el RIF para poder presentar la declaración del ISLR a través del portal fiscal www.seniat.gob.ve. Todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas y sus asimilados, que realicen actividades económicas en Venezuela o posean bienes situados en el país, están obligados a solicitar e inscribirse en el RIF.

25) En caso que una persona natural no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar Impuesto Sobre la Renta ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?

Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no contribuyente, siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la Administración Tributaria, eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines (ARC emitido por el patrono, certificación de ingresos emitida por un Contador Público, declaración jurada o balance personal).

26) ¿En caso de que en la declaración de ISLR la cuota tributaria (impuesto a pagar) sea igual a cero, se puede aprovechar los impuestos retenidos dentro del ejercicio?

Efectivamente, las retenciones que no sean aprovechadas pueden trasladarse a los siguientes ejercicios para ser deducidos cuando se genere cuota tributaria a pagar.

27) ¿Se puede hacer declaración sustitutiva de la declaración definitiva de ISLR?

Si, las declaraciones definitivas del ISLR podrán ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización. No obstante la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los 12 meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, dará lugar a sanción. (Art. 157 C.O.T.).

 * Contador Público – Abogado Tributario – Docente universitario

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